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Semiontica

zerim6623 de Marzo de 2014

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Deontología Aplicada al Servicio Público

Importancia de la semiótica en la Deontología jurídica

El lenguaje está constituido por signos, que tienen el nombre de signos lingüísticos.

El Derecho no escapa a las consideraciones del lenguaje, pues uno de los principales instrumentos con los que cuenta es precisamente éste, ya sea en su expresión oral o en su expresión escrita.

Así, por ejemplo, para el abogado postulante, el conocimiento de la naturaleza del lenguaje le permitirá poder establecer una mejor comunicación en el ejercicio de su profesión.

Una de las ciencias que más se ha ocupado de estudiar el lenguaje recibe el nombre de semiótica, que está constituida por tres partes:

¿Qué implicaciones tiene la semiótica, en primer lugar,

con la Filosofía Jurídica, y en segundo lugar, con la Deontología Jurídica?

• La semiótica, como se advierte, analiza el lenguaje en general.

• El Derecho, por su parte, utiliza también el lenguaje.

De esta forma, puede establecerse una primera relación entre los términos. Asimismo, mientras que la sintaxis hace referencia al estudio de las reglas del lenguaje para que éste presente una estructura coherente y con sentido, lo mismo sucede con el Derecho. Es preciso conocer las reglas que existen en la construcción del lenguaje jurídico, para que de esta forma pueda comprenderse la manera a través de la cual operan todos aquellos que se encuentran involucrados dentro de su dinámica.

Para la comprensión de las normas deontológicas que han sido mencionadas anteriormente, es preciso conocer las reglas a través de las cuales se construye el discurso del Derecho y eso sólo puede hacerse a través de la Filosofía Jurídica, como podrá advertirse en el desarrollo de la presente Unidad.

Por su parte, la semántica distingue tres tipos de referentes:

El lenguaje está constituido por la combinación de estos referentes. Sin embargo, por lo que hace al Derecho, éste sólo puede utilizar referentes normativos.

De esta forma, las leyes a las que se hizo referencia en el apartado del positivismo jurídico dentro de la dinámica jurídica de Hans Kelsen, a pesar de su dispersión y cantidad, pueden ser analizadas a partir de las categorías de:

• La obligación (por ejemplo, el secreto profesional)

• La prohibición (por ejemplo, el cohecho)

• La permisión (por ejemplo, la colegiación)

Finalmente, la pragmática es la parte de la semiótica que está orientada a analizar el uso que se hace del lenguaje. El lenguaje puede servir para comunicarse, para disuadir, para expresarse, pero al mismo tiempo para ocultar, para engañar, para amenazar.

De esta forma, la importancia que tienen estas reflexiones para la Deontología Jurídica es sobre el uso que se hace de las normas jurídicas para las finalidades de la comunicación mencionadas.

Es por ello que se precisan consideraciones de carácter ético en cuanto al uso del lenguaje se refieren, y que están más relacionados con la Deontología desde el punto de vista de la filosofía.

Arturo Berúmen Campos (2003) realiza esta vinculación ética a partir de su uso en el discurso legislativo y judicial. Por lo que respecta al primero, es decir, al discurso legislativo, este autor afirma que: “la falta de ética en el discurso legislativo va a llevar a que, en los debates legislativos, no se tematicen todos los elementos relevantes de la situación problemática que el plan legal pretende resolver, debido a las actitudes instrumentales, estratégicas o dramatúrgicas de los legisladores.” (Arturo Berúmen; 2003, p. 386).

Es decir, si bien es cierto existen disposiciones que regulan la actuación de las instituciones encargadas de la seguridad pública y de la

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