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RESOLUCION


Enviado por   •  6 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  498 Palabras (2 Páginas)  •  120 Visitas

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JUZGADO PAZ LETRADO - Sede JPL Barranca
EXPEDIENTE                : 00158-2014-0-1301-JP-CI-01
MATERIA                : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
ESPECIALISTA                : TOALA FELICIANO JOSE LUIS
DEMANDADO                : PADILLA DE SALINAS, DICENCIONA ABATINA y OTRO

DEMANDANTE                : CREDISCOTIA FINANCIERA, SA


RESOLUCIÓN NRO. 02.-

Barranca, veintiuno de mayo

Del dos mil catorce.-

                                         Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe, y DANDO CUENTA: El escrito de subsanación que antecede.- Téngase presente.- VISTOS; y, ATENDIENDO:

1.- La entidad accionante, debidamente representada por su Apoderado don Ricardo Antonio Martín Orellana Godoy, interpone demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, a fin de que los demandados DICENCIONA ABATINA PADILLA DE SALINAS y su cónyuge RAÚL RUDECINDO SALINAS SÁNCHEZ, cumplan con pagar la deuda ascendente a S/.20,160.70, mas los intereses compensatorios y moratorios devengados, así como las costas y costos del proceso; ello en atención al Pagaré impago que corre de autos.-

2.- La demanda interpuesta reúne los requisitos que establece el artículo 690-A del Código Procesal Civil, no encontrándose incursa dentro de las causales de inadmisibilidad e improcedencia que refieren los artículos 426° y 427° del Código acotado, concurriendo los presupuestos procesales y condiciones de la acción.-

3.- El petitorio de la demanda se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 694°, inciso primero, del Código Adjetivo, y por disposición expresa del artículo 690-B° del Código acotado, es de competencia de este Juzgado conocer la presente causa.

Por estos fundamentos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero interpuesta por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A, representado por su Apoderado Ricardo Antonio Martín Orellana Godoy, la misma que deberá de sustanciarse en la vía del PROCESO UNICO DE EJECUCION; en consecuencia: NOTIFIQUESE a los demandados DICENCIONA ABATINA PADILLA DE SALINAS y su cónyuge RAÚL RUDECINDO SALINAS SÁNCHEZ, para que en el término de CINCO DÍAS de notificados, cumplan con pagar a la entidad demandante la suma de S/.20,160.70, mas los intereses compensatorios y moratorios devengados, así como las costas y costos del proceso; bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución forzada; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- A LOS ANEXOS: Téngase presente y agréguese a los autos.- AL PRIMER OTROSI: Deléguese las facultades generales de representación a que hace referencia el artículo 74° del Código Procesal Civil, al Letrado Rubén Dávila Farro.- AL SEGUNDO y TERCER OTROSI: téngase presente.- Notificándose.-

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