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Riesgos De La Navegacion


Enviado por   •  2 de Agosto de 2012  •  470 Palabras (2 Páginas)  •  799 Visitas

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Riesgos de la navegación

La sección cuarta del proyecto está dedicada a los riesgos de la navegación, y en ella están regulados las averías generales y particulares, los abordajes, y la asistencia y salvamento. Asimismo se han incorporado las reglas y convenios atinentes a tales institutos, los cuales ya han sido mencionados.

1. Averías generales y particulares

El proyecto define la avería general o común, como la pérdida causada por un acto de avería general. Y constituye un acto de avería general, el sacrificio o el gasto extraordinario, voluntario y razonablemente efectuado, en un momento de peligro a fin de preservar la propiedad amenazada en la aventura común.

Por avería particular o simple, el proyecto se refiere a aquella avería que no constituya avería general o común. Y la define como la pérdida parcial o el daño que sufra el bien asegurado como consecuencia de un riesgo cubierto por la póliza.

Como se señaló, en lo relativo a la avería general o común, la Subcomisión se remitió a las Reglas de York-Amberes en su versión revisada de 1994 -aunque como se indicó, se recomienda que en la revisión del proyecto se incluya la versión de 2004-, en atención a una práctica comercial marítima internacionalmente reconocida, que acude a dichas Reglas, las cuales son revisadas cada cierto tiempo por el CMI.

En esta parte resulta oportuno transcribir una cita del profesor Arroyo referida a la avería general o común, en la cual menciona “El origen de la avería común está unido al origen del Derecho marítimo. Se trata, en efecto, de una de las instituciones más antiguas que han pasado a los textos vigentes, conservando lo esencial o más característico de la disciplina. Es pacífico mencionar que los griegos conocieron ciertos casos de avería gruesa y los romanos incorporan al Digesto, en la llamada Lex Rhodia de jactum (Libro XIV. Título II), el supuesto clásico de la echazón o acto voluntario del capitán que arroja mercancías al mar para salvar el buque. La noción fundamental no ha cambiado a lo largo de una historia milenaria: reparto entre todos los interesados en una aventura marítima común del coste económico de los daños o gastos que sufre uno de ellos. En el Derecho marítimo medieval la idea de la contribución asociativa descansa en una base contractual. El libro del Consulado de Mar conoce el contrato de hermanamiento (agermanement) en el que los interesados en la expedición común acuerdan, antes de zarpar, contribuir a los gastos o daños exigidos por el éxito del viaje. Eso permite ampliar la primitiva echazón a los demás casos aceptados contractualmente. Pero el reconocimiento legal y la regulación completa de la avería gruesa tiene lugar en las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1737, que como en otras instituciones

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