Penitenciarismo
vivianteresa31 de Mayo de 2014
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Análisis de la Sentencia Educativa
La sentencia versa sobre una acción de amparo incoada ante el TSJ proveniente del Tribunal de Alzada Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, de Tránsito y de Menores, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo por parte de la ciudadana Dulce María Arias Torres, asistida por el abogado Milton Godoy Martínez contra el acto administrativo 1594 de fecha 25 de junio de 1998, emanado del Director de la Zona Educativa del mencionado estado, ciudadano Víctor U. Duque Sánchez.
En tal sentido alega la accionante, en su escrito libelar, que tiene una larga trayectoria como educadora dentro del Estado Trujillo y que es Directora de la “Unidad Educativa Privada Colegio Andrés Bello”, con sede en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, desde hace más de 6 años. Expresa, que en el transcurso de esos 6 años, la Institución Educativa ha funcionado en el mismo inmueble, cumpliendo cabalmente con las sugerencias y recomendaciones propuestas por los “Inspectores de Educación”, los cuales se han presentado regularmente a realizar supervisiones al plantel que dirige. Aduce, que durante el año escolar 1997-1998, recibió la visita de tres supervisoras, las cuales realizaron observaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de la Institución educativa antes mencionada e indica, que las observaciones que realizaron las supervisoras no revestían la gravedad que justificasen siquiera sanciones administrativas o amonestaciones y, mucho menos, la “arbitraria Decisión”(sic) de clausurar el plantel, igualmente denuncia, que, sin notificársele la existencia de amonestaciones, sanciones, o la apertura de algún procedimiento administrativo, recibió “comunicación” N° 1594 del Director de Zona arriba mencionado el cual ordenó “1° clausurar las actividades docentes de enseñanza directa en la U.E.P.N Andrés Bello, a partir del primer día del mes de octubre de 1.998; 2°)en protección de los intereses de los alumnos deberían cumplir únicamente actividades técnico administrativas que permitiesen solventar la situación académica de los que cursaron y culminaron estudios en esa institución; y 3°)queda terminantemente prohibido la inscripción y apertura de nuevos cursos en ese plantel. Decisión que tomó basándose en los “informes” presentados por las Supervisoras en las visitas realizadas.
Por otra parte, añade que ejerció recurso de reconsideración contra el acto administrativo antes mencionado, del cual no recibió respuesta y que, en vista de tal situación, se trasladó a Caracas a hacer valer sus intereses ante el Ministro de Educación, sin tampoco haber recibido respuesta alguna. Finalmente, expresa, que la situación narrada le lesiona la garantía a la protección de la educación privada y el derecho a dedicarse libremente al ejercicio de la educación, al derecho al trabajo, a la petición y oportuna respuesta, a la defensa y debido proceso consagrados en los artículos 104, 106, 87, 89, 51 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Lo antes expuesto permite evidenciar la acción irregular de parte de las supervisoras de la zona educativa de Trujillo estado Trujillo, la decisión arbitraria tomada por parte del director de la zona anteriormente nombrado; la violación del derecho de ser informados de los anotaciones de las presuntas irregularidades que presentaba la institución, el libre ejercicio de la educación como lo expone la demanda, y el peor de los casos el atropello hacia los estudiantes.
Por ello la corte en fecha 4 de marzo de 2002 declaró “Con Lugar” la pretensión de amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana DULCE MARÍA ARIAS TORRES, asistida por el abogado MILTON Godoy Sánchez, antes identificados, contra el acto administrativo identificado con el n° 1594 de fecha 25 de junio de 1998, emanado del DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DE TRUJILLO,
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