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EQUIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (COLORES Y DISTANCIA)

María TofiñosTarea7 de Julio de 2018

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1. EQUIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (COLORES Y DISTANCIA)  

Que los extintores portátiles tienen que ser de color rojo, lo hemos visto en muchas ocasiones, pero también los hemos visto blancos o color crema en alguna cafetería o lugar moderno" (para no romper con el diseño y/o con la decoración), pero respecto al color de un extintor….    

¿Pueden ser los extintores de color blanco?  

Una pista: apdo. 5.1 Equipos de protección contra incendios"  

No, tal y como se menciona en el arículo 5.1 del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo; los extintores han de ser de color rojo o predominantemente rojo.

Que de los extintores portátiles deben estar colocados en lugares que sean fácilmente visibles y accesibles y próximos a las zonas donde se prevea mayor probabilidad de Iniciarse un Incendio, es bastante lógico, pero a que distancia los coloco. en que Instalaciones, de que depende, … no sé…   ¿Cuál debe ser la distancia entre extintores?  

Dos pistas: Anexo 111, Apdo. 8.4 "y "Sección SI 4  

Según la Sección SI 4 del documento básico SI de seguridad en caso de incendio: en general a 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación.

 Así mismo en el Anexo III, apartado 8.4 de Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. se especifica: El emplazamiento de los extintores portátiles de incendio permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio y su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio hasta el extintor, no supere 15 m.

Por lo tanto, no deberá de superarse en ningún caso una distancia de 15m desde el punto donde se estime mayor probabilidad de provocarse el fuego, siendo además siempre visibles.

2. SERVICIOS DE PREVENCIÓN (PROGRAMACIÓN ANUAL Y PUBLICIDAD)  

Que todos los años nuestro Servicio de Prevención nos elabora (y que nos debería hacer llegar) una memoria anual de las actuaciones que ha desarrollado en nuestra empresa, parece que lo tenemos todos claro, pero ¿debe, de la misma forma y al comienzo de la anualidad hacernos llegar la programación de las actuaciones preventivas que propone llevar a cabo y que deben ser validadas con la empresa?, ¿Un SPA debe elaborar una programación anual?

Si, tal y como se especifica en artículo 20.2 de Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención deberán facilitar a las empresas para las que actúen como servicios de prevención la memoria y la programación anual a las que se refiere el apartado 2.d) del artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a fin de que pueda ser conocida por el Comité de Seguridad y Salud en los términos previstos en el artículo citado.

Una pista: artículo 20.1 C

¿Qué deben los SPA indicar en acciones de publicidad?  

En alguna ocasión ¿habéis oído que si los Servicios de Prevención Ajenos, deben de Identificarse en los documentos publicitarios? Parece lógico que lo deban hacer en los conciertos de la actividad preventiva. No estoy seguro, me parece que es algo así, pero…  

Una pista: D.A. 1ª  

Según se especifica en la disposición adicional primera de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas: Las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos y las personas o entidades especializadas autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría deberán hacer constar la resolución de acreditación o autorización, respectivamente, en cualquier actividad de publicidad que realicen referida a las actividades mencionadas, así como en los conciertos a que hace referencia el artículo 20 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

 Por lo tanto, si, los Servicios de Prevención Ajenos están obligados a identificarse en los documentos publicitarios. Y además deben de hacer constar en todas las acciones publicitarias la resolución de acreditación o autorización.

3. PRL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS    

Respecto a la Administración, si la organización de las actividades preventivas se lleva a cabo con recursos propios (Servicio de Prevención Propio/Mancomunado) y en estos casos sería obligatoria la realización de una Auditoria Legal en los términos del capítulo V del R.D. 39/97, pero ¿cómo se articula todo eso?, ¿se lleva a cabo por una entidad externa? ¿Quién pasa la Auditoría Legal PRL en las Administraciones Públicas?  

Una pista: “cuarta"  

La organización de las actividades preventivas en la Administración se articula según lo establecido en el artículo 31, apartado 1 y en la disposición tercera de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en los términos señalados en la Ley 7/1990.

Las actividades preventivas en la administración tal y como se especifica en la disposición adicional cuarta de Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: no será de aplicación a las Administraciones públicas las obligaciones en materia de auditorías.

La Auditoria Legal de PRL en las Administraciones Públicas son llevadas a cabo por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

4. RIESGO ELÉCTRICO (INSTALACIONES ELÉCTRICAS)  

Que las instalaciones eléctricas (cables, conductores...) no deben tener zonas picadas, con partes o alambres al descubierto, sin empalmes, sin cables retorcidos, y las conexiones mediante bornes o regletas de conexión, en definitiva, con un aislamiento que garantice la imposibilidad de riesgos eléctricos por contacto con partes activas, más bien es algo de sentido común..., pero ¿dónde podemos encontrar una guía técnica de aplicación que nos explique esto?    

Bornes, regletas, riesgo eléctrico  

Dos pistas: Apdo. 3.1 Protección por aislamiento de las partes activas" y "Apdo. 2.11 Conexiones"    

 Podremos encontrar la guía técnica de aplicación en la UNE-HD 60364-4-43:2013 por la que se anula la 20460-4-43:2003.

5. EQUIPOS DE TRABAJO (UTILIZACIÓN EN SITUACIONES NO PREVISTAS)  

En muchas ocasiones el origen de algunos accidentes laborales tiene en su origen el mal uso de un determinado equipo de trabajo para operaciones que no están previstas, pero ¿en qué situaciones puedo utilizar un equipo de trabajo para una operación o trabajo determinado habiendo previamente realizado una evaluación de riesgos y tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control?¿Se pueden usar equipo de trabajo en situaciones no previstas?  

Una pista: "Anexo 11.1.3

Según el Anexo II.1.3 de Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate.

Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control.

 6. MÁQUINAS (NUEVAS Y DE SEGUNDA MANO)  

Otro lio gordo. Máquinas fabricadas antes del 1 de enero de 1995, antes del 29 de diciembre de 2009, maquinas nuevas, máquinas usadas, procedentes de países de la Unión Europea, de países fuera de la Unión Europea, buff. Y encima, lo podemos liar más con el R.D. 1215/97 que también aplica a las máquinas (son un equipo de trabajo). Pero lo que es una nueva y una usada y cuando les aplica la Directiva de Máquinas….      

¿Cómo aplica la Directiva de Máquinas a nuevas y usadas?  

Una pista: "Apdo. 72 (páginas 61 y 62)  

En términos generales la Directiva de máquinas no se aplica a la comercialización de máquinas usadas o de segunda mano. En algunos estados miembros, la comercialización de máquinas usadas o de segunda mano está sujeta a reglamentos nacionales específicos. En el resto de los casos, la puesta en servicio y utilización de máquinas de segunda mano para uso profesional están sujetas a los reglamentos nacionales sobre el uso de equipos de trabajo de aplicación de las disposiciones de la Directiva 2009/104/CE.

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