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Seudonimo


Enviado por   •  26 de Octubre de 2012  •  1.569 Palabras (7 Páginas)  •  458 Visitas

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Introducción.

Cuando nos referimos al sobrenombre, observamos que legalmente posee poca relevancia; sin embargo cosa diferente ocurre con el seudónimo, que muchas veces puede coincidir en la palabra elegida para designar a esa persona con el sobrenombre. Cacho puede ser un sobrenombre o un seudónimo, según que se lo use en el ámbito de su familia o amistades, o en un ambiente profesional, respectivamente.

Ocurre que muchas veces la persona prefiere mantener su verdadero nombre en secreto y ser nombrado en el ámbito de su profesión o actividad con otra denominación por él escogida, tal vez para separar los ámbitos personales de los laborales, para evitar que las críticas afecten a su entorno familiar, o porque el nombre que legalmente tiene asignado le parezca que es poco apropiado para prestigiar su carrera. Esto ocurre en forma frecuente en los ambientes artísticos; literarios, cinematográficos, periodísticos o teatrales.

El vocablo alias proviene del latín y equivale al término español «otro». Está relacionado con la frase latina alía nomine cognitu, que significa 'conocido por otro nombre como'. Una acepción de la palabra se refiere específicamente a un nombre falso, empleado para encubrir la personalidad de una persona. Un alias, por otro lado, puede acompañar o reemplazar el nombre de una persona por fines estéticos, afectivos, o de otro tipo (también se le denomina seudónimo). Puede aplicarse genéricamente a un nombre de pila propio, o ser particular de una persona.

Seudónimo

A lo largo de la historia, tanto escritores como periodistas y otros artistas han usado seudónimos para ocultar su verdadera identidad. Entre los motivos para el uso de un seudónimo están la búsqueda de originalidad, la simplificación de nombres extranjeros o de difícil pronunciación, o el temor al escándalo o la persecución política o religiosa. Como ejemplo de esto último está Mariano José de Larra, quien escribió para la revista El Pobrecito Hablador bajo el seudónimo de Juan Pérez de Munguía. Algunas escritoras también han optado por un seudónimo, particularmente uno masculino con el fin de sortear prejuicios en ese sentido.

El seudónimo es la palabra o conjunto de palabras que una persona adopta o acoge lícitamente, con la finalidad de designarse a sí misma y por lo cual sustituye el nombre civil.

Cuando las personas usan los seudónimos para ocultar el nombre, más no la identidad, la doctrina les ha llamado nombre de arte, nombre de guerra o reclame. Ahora bien, cuando las personas usan los seudónimos para ocultar el nombre y la identidad, la doctrina habla de criptónimos o nombres máscaras.

El derecho del seudónimo permite la utilización del mismo con exclusividad, pero siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

• El seudónimo dentro un ordenamiento jurídico donde la utilización de los mismos no sea anormal.

• Que no se atente contra el nombre, apellido o seudónimo de otra persona.

Es importante destacar que el seudónimo y sobrenombre se diferencian de la usurpación del nombre o del nombre falso porque éstos son ilícitos, mientras que el sobrenombre y seudónimo son instituciones reconocidas por la doctrina y legislaciones internacionales.

En Venezuela no hay disposición legal que favorezca la utilización de seudónimo, sin embargo existe una gran influencia de la doctrina francesa e italiana que establece que el derecho al mismo se adquiere por su uso prolongado y ha llegado a tener la misma importancia que un nombre.

Cuando la mujer se casa, se constituye el único caso de adición del apellido en la legislación venezolana, que tiene su fundamento en la comunidad de vida de los cónyuges, agregando desde tiempos remotos la preposición de y el o los apellidos del marido.

En la reforma del 82 se estableció que "la mujer casada podrá usar el apellido del marido" (Art. 137 C.C.), estableciendo este hecho como facultativo de la mujer casada sin que la negativa a usarlo constituyera una falta, como antecedió en los anteriores códigos civiles venezolanos, donde se llegó al punto de considerar la no utilización del apellido por la esposa como una falta tan grave que podría constituirse en una causal de divorcio.

Este derecho facultativo puede conservarse en caso de viudez, mientras no contraiga nuevas nupcias, porque este hecho extingue aquél y no podrá adquirirlo nuevamente en caso de divorcio.

En caso de divorcio se pierde este derecho.

En caso de anulación del matrimonio, si la mujer actuó de mala fe pierde el derecho a conservar el apellido de su ex-cónyuge, aunque parte de la doctrina considera que si el matrimonio es anulado, tampoco la mujer que no ha actuado de mala fe puede conservar el apellido del ex-cónyuge.

A diferencia de otros países como Francia (en algunas regiones), la legislación venezolana no admite que el marido agregue el apellido de su mujer en ningún caso.

Nombre de guerra.

El apodo o nom de guerre, también traducido al español como nombre de guerra, fue frecuentemente utilizado por miembros de la Legión Extranjera

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