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QUIENES PUEDEN OPONERSE


Enviado por   •  17 de Julio de 2015  •  Prácticas o problemas  •  2.176 Palabras (9 Páginas)  •  177 Visitas

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quien puede interponer un recurso de oposición, en qué plazo y cuál es el tribunal competente. Justifique su respuesta con textos legales.

QUIENES PUEDEN OPONERSE

La oposición en audiencia, claramente, puede ser utilizada por cualquiera de las partes como medio de impugnación contra hechos y decisiones del proceso, cualesquiera que éstas sean, destinadas sobre todo a impedir la aceptación de elementos probatorios. Se habla, así, no de oposición sino de "objeción", tal corno se conoce en el sistema anglosajón. El juez resuelve los pedimentos u objeciones de las partes mediante la expresión "ha lugar" o "no ha lugar.

El tribunal competente:

La oposición tiene que ser conocida por el juez que pronunció o concurrió a dictar la decisión recurrida.

El tribunal apoderado del recurso debe atenerse exclusivamente a los puntos impugnados, excepto si se trata de cuestiones de índole constitucional, caso en el que pueden revisar todos los aspectos del proceso, aunque sea de oficio

Plazo: Fuera de la audiencia, la oposición procede solamente contra las decisiones que no son susceptibles del recurso de apelación. Se presenta por escrito, motivado, dentro de los tres días que siguen a la notificación de la decisión. El tribunal resuelve dentro del plazo de tres días mediante decisión que es ejecutoria en el acto.

3.- Qué es un Recurso de Casación y cuál es el Tribunal competente?

La casación: es un recurso extraordinario mediante el cual la parte perjudicada en su derecho persigue la anulación de una sen¬tencia o fallo dictado por un tribunal del orden judicial o de otra instancia judicial prevista por la ley, por ante la Suprema Corte de Justicia, en sus funciones constitucionales de Corte de Casación, a los fines de determinar, sin tocar el fondo del litigio, si la ley fue bien o mal aplicada.

El Tribunal competente es la suprema corte de justicia.

4.- Hable del Recurso de Revisión.

El recurso de revisión es la acción declarativa que se ejerce para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas fraudulentamente o de manera injusta en casos expresamente señalados por la ley. Se puede decir por lo tanto, que es una acción declarativa, más que un recurso, pues, proceden contra sentencias que se encuentran firmes o ejecutoriadas, el mismo se conoce de este recurso la Suprema Corte y se ejerce en virtud de las facultades jurisdiccionales y pretende la invalidación de una sentencia firme o ejecutoriad. Sólo procede en los casos expresamente señalados por la ley, no constituye instancia.

DE LA REVISIÓN Art. 428.- Casos. Puede pedirse la revisión contra la sentencia definitiva firme de cualquier jurisdicción, siempre que favorezca al condenado, en los casos siguientes:

1) Cuando después de una sentencia condenatoria por el homicidio de una persona, su existencia posterior a la época de su presunta muerte resulta demostrada por datos que constituyan indicios suficientes;

2) Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola;

3) Cuando la prueba documental o testimonial en que se basó la sentencia es declarada falsa en fallo posterior firme;

4) Cuando después de una condenación sobreviene o se revela algún hecho, o se presenta algún documento del cual no se conoció en los debates, siempre que por su naturaleza demuestren la inexistencia del hecho;

5) Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.6) Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o corresponda aplicar una ley penal más favorable.

7) Cuando se produzca un cambio jurisprudencial en las decisiones de la Suprema Corte de Justicia que favorezca al condenado.

Quienes pueden pedir revisión:

Art. 429.- Titularidad. El derecho a pedir la revisión pertenece

: 1) Al Procurador General de la República; 160 Código Procesal Penal de la República Dominicana

2) Al condenado, su representante legal o defensor;

3) Después de la muerte del condenado, a su cónyuge, conviviente, a sus hijos, a sus padres o hermanos, a sus legatarios universales o a título universal, y a los que el condenado les haya confiado esa misión expresa;

4) A las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o pos penitenciaria.

5) Al juez de la ejecución de la pena, cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena, o en caso de cambio jurisprudencial.

5.- Qué es el Habeas Corpus y a quién beneficia?

En nuestra constitución: nos dice el Artículo 71.- Acción de hábeas corpus. Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad.

Y el código procesal pena también dice claramente en su Art. 381.- Procedencia. Toda persona privada o cohibida en su libertad sin las debidas formalidades de ley o que se viere inminentemente amenazada de serlo, tiene derecho, a petición suya o de cualquier persona en su nombre, a un mandamiento de habeas corpus con el fin de que el juez o tribunal decida, 148 Código Procesal Penal de la República Dominicana sin demora, sobre la legalidad de la medida de privación de libertad o de tal amenaza.

A quién beneficia: Todo el que por cualquier causa haya sido privado de su libertad en la República Dominicana tiene derecho, sea a petición suya o de cualquiera persona, excepto cuando haya sido detenido por sentencia de Juez o Tribunal competente, a un mandamiento de Hábeas Corpus con el fin de averiguar cuáles son las causas de la prisión o privación de su libertad y para que en los casos previstos se le devuelva ésta. Y se le hace ese procedimiento al jefe o a la autoridad que tenga a la persona privada de su libertad.

6.- Qué es el Habeas Data.

Artículo 70.- Hábeas data. Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

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