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Premoriencia y Conmoriencia.


Enviado por   •  10 de Mayo de 2016  •  Trabajos  •  2.510 Palabras (11 Páginas)  •  1.211 Visitas

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PREMORIENCIA Y CONMORIENCIA:

A veces interesa determinar cuál de dos o más sujetos ha muerto primero que el otro, lo que resulta peculiarmente difícil cuando dicho sujetos han fallecido en un mismo acontecimiento sin que existan indicios del orden en que ocurrieron las muertes. Las legislaciones resuelven el problema adoptando el sistema de la premoriencia o el de la conmoriencia.

Sistema de premoriencia:

De acuerdo con el sistema de determinar el orden de las muertes mediante la presunción de que sobrevive el más fuerte, y se determina quién es el más fuerte a base de criterios objetivos que ordinariamente son el sexo y la edad.

Dicho sistema tuvo su origen en el Derecho Romano, el cual establecía presunciones de premoriencia:

  1. Cuando la duda se refería a ascendientes y descendientes.
  2. Cuando una persona era púber y la otra impúber.

Al sistema de premoriencia se le critica que determina el orden de las muertes en forma arbitraria, ya que:

  1. En muchos casos la supervivencia no tiene relación directa con la fortaleza.
  2. Además del sexo y la edad, existen otras circunstancias cuya enumeración completa parece imposible y sin embargo, tienen estrecha relación con la capacidad del sujeto para hacer frente a los peligros de muerte (defectos físicos o mentales, estado de salud, etcétera.

Sistema de Conmoriencia:

La crítica del sistema anterior ha llevado a la mayoría de las legislaciones modernas a acoger el sistema de la conmoriencia, según el cual a falta de pruebas, se considera que todas las personas murieron al mismo tiempo.

En Venezuela el sistema está consagrado en los siguientes términos: “Si hubiera duda sobre cuál de los dos o más individuos llamados recíprocamente a sucederse haya muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta de pruebas, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de uno a otro” (Código Civil Art. 994).

Parte de la doctrina considera que la norma transcrita establece una presunción de conmoriencia, mientras que otro sector sostiene que se trata de la simple aplicación de las reglas normales sobre pruebas, según las cuales el que alega un derecho debe probar el hecho o acto del cual deriva ese derecho. Por lo demás, la doctrina dominante considera que la regla de referencias, aunque esta dictadas expresamente para el caso de personas llamadas a sucederse recíprocamente, es aplicable, por analogía, a todo caso en que se dude acerca del orden de dos o más muertes.

Premoriencia y Conmoriencia

Estas instituciones se relacionan con la determinación del instante de la muerte de varias personas con relación al tiempo, pero entre estas personas deben haber un vínculo de consanguinidad o de parentesco; así si hay varias personas con vínculo legítimo y se puede establecer quien murió primero, entonces ésta generará el derecho sucesorio a favor del que siguió a morir; pero si hay varias personas con vínculo legítimo y existen dudas en determinar quien murió primero debe considerarse que todas murieron al mismo tiempo. Esto se aplica nivel sucesorio.

Antiguamente la premorencia o premoriencia establecía ciertas presunciones, así:

Los niños morían antes que los hombres por ser más débiles o en un naufragio moría después el que sabía nadar, también se consideraba que la mujer moría primero que el marido, y si eran padre e hijo, primero moría el hijo si era menor de 14 años. Respecto a la conmorencia Diez Picazo y Gullón43 establece que es aplicable al supuesto de que dos o más personas hayan fallecido en un mismo suceso como en cualquier circunstancia, incluyendo la muerte en diferentes lugares.

Así apunta Espinoza Espinoza que los alemanes consideran que también hay conmorencia, cuando dos o más personas vinculadas legítimamente mueren al mismo tiempo, pero en distintos lugares, como por ejemplo: en una zona de guerra o en un terremoto.

El artículo 32 del Código Civil (Cc) establece que “la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas”, lo cual implica, entre otros aspectos, la apertura de la sucesión a favor de los herederos del causante, siempre que los mismos sobrevivan al llamamiento (art. 766 Cc).

El momento del fallecimiento se prueba a través de la inscripción del mismo en el Registro Civil, si bien es cierto que existen casos en los que no es posible determinar de manera exacta este dato cuando la muerte se produce por algún siniestro como, por ejemplo, un incendio, un accidente de coche o un naufragio. Pero el problema surge cuando en uno de los siniestros citados se encuentran implicadas varias personas llamadas a sucederse entre sí, como sería el caso de un padre y un hijo, siendo imposible determinar cuál de ellos falleció primero. Esta laguna, que tiene importantes consecuencias en el ámbito sucesorio, es solucionada por el legislador mediante la aplicación de una de las presunciones que nos ocupan: la de premoriencia o la de conmoriencia o muerte simultánea.

La presunción de premoriencia tiene su origen en el Derecho Romano que se basaba en un criterio de capacidad física para determinar, en caso de los siniestros planteados, qué sujeto fallecía en primer lugar; de esta forma se establecía la premoriencia de los padres ante un hijo púber (mayor de 12 años si es mujer, o de 14 si es varón), pero la supervivencia de los primeros ante un hijo impúber. Esta presunción fue adoptada y desarrollada por el Código Civil francés basándose en criterios de edad y sexo.

Sin embargo, como consecuencia de las críticas de las que son susceptibles los criterios establecidos por la presunción anterior, nuestro Código Civil opta por la conmoriencia, y así se recoge en el artículo 33, afirmando que: “Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas haya muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro”. De esta forma se intentan evitar, en la medida de lo posible, los conflictos que podrían surgir en el ámbito sucesorio derivados de la indeterminación del momento de la muerte de un grupo de personas llamadas a sucederse entre sí.

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