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Requisitos para obtener patente de agente aduanal


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  Informes  •  1.582 Palabras (7 Páginas)  •  339 Visitas

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Requisitos para obtener patente de agente aduanal

• Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos

• No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente o autorización no hubieran sido canceladas

• Gozar de buena reputación personal

• No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo

• No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente

• Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia

• Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años

• Exhibir constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes

• Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico

Requisitos para que opere el agente aduanal

Una vez obtenida la patente, el agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:

• Haber efectuado el despacho de un mínimo de cinco personas que realicen actividades empresariales, en el mes anterior de que se trate. Este requisito será exigible en los primeros 24 meses en que opere como agente aduanal.

• Proporcionar a las autoridades aduanera, en la forma y periodicidad que éstas determinen, la información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético.

• Residir y mantener su oficina principal en el lugar de su adscripción para la atención de los asuntos propios de su actividad, salvo en el caso de renuncia expresa a operar en una determinada aduana.

• Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de la aduana de a su adscripción, así como dar aviso del cambio de domicilio, aún en el caso de suspensión voluntaria.

• Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función y no suspenderlas en caso alguno, excepto cuando lo ordene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cuando haya obtenido la autorización para suspender sus actividades.

• Firmar en forma autógrafa como mínimo el 35% de los pedimentos originales la copia del transportista presentados mensualmente para el despacho durante once meses de cada año de calendario, utilizando además su clave confidencial de identidad. Esta obligación deberá de cumplirla, tanto en la aduana de su adscripción, como en las distintas aduanas en que tenga autorización para actuar.

• Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para el auxilio en los trámites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los mandatarios que lo representen al promover y tramitar el despacho.

• Usar gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe; obligación que deben de cumplir sus empleados o dependientes o sus mandatarios.

• Realizar los actos que le correspondan conforme a la Ley Aduanera en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada que le asigne el SAT.

• Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico.

• Ocuparse por lo menos del 15% de las operaciones de importación y exportación con valor que no rebase del que fijen las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes, esta obligación aplica para cada una de las aduanas en las que operen, teniendo derecho a una contraprestación de $260.00 pesos por cada operación (cantidad sujeta a cambios, se sugiere estar al pendiente de sus modificaciones).

• Utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva y evitar que los candados fiscales que adquiera se utilicen en contenedores o vehículos que transporten mercancías cuyo despacho no hubiere promovido.

Responsabilidad del agente aduanal

• Determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria

• Del cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por la Ley Aduanera y por las demás leyes y disposiciones aplicables

Causas excluyentes de responsabilidad del agente aduanal:

• Por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado al citado agente aduanal, siempre que este último no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías, por no ser apreciable a la vista y por requerir para su identificación de análisis químico, o de análisis de laboratorio tratándose de las mercancías que mediante reglas establezca la Secretaría de Hacienda

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