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Prevencion


Enviado por   •  11 de Octubre de 2014  •  341 Palabras (2 Páginas)  •  204 Visitas

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Definir accidente laboral y mencionar ejemplos de accidentes laborales que estén dentro de las excepciones que menciona la ley 16744.

Se define accidente del trabajo, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 5º de la Ley 16.744, “como toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte”.

Además, en el mismo artículo, se menciona y agrega que se considerarán también accidentes del trabajo toda lesión ocurrida en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, o entre lugares de trabajo, siendo el responsable social la empresa solicitante del trabajo a efectuar.

Al relacionar la contingencia y las personas protegidas, hay situaciones excepcionales que se deben considerar también como accidentes del trabajo o del trayecto, tales son los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

Cabe mencionar que el Artículo 5º establece que no hay cobertura ante escenarios específicos como los accidentes por fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima, estos accidentes son rayos, situaciones adversas en el ambiente, hechos que escapan de las labores propias del individuo o del lugar de trabajo.

¿Cuáles son las excepciones al concepto de accidente del trabajo?

Se entiende por "fuerza mayor extraña" aquel hecho imprevisto que no es posible evitar, como, por ejemplo, un huracán, maremoto, aluvión etc. Sin embargo para que la fuerza mayor extraña configure una excepción al concepto de accidente del trabajo, debe tratarse de una fuerza mayor extraña al trabajo, esto es, un hecho imprevisto e irresistible originado en una causa exterior totalmente ajena al trabajo, es decir, que operó con prescindencia absoluta de los factores o elementos de trabajo (Ej: terremotos, aluviones, maremotos y cualquier otro fenómeno extraordinario). Cabe señalar que no obstante lo anterior, el artículo 6 de la Ley N° 16744 faculta al organismo administrador respectivo para otorgar a los trabajadores afectados las prestaciones médicas derivadas del accidente, no así las prestaciones económicas.

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