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SILENCIO ADMIISTRATIVO SUSTANTIVO

GabriellacaicedoEnsayo9 de Marzo de 2016

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SILENCIO ADMIISTRATIVO SUSTANTIVO

Laura Gabriela Gutiérrez Caicedo

Marzo 3 del 2016

Presentado a: Oscar Leonardo Aguillón Duarte

Universidad Santo Tomás, Bogotá.

Derecho.

Tercer Semestre  

Derecho Procesal Administrativo

 


        

INTRODUCCIÓN

Al originarse un proceso administrativo, el cual da lugar al Derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución política de Colombia que consagra “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislator podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales” (Constitución Política de Colombia , 1991 ) se da también el umbral de un acto administrativo, el cual da solución a dicha petición, no obstante, cuando la Administración no prevé dicha solución en el tiempo determinado por la Ley, surge un efecto el cual se denominará Silencio Administrativo.

El silencio Administrativo puede ser tanto sustancial como procesal, no obstante en este trabajo se desarrollará el Silencio Administrativo Sustancial, es cuál es el silencio que se presenta frente a la primera petición dirigida a la administración, donde puede tener efectos tanto positivos en casos expresos en normas especiales, o efecto negativo, el cual es el más frecuente en l Administración.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Puede considerarse que el silencio Administrativo sustantivo atenta contra los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia?

 El silencio Administrativo se define como una presunción legal, donde al transcurrir el tiempo establecido por la Ley para resolver dicho caso, la Administración no se pronuncia y da a entender que otorgo o denegó la petición o el recurso (Penagos, 1994). También esta figura del Derecho Administrativo ha sido definida como aquella que se da cuando al momento de estar hecha la petición o el recurso  dirigida a la Administración, no es decidido por la autoridad competente dentro de los límites del tiempo que interpone la Ley (Gonzales, 1987 ).

El silencio Administrativo sustantivo puede definirse como el primer silencio resultante de una primera petición, que no fue resuelta, se denomina de esta forma puesto que con el silencio Administrativo sustantivo o sustancial se pretende dar una solución de fondo a dicha petición, puede tener tanto efectos positivos como efectos negativos, en la mayoría de los casos, este se toma negativo. Este tipo de silencio Administrativo era el único que existía en Colombia, puesto que antes solo existía  el silencio en los recursos de la vía gubernativa, éste siempre ha estado ligado con el Derecho de Petición, por lo tanto entro a ser regulado en la Ley 1437 del 2011 que en cuanto al tema del silencio Administrativo tuvo mucho fundamento en el silencio Administrativo en el Derecho Español donde al igual que en el Código del Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, se da por entendido que el silencio Administrativo empieza a surgir efecto al transcurrir tres (3) meses, en el caso español este silencio es positivo, fue regulado con la Ley 30 de 1992 , en la cual pone varios límites al silencio positivo, consagrado en el artículo 43 de dicha Ley donde se habla del silencio administrativo en procesos iniciados a solicitud  de interesado (Estado, 1992).

En la legislación peruana la cual fue un referente para la construcción de la Ley 1437 del 2011, en su Ley No29060, en las disposiciones transitorias complementarias y finales, consagra el siencio negativo, donde éste surge efectos cuando el asunto es de interes general (República, 20007),  mientras que en Colombia el silencio sustantivo negativo tiene efectos en todo tipo de recursus y Derecho de pticion menos los que preve la Ley  y rige el Silencio Sustantivo Positivo.

En la Legislación de Guatemala el silencio Administrativo sustantivo por regla general no tiene ninguna clase de efectos a pesar de que sea silencio sustantivo positive o negativo, empero, hay casos donde esta regla no se cumple tales como:  temas de parcelamientos urbanos, contrataciones del Estado y temas tributarios (Calderon, s.f.). Mientras que en Colombia el efecto del silencio Administrativo sustantivo  tiene un gran efecto el cual es que este tipo de silencio da paso a que el usuario accede a la jurisdicción de lo Contensioso Administrativo.

Siendo el origen del Derecho Administrativo en Francia, el silencio sustantivo administrativo fue regulado a mediados del Siglo XlX y Siglo XX, esté a diferencia del silencio sustantvo colombiano donde el silencio sustantivo administrative empieza a surgir efectos trannscurrido tres (3) meses, en Francia esta establecido en el articulo 3 de la Ley 17 de 1900, que empeza a surgir efectos transcurrido cuatro (4) meses. (JULIEN-LAFERRIÈRE).

Como se dijo al principio, el silencio administrativo sustantivo tiene efectos tanto positivo como negativo:

  • Efecto Negativo

Según el artículo 83 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, expresa que al transcurrir tres (3) meses a partir de la presentación de la petición, donde no se haya notificado la decisión resolutiva, se dará por entendido que la decisión es negativa (Ley 1437, 2011). Este efecto no exime de responsabilidad a las autoridades, aun, éstas deben decidir sobre la petición inicial.

  • Efecto positivo

Según el artículo 84 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo expresa que el silencio positivo procede solo en los casos previstos en disposiciones legales especiales, este efecto equivales a una decisión positiva (Ley 1437, 2011). Este efecto o decisión podrá sr objeto de revocación directa.

Para invocar el silencio Administrativo positivo, las personas que cumplan con la condiciones previstas en las disposiciones legales que establece el beneficio del silencio administrativo positivo, deben dejar constancia de la petición y de una declaración jurada donde conste que no ha sido notificada la decisión dentro del término previsto (Ley 1437, 2011).

El silencio Administrativo Sustantivo empieza a surgir efectos cuando se ha transcurrido tres (3) meses a partir de la presentación de la petición,  al menos que la Ley señale un plazo mayor a los tres (3) meses, el silencio surgirá efecto al término de un (1) mes  a partir de la fecha en la cual se debió adoptar la decisión (Ley 1437, 2011).

Esta figura es una muestra de la negligencia de la administración, puesto que ésta está faltando a sus funciones las cuales se ejercen bajo los principios de igualdad, debido proceso, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad (Ley 1437, 2011), principalmente falta al principio e publicidad, eficacia y celeridad, pues es su obligación pronunciarse sobre los asuntos que son de su competencia (Altamira, 1971 ).

El particular frente al Silencio Sustantivo, que en la mayoría de los casos se presume negativo, tiene dos opciones; la primera es esperar en un tiempo indefinido que la Administración se pronuncie, o interponer contra él, los recursos de reposición y apelación, este último es necesario para agotar la vía Gubernativa, al menos que dicho acto no sea susceptible de recurso gubernativo. Pese a que la L437 establece un plazo de tres (3) meses para resolver la petición inicial, hay normas especiales que fijan plazos especiales tales como:

  • Ley 223 de 1995: En esta Ley se encuentran normas racionalización tributaria, en su artículo 738 numeral 1 se plantea el tiempo para resolver las solicitudes de revocatoria directa, el cual tiene como termino para resolverse un (1) año desde la presentación de la petición, si no hay resolución por parte de la Administración, el efecto de este silencio de naturaleza sustancial será positivo (Ley 223 , 1995).

  • Ley 57 de 1985: Esta Ley tiene como fin ordenar la publicidad de los actos y documentos oficiales, donde expresa que toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposan en un despachó público, exceptuando los de reserva legal; especialmente en su artículo 25, el legislador señala que si al transcurrir diez (10) días , si la administración no se ha manifestado se atenderá que son otorgadas las copias, es decir,  el efecto del silencio de la administración al derecho de petición el cual es de consulta y documentación, es positivo.
  • Decreto 2111 de 1997: este Decreto regula las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana, y las sanciones urbanísticas, en su artículo 14 establece que transcurrido cuarenta y cinco (45) días de la no respuesta de la Administración, se establecerá el silencio Positivo en temas como lo son los tramites de licencias.

Las anteriores son algunos ejemplos de algunas de las normas con disposiciones especiales donde opera el silencio positivo consagrado en el articulo 84 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo (Ley 1437, 2011) . Así como existe el silencio sustantivo positivo también existe el silencio sustantivo negativo, el cual es el efecto que recae en la mayoría de las situaciones, en lo que tiene que con este último, los altos tribunales se han manifestado, como por ejemplo La Corte Constitucional, en su Sentencia C- 875 del 2011 donde el Señor Francisco Javier Lara Sabogal demandó la constitucionalidad del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 , por desconocer los artículos 2, 29, 92 y 209 de la Constitución, él argumenta que el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, vulnera lo dispuesto por los artículos 2, 29, 92 y 209 de la Constitución, puesto que la demora de un funcionario para  resolver un recurso no puede beneficiar al particular sancionado, pues considera que no es razonable que el incumplimiento de un plazo invalide actuaciones de la administración, favoreciendo, en muchos casos, la impunidad y debilitando la función sancionatoria de la administración. Considera  vulnera el artículo 29 de la Constitución Política, porque limita y hace ineficaz el derecho de la administración a gozar de un debido proceso, al consagrar un término en el que deja de ser competente para tomar una decisión. En esta Sentencia la Corte dice que el Silencio con efecto negativo, no es comparable con una respuesta, pues considera que se trata de una ficción, pues el silencio negativo no puede ser una respuesta satisfactoria para la petición dirigida a la Administración, además considera que en el contexto del Estado Social de Derecho, la Administración tiene la obligación de dar respuesta a los administrados, claras, concretas y oportuna, donde el silencio negativo, al no ser satisfactorio puede ir en contra de las funciones públicas de la administración y de los derechos fundamentales, por lo tanto a lo que es el silencio sustantivo negativo, no es excusa para que la Administración deje de lado su responsabilidad de dar respuesta a ésta petición inicial (C-875 , 2011).

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