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Sistema Tributario Venezolano


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  3.662 Palabras (15 Páginas)  •  352 Visitas

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Gaceta Oficial N° 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001

Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera

y Tributaria

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA

Y TRIBUTARIA

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y desarrollar la organización y

funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT), el cual será órgano de ejecución de la administración tributaria

nacional, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.

Artículo 2. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional,

técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanz as.

Artículo 3. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT) definirá, establecerá y ejecutará, de forma autónoma, su organización,

funcionamiento, su régimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas

vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico.

Asimismo, suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le otorgue la ley para

ordenar los gastos inherentes a su gestión.

Artículo 4. Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así

como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución

integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. En le

ejercicio de sus funciones es de su competencia:

1. Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional,

en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.

2. Administrar el sistema aduanero, en concordancia con la política definida por el

Ejecutivo Nacional.

3. Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera, evaluar

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Gaceta Oficial N° 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001

su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecución.

4. Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas por el

Ejecutivo Nacional.

5. Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y

aduaneras, y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones.

6. Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las

propuestas legales o reglamentarias que se le presenten.

7. Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional y sus respectivos

accesorios; así como cualquier otro tributo cuya recaudación le sea asignada por ley o

convenio especial.

8. Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las

obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario.

9. Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y

sus accesorios.

10. Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de

evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los

ilícitos aduaneros y tributarios.

11. Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme al

ordenamiento jurídico aplicable.

12. Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos interpuestos contra los

actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria (SENIAT), de conformidad con el ordenamiento jurídico.

13. Evacuar las consultas sometidas a su consideración en materias de su

competencia.

14. Ejercer en cualquier instancia la representación judicial y extrajudicial de los

intereses de la República, previa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora

General de la República a los funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en causas tales como:

a) cobro judicial y extrajudicial;

b) solicitud de decreto de medidas cautelares;

c) acciones de amparo tributario y constitucional, para sostener y defender los

derechos e intereses de los órganos de la Administración aduanera y Tributaria;

d) las que cursen por ante los tribunales con competencia ordinaria, contenciosa

tributaria

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