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Principios Que Rigen El Derecho Penal


Enviado por   •  7 de Abril de 2013  •  5.293 Palabras (22 Páginas)  •  1.131 Visitas

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Derecho penal

Venezolano

Introducción

El proceso venezolano, se encuentra basado en principios establecidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, el mismo se concibe como un instrumento eficaz y necesario para alcanzar la justicia, por ello no sería posible si no se contara con un sistema probatorio inspirado por esos principios y valores superiores que tienen por fin el respeto a la dignidad humana y los derechos esenciales de las personas.

A continuación se presenta una investigación detallada y exhaustiva con respecto a La Extradición, siendo ésta una institución del Derecho Internacional, a través de las autoridades judiciales de un Estado que solicitan la entrega de un acusado, procesado, imputado o sospechoso a las autoridades de otro Estado quien a su vez disponen los medios necesarios para entregar a dicho acusado.

Además del respeto a los derechos humanos que merece la persona reclamada, debe reconocérsele a ésta el derecho a no ser entregada fuera de los casos previstos en los Tratados, leyes internas y por procedimientos que no sean los convenidos o legalmente establecidos, puesto que se desvirtuaría el objeto fundamental de la institución denominada anteriormente como La Extradición.

Los principios que rigen el Derecho Penal.

Inspirado en un sistema democrático que ha sido transformado lentamente la estructura jurídico-penal, gira en torno a los principios pena listicos de la legalidad de los delitos y de las penas, del bien jurídico, de la responsabilidad por el hecho, de la exigencia culpabiliza y de la pena humanitaria, entendida como retribución Y CON FINES PREVENTIVOS.

• Según el principio de legalidad, como lo notaremos más adelante, se exige que el delito se encuentre expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito con contornos precisos, de manera de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cuál es la conducta prohibida y, así mismo, cuales son las consecuencias de la trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes protegidos por la norma penal. Este principio, va mucho más allá de la exigencia de una ley formal previa que establezca las conductas delictivas y sus penas, para exigir la certeza o precisión de la ley penal, lo cual supone la determinación de los tipos penales, la reducción al mínimo de su contenido de elementos genéricos, equívocos, o librados a la libre apreciación del juzgador. Ello, sin embargo, no significa renunciar a la posibilidad de fijar tipos penales que se resisten a las formulas tradicionales y que exigen la necesidad de fijar de complementación, como en el caso de las normas penales en blanco, cuyo funcionamiento, en todo caso, debe garantizar la exigencia de certeza del ciudadano ante la ley penal, de manera que conozca de forma precisa los contornos de ilicitud penal.

• Según el principio del bien jurídico, todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente, el Derecho Penal está destinado a proteger bienes y valores cuya protección se considera imprescindible para a existencia de la sociedad. Por tanto, todo delito supone, por lo menos un peligro para un bien jurídico, no siendo suficiente para incriminar un comportamiento que este aparezca como la simple expresión de una voluntad torcida o rebelde. Este principio constituye otro de los principios básicos del Derecho Penal moderno y garantista. Todo el Derecho Penal se orienta hacia la protección de los bienes o valores jurídicos y la determinación de estos ilumina y constituye la razón de ser de las normas incrimina dotas, exigiéndose como requisito esencial para que una conducta pueda ser considerada como delito, carácter que condiciona la materialidad misma del hecho, la cual debe ser apreciada por el juez, a los fines de determinar la condición para que el hecho tenga importancia penal.

• De acuerdo con el principio del hecho, el delito debe consistir en un comportamiento externo concreto o individualizado, por el cual se sanciona a su autor. El Derecho Penal no castiga a un sujeto por su personalidad, por sus tendencias o por su modo de ser, sino por lo que ha hecho concretamente. Aunque es parte de ciertas tendencias ignora este principio y se ha querido desplazar la normativa penal, del hecho al autor, con evidente amenaza a las exigencias garantistas del Derecho Penal y Estado de Derecho.

• Según el principio de culpabilidad, por el hecho realizado debe ser posible la formulación de un juicio de reproche a su autor, al cual debe pertenecer el hecho, no solo materialmente, sino espiritualmente. Sin culpabilidad, no hay delito, ni pena, y la responsabilidad penal no pude descansar en la simple causación de un daño sin referencia alguna a la voluntad culpable del autor. Solo se puede responder temporalmente a la medida en que, por la realización de un hecho típico dañoso, se puede dirigir un reproche personal a su autor por la actitud de su voluntad contraria al deber impuesto por la norma o por la expresión de una voluntad que, pudiendo y debiendo ajustarse a las exigencias del Derecho, optó por rebelarse contra ellas.

VALIDEZ TEMPORAL, ESPACIAL Y PERSONAL.

a) VALIDEZ de la Ley Penal en el tiempo

La entrada en vigencia. En el derecho venezolano, la ley penal, es obligatoria desde su publicación en la gaceta oficial, o desde la fecha posterior que ella misma indique, según dispone el artículo 1 del código civil venezolano vigente.

La constitución de la república bolivariana de Venezuela disciplina también la entrada en vigencia de las leyes, en sus artículos 174 y 175, los cuales se prescriben: “articulo 174. La ley quedara promulgada al publicarse en gaceta oficial de la república”. “articulo 175. Cuando el presidente de la república no promulgare la ley en los términos señalados, el presidente y el vice-presidente del congreso procederá a su promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad en que aquel incurra por su omisión. En este caso la promulgación de la ley podrá hacerse en gaceta oficial de la república bolivariana de Venezuela o en la gaceta del congreso.

Si coordinamos el art 1 del código civil con los art 174 y 175 de la constitución venezolana vigente, obtendremos la siguiente síntesis: la ley es obligatoria desde su publicación en la gaceta oficial de la

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