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Principios que rigen el pago


Enviado por   •  11 de Julio de 2015  •  Informes  •  396 Palabras (2 Páginas)  •  415 Visitas

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PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PAGO.

1. PRINCIPIO DE IDENTIDAD DEL PAGO. El pago debe ser idéntico a la prestación debida, debe comprender dicha prestación y nada más que ella. Art 1290 CC “No puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aun superior al de aquella”

2. PRINCIPIO DE INTEGRIDAD DEL PAGO: el pago debe ser completo, comprender toda la prestación debida. Art 1291 CC “El deudor no puede constreñir al acreedor a recibir en parte el pago de una deuda, aunque este fuera divisible”

3. ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL PAGO

1. GASTOS DEL PAGO: Generalmente son a costas del deudor. Art. 1.297 CCV dispone: "Los gastos del pago son de cuenta del deudor". Este principio no excluye que en determinado momento el legislador pueda establecer dichos gastos a cargo del acreedor; igualmente las partes pueden convencionalmente determinar lo conducente por lo que respecta a los gastos del pago”.

2. TIEMPO DEL PAGO: Lo establecen las partes y aquí también entra la figura de la Caducidad del término. CUANDO NO SE HA ESTIPULADO PLAZO ALGUNO: la obligación deberá cumplirse de inmediato, si su naturaleza o manera de ejecutarse o el lugar para cumplirla no determinan la necesidad de un término que será fijado por el tribunal (párrafo 1º del Art. 1.212 CCV). SI SE HA FIJADO UN TÉRMINO: la obligación deberá pagarse al vencimiento de dicho término.

3. LUGAR DEL PAGO: El art. 1295 CC establece “el pago debe hacerse en el lugar fijado por el contrato si no se ha fijado el lugar y se trata de cosa cierta y determinada, el pago debe hacerse en el lugar donde se encontraba la cosa que forma su objeto, en la época del contrato.

Fuera de estos casos, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor”. Entonces tenemos:

1. Deberá atenderse al lugar indicado por las partes.

2. A falta de señalamiento de las partes, debe distinguirse:

a. Si el pago consiste en la entrega de una cosa cierta y determinada: deberá efectuarse en el lugar en donde se encontraba la cosa cuando se celebró el contrato

b. Si el pago no consiste en la entrega de una cosa cierta y determinada: el pago se efectuará en el domicilio del deudor, a excepción de aquellos casos en que la ley fija lugar especial para el pago.

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