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Reliquidacion


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  506 Palabras (3 Páginas)  •  460 Visitas

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RELIQUIDACIÓN

ARTS. 21,51,127

Existen dos teorías:

1. TEORIA AMPLIA: Liquidación y reliquidación, son sinónimos, Art. 21. El contribuyente a través de la declaración, liquida impuestos, cuando el SII determina errónea la declaración, esta reliquidando.

2. TEORIA RESTRINGIDA: Se entiende por reliquidación el acto por el cual el SII modifica una liquidación anterior aumentando la carga tributaria del contribuyente. Art 127 inc. 2 y 3.

Lo importante de la reliquidación es el derecho que da el artículo 127.

Si el SII emite liquidación el contribuyente puede:

a) Reclamar en un plazo de 60 días

b) Dentro del plazo de 60 días el cliente puede modificar la declaración a la cual la reliquidación se refiere.

 Si l contribuyente ejerce el punto b), tiene imputación de impuesto, no devolución.

GIROS

1. CONCEPTO:

Se entiende por giro el acto a través del cual el SII ordena al contribuyente el pago de un tributo.

2. CARACTERÍSTICAS:

a) Reclamable: Una vez notificado el giro de un contribuyente tiene un plazo de 60 días para reclamar.

b) El giro constituye Titulo Ejecutivo Art. 168. Es requisito indispensable para que la Tesorería inicie una cobranza administrativa o judicial

c) Es suspendible Art. 147: EL Director Regional tiene el poder para suspender el giro y queda suspendida la cobranza judicial, todo esto cuando la Tesorería inicia la cobranza.

3. Clasificación del giro. Art. 37 y 168

a) Roles: Son aquellos giros que el Estado emite cuando dispones de una lista de los contribuyentes que deban pagar el impuesto

b) Orden de Ingreso: El Estado desempeña un papel pasivo, primero espera que el contribuyente declare, y una vez declarado lo cita y liquida (es un giro que se emite previa citación y liquidación del contribuyente). Por ejemplo: la Renta

4. Casos en que el SII puede girar

a) El SII puede girar cuando venció el plazo para reclamar y el contribuyente no lo hizo. Art. 24 (Esto es cuando venció el plazo para reclamar judicialmente)

b) El SII puede girar cuando habiéndose declarado en contra de la liquidación es desestimado por el Director Regional.

En los siguientes casos, el SII gira sin haber citado y liquidado previamente al contribuyente:

c) Cuando el contribuyente no declara impuestos de retención: En este caso el SII está autorizado para girar de inmediato. Ej.: IVA

d) Quiebra del contribuyente. Art. 24. Si el contribuyente es declarado en quiebra el SII está autorizado para girar de inmediato los impuestos adeudados, sin citación y liquidación previa.

e) Devoluciones e imputaciones indebidas. Art. 24. El contribuyente obtuvo una devolución de impuestos u obtuvo una imputación. Si el Estado se da cuenta que la devolución o imputación es indebida, el SII puede girar y liquidar, pero el art. 24 dice que siempre y cuando ejerza acción penal contra el contribuyente.

f) Cuando los precios asignados por el contribuyente son notoriamente inferiores a los de mercado. Art. 64

Excepción:

El SII no puede objetar precios asignados cuando estamos en presencia de una reorganización empresarial.

Requisitos copulativos:

1. Que la Operación se trate de un aporte de capital

2. Que subsista la empresa aportante y que se cree una nueva empresa

3. Que el aporte se efectúe en virtud de una reorganización de la empresa que obedezca a una legitima razón de negocios

4. Que el valor del aporte sea el valor contable (valor libros)

5. Que este aporte no involucre flujos de dinero

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