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Romano


Enviado por   •  30 de Junio de 2014  •  Exámen  •  479 Palabras (2 Páginas)  •  149 Visitas

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LA TRANSACCIÓN: Tambien extingue la obligación “Ope Exeptionis” en la cual mediante una convención las partes de comprometen a ponerle fin a los derechos dudosos o litigiosos mediante conseciones recíprocas.

Requisitos para la transacción

• 1 Que las obligaciones sean dudosa o litigiosas. Las litigiosas son aquellas que se discuten en juicio y las dudosas son aquellas que se discuten fuera del ámbito judicial.

• 2 Que exista un sacrificio de las partes renunciando cada una un poco en favor de la otra parte.

• 3 Que las partes fueran capaces de enejenar y/o disponer del objeto de la transacción.

Las cosas objeto de la transacción son todos los derechos y acciones de las cosas que estuvieran en comercio (no pueden ser objeto de transacción las cosas públicas, religiosas o sagradas , tampoco las que versaran sobre la validez o interpretación de un testamento)

Lo mas frecuente es que la transacción se instrumente mediante un convenio entre partes.

Mediante la “Exeptio Facti” podrá oponerse a la acción del acreedor , en caso que este pretendiera desconocer o reclamar el crédito originario.

En la época de Justiniano, si una de las partes hubiera cumplido lo acordado, la transacción se convertía en un contrato innominal. Por lo tanto el que hubiera cumplido podrá interponer la acción “ Praescriptio Verbis” para exigir el cumplimiento a la otra parte.

Caso Fortuito: todo acontecimiento ajeno a la voluntad del deudor, que no le puede ser imputado.

Fuerza Mayor: cuando el hombre se encuentra impotente frente a un acontecimiento de la naturaleza.

La equidad exige que el deudor no sea responsible cuando la ejecución de la obligación resultare imposible por caso fortuito o de fuerza mayor, pero esta regla puede ser modificada por una cláusula expresa en la cual el deudor asuma la responsabilidad de los casos de fuerza mayor o fortuito

EXTINCIÓN POR ACTO CONTRARIO

Los romanos desarrollaron la teoría del “Acto Contario o Acto Reflejo” para extinguir una obligación. Por lo tanto los primeros modos de extinguir de pleno derecho era la extinción por el cobre y la balanza (Solutio per Aes et Libra) el pago solo era válido si se realizaba el acto solemne.

El nexum (abolido por la Lex Poeteria Papiria) desaparece y lo remplazan los contratos formales.

EXTINCION DE LOS CONTRATOS FORMALES

Contratos formales literales: los que se efectuaban por escrito, se extinguían por anotación o tachadura

Contratos formales verbales: se extinguían por medio de la “Aseptilación” (era el proceso

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