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Seguridad Para Accidentes Graves

Lola23091 de Noviembre de 2013

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A lo largo de los años se han producido accidentes industriales con graves efectos sobre

las personas, medio ambiente y bienes entre los que podemos mencionar, entre otros, los

de Flixborough (74), Seveso (76), San Juanico (84), Bhopal (84) en los que se produjeron

muertes múltiples y graves pérdidas patrimoniales.

Estos accidentes, tradicionalmente conocidos como accidentes mayores, se empiezan a

denominar accidentes graves, lo que sin duda alguna es una mejor nomenclatura, han

puesto de manifiesto los riesgos que plantean la proximidad de ciertos establecimientos

industriales a zonas residenciales, zonas frecuentadas por público y otras zonas

consideradas de interés y sensibilidad especial.

Especialmente, a partir del accidente ocurrido en Seveso se ha generado una creciente

preocupación de la sociedad por estos accidentes reclamando a los gobiernos de las

naciones que en las políticas de ordenación del territorio los Estados tengan en cuenta la

necesidad, a largo plazo, de asegurar la separación adecuada entre dichas zonas y los

establecimientos que presenten tales peligros en el caso de instalaciones de nueva

construcción y que las ya existentes tengan en cuenta medidas técnicas complementarias

a fín de disminuir los riesgos para las personas. Todo esto, se traduce, en definitiva, en la

exigencia del cumplimiento de una legislación para garantizar unas condiciones de

seguridad estrictas, lo que supone un avance significativo en la problemática de los

accidentes graves.

En España, los primeros intentos se han venido dando a través de unos reglamentos

específicos del Ministerio de Industria sobre Seguridad industrial que incluyen aspectos

parciales del problema pero no contemplan globalmente las actuaciones para evitar y

controlar estos accidentes.

El gran empuje en seguridad aparece con nuestra incorporación a la unión Europea y la

obligación, que se adquiere, para transponer a nuestra legislación ciertas directivas con las

que se pretende armonizar los principios y prácticas de los Estados Miembros. Entre estas

se incluye la 82/501/CEE conocida como directiva Seveso y la más reciente 96/82/CE que

está a punto de incorporarse a nuestro acervo jurídico. Teóricamente, la transposición se

debería haber hecho en febrero de 1999 y ésta va a suponer cambios importantes en

nuestra legislación, especialmente respecto a las obligaciones de los titulares de los

establecimientos industriales y a sus relaciones con las autoridades competentes con un

nuevo sistema de gestión de los riesgos que facilite la inspección y el control de los

mismos.

El objetivo fundamental de esta directiva es la disminución y limitación de los riesgos

inherentes con cierta clase de establecimientos industriales obligando a las empresas y

autoridades competentes con un nuevo sistema de gestión de los riesgos que facilite la

inspección y el control de los mismos.

El objetivo fundamental de esta directiva es la disminución y limitación de los riesgos

inherentes con cierta clase de establecimientos industriales obligando a las empresas y

autoridades competentes a cumplir ciertos requisitos para garantizar unos niveles de

protección elevados limitando sus consecuencias en orden a la protección de la población y

de los bienes y del medio ambiente entendido como el conjunto de recursos que

condicionan y sustentan la vida del hombre: el aire, el agua, el suelo, el clima, las especies

de flora y fauna; las materias primas, el hábitat y el patrimonio natural y cultural.

Dependiendo de ciertos factores, las posibles actuaciones que comentaremos

...

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