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NOMBRE Y SEUDONIMO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA


Enviado por   •  3 de Mayo de 2015  •  2.152 Palabras (9 Páginas)  •  458 Visitas

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NOMBRE Y SEUDONIMO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

INTRODUCCIÓN

Todas las personas del mundo poseen atributos inherentes a su naturaleza humana. Con el nombre de persona se designa a todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Por lo tanto, sin distinguir condición, todos las personas nacen con ciertos derechos que les deben acompañar durante toda su vida puesto que les sirven para identificarse a si mismos, con relación a los demás y como individuos pertenecientes a determinado Estado. Los atributos de la personalidad son derechos personales que nacen y mueren con la persona y que no se gastan, ni se venden, ni se transmiten. Los atributos de la personalidad nacen posible que el ser humano se reconozca como un ser único e irrepetible en la sociedad. En este sentido los atributos que le son útiles para establecer una identidad son los atributos que le son útiles al ser humano para determinar su relación con los demás son los atributos de personalidad de capacidad y de estado civil. Así mismo, el ser humano puede identificar a partir de los atributos de la personalidad el rol que desempeña en su nación al ser él el sujeto que ejerce derechos y que contrae obligaciones. Es así como los atributos de la personalidad referentes a la nacionalidad y el patrimonio ¡e ayudan a entender la relación que tiene con su nación

EL NOMBRE

Es un atributo de la personalidad que permite identificar a cada persona en relación con las demás; en consecuencia es la expresión visible y social mediante la cual se identifica a la persona.

Este atributo implica una serie de efectos y situaciones jurídicas tanto para la persona física o natural como para la persona jurídica. También implica el deber frente a la sociedad de no cambiar nombre, salvo por motivos no justificados y mediante autorización judicial.

Asimismo, cumple una función individualizadora den la persona y determina el entroncamiento familiar.

El Código Civil 1984 da un tratamiento sistemático a la regulación del nombre y del seudónimo. No contiene una definición sobre el nombre, pero se adopta el criterio del nombre como un derecho de la persona y señala de manera imperativa que toda persona tiene el derecho y deber de llevar un nombre que incluye el apellido.

CARACTERISTICAS

INNATO: se adquiere con el nacimiento

VITALICIO: dura tanto como la vida de su titular.

ABSOLUTO: Se puede oponer

INALIENABLE:

El nombre no puede ser objeto de negocio; nadie puede disponer de su nombre para transferirlo o retirarlo, mediante pago. El nombre de alguien no se vende (no puede ser objeto de renuncia ni de transacciones comerciales).

IMPRESCRIPTIBLE:

El derecho al nombre y el derecho de ejercer su defensa no decaen con el tiempo. Al contrario de otros derechos que, una vez que no son ejercidos temporalmente, dejan de poder ser reclamados, o nombre permanece al infinito (el tiempo no influye en su pérdida o adquisición .No se adquiere ni se pierde por el uso)

UNICO E INDIVISIBLE: solo puede tenerse un nombre (lo que puede tenerse además es un seudónimo o un sobrenombre).

DETERMINACION DEL NOMBRE Y APELLIDO

Por costumbre corresponde a los padres asignar el nombre a sus hijos sin limitación alguna lo que se admite como regla general, salvo que atente contra el orden público y las buenas costumbres o se trate de un nombre ridículo, extravagante o impropio de personas. No hay límite respecto a su extensión,

1. REGLAS PARA DETERMINACION DEL NOMBRE

• Los hijos matrimoniales tienen el deber y el derecho de llevar el apellido paterno del padre y de la madre (ART. 20 C.C).

• En los hijos extramatrimoniales (antes ilegítimos) deberá efectuarse la rectificación jurídica de reconocimiento posterior al padre.

• Los hijos adoptivos tendrán los apellidos de los adoptantes, como si fueran hijos matrimoniales (ART. 22 C.C)

• En el expósito (se trata del recién nacido de padres desconocidos), la designación del nombre se delega al registrador Civil.

• La mujer casada tiene la facultad exclusiva si opta o no por el apellido de su cónyuge. Este caso cesa en caso de divorcio o nulidad (ART. 24 C.C).

• La prueba del nombre resulta de la respectiva inscripción en los registros del estado civil.

1. PROTECCION JURIDICA DEL NOMBRE

Las acciones judiciales corresponden al titular, su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos.

El Derecho protege al nombre de dos maneras:

 CUANDO UNA PERSONA O UN TERCERO DISCUTE EL DERECHO DE LLEVAR UN NOMBRE:

Esta persona debe demandar ante juez de partido en lo civil la acción de Reclamación de Nombre y justificar porque tienen el derecho un nombre y cuáles son los obstáculos que alega el tercero. Si hay sentencia probada puede pedir pago de daños y perjuicios y publicación en periódicos.

 USO ABUSIVO O ILEGÍTIMO DE NOMBRE AJENO CAUSANDO DAÑO A TERCERO: El perjudicado puede plantear la Acción de Impugnación de Nombre ante juez de partido en lo civil. Si es probada esta demanda el Juez dispone:

a) El cese de uso lesivo de nombre.

b) el pago de daños y perjuicios.

c) reparación de daño moral con publicación en periódicos

ACCION Y CAMBIO DE NOMBRE:

La adicción implica una modificación en el nombre originario. En algunos casos, la adición no solo se permite, sino que es impuesta por la ley .

La adicción de nombre alcanza al cónyuge y a los hijos, y el código civil prescribe que la persona perjudicada

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