Sistema Tributario Venezolano
iruyam452 de Noviembre de 2012
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PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN ADMINISTRACIÓN
SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO
Participante
Loyo, Patricia
C.I. 16.385.196
JULIO, 2012
EL SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO
Todo Estado debe tener una forma para la satisfacción de las necesidades colectivas de sus ciudadanos. Venezuela no escapa de ello. Por esta razón se ha ideado un sistema tributario que permita disponer de una suma de medios capaces para lograr la esencia de un Estado sin importar su forma o sistema de gobierno, pues hasta los más dictatoriales o autoritarios disponen de alguno; más bien, en estos es donde más se profundiza en su implementación, ya que puede ser usado como herramienta represiva hacia aquellos que le adversan.
Para el caso venezolano, la Constitución aprobada el año 1999 establece un sistema tributario basado en principios como el de legalidad, que consiste en que no podrá establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no estén expresamente previstas como tales por la ley, así como tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas, exoneraciones ni exenciones.
Por otra parte, el principio de progresividad establece que a mayor ingreso mayor impuesto. Ambos están acompañados por la noción de distribución de las cargas públicas, como deber ineludible de los ciudadanos, sin importar raza, credo, nacionalidad, condición social, etc.; puesto que hasta se prescinde de elementos como la edad, ya que lo que se busca es que la mayor cantidad de personas, como sea posible, atiendan al cumplimiento efectivo de esta obligación general.
El sistema tributario también se desarrolla atendiendo la distribución territorial de los poderes públicos, es decir, en el nivel nacional, estadal y municipal. En cada uno de ellos se han venido creando, por mandato constitucional, una serie de rubros rentísticos tendentes a la realización de los principios descritos en los párrafos precedentes. En el nacional, está lo relacionado con la organización, recaudación administración y control de los impuestos sobre la renta; sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos; el capital; la producción; el valor agregado; los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas; cigarrillos y demás manufacturas del tabaco y, como si fuera poco, de manera residual, los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios de acuerdo con la Constitución y la Ley.
Corresponde a los estados, los impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales; el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
Por último, los municipios tendrán para sí: los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar; los impuestos sobre inmuebles urbanos; sobre vehículos; espectáculos públicos; juegos y apuestas lícitas; propaganda y publicidad comercial; la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades sobre cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística; el de territorio rural o sobre predios rurales; la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme la ley de creación de esos tributos; el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias, como por ejemplo, las previstas por la legislación de inquilinato en la provincia, y las demás que le sean atribuidas.
Todas estas materias objeto de tributación son de las llamadas originarias, es decir, vienen directamente del texto constitucional, con excepción del ejemplo de las multas originadas por la aplicación de la legislación sobre arrendamientos en la provincia, ya que es de otro orden. Mientras que, las creadas por el legislador por no estar expresamente atribuidas a alguno de los órganos territoriales, se denominan derivadas.
Definición
“Cada conjunto de tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribución de los ingresos, de su sistema económico “11, es decir que el sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un país determinado y por supuesto, en una época establecida. Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos está integrado y formado por los variados impuestos que cada país adopte según sea su producción, formas políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los mismos.
El estudio de un sistema tributario debe limitarse a una época establecida y circunscripta debido a la eminente y muy rápida educación social y económica por lo que gracias a esto se aprecia la necesidad de una educación de las normas legales, esto tiene su base en que “el derecho debe seguir a la vida, ya que de lo contrario se convierte en algo hueco y carente de significado humano “.
El tributo, según la legalidad que rige en los respectivos estados de derecho, sólo surge de la ley, producto de esto es que en un sistema tributario en buen funcionamiento es siempre un ordenamiento legal establecido. De allí proviene la gran importancia del estudio del Sistema Tributario en relación a la ciencia jurídica que estudia los tributos, es decir, el derecho tributario es obviamente que está muy unido a la Contaduría Pública; pero es necesario aclarar que para estudiar los Tributos en particular es indispensable realizar un examen intenso a la política, economía, administración fiscal, sociedad en general, en fin, conocer los lineamentos generales del Sistema Tributario en un determinado país.
Régimen y Sistema Tributario: “Un sistema es un conjunto racional y armónico de las partes que forman un todo reunidas científicamente por unidad de fin “12 aquí e observa la diferencia entre el Sistema y Régimen, y que “cuando las reglas se imponen o se siguen en forma orgánica, sin orden y sin investigación de causa, con el solo propósito de lograr más fondos, se está en presencia de un régimen, y no de un Sistema Tributario. “.13 Si bien, se observa el Sistema Tributario como aquel que no carece de un vinculo lógico determinado, por lo que es necesario aclarar que en la práctica, nuestra vida cotidiana es demasiado difícil, que los Tributos ofrezcan entre sí ese “ encargue lógico “.
Se debe aceptar entonces, que el concepto de Sistema Tributario aparece como meta o como aspiración más que como explicación de algo existente.
BASES LEGALES
La legislación tributaria nacional está conformada por un conjunto de normas que dictan la pauta en materia fiscal, a través de ella y tomando como base el principio de la legalidad, podemos llegar a conocer como es vista la presunción en las leyes venezolanas y compararla con otras leyes tanto de Latinoamérica como de Hispanoamérica.
Podemos decir que el primer eslabón de la cadena lo conforma la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Carta Magna que establece claramente el principio le legalidad, en su artículo número 317 “… No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.”
Sobre dicho principio Valdés Costa (1996) “le ha calificado como el principio común del derecho constitucional tributario en virtud de su recepción expresa o implícita en las constituciones del estado de derecho constitucional”
El Código Orgánico Tributario en su artículo 130 refiere, cuando la administración podrá efectuar una determinación de oficio, bien sea sobre base cierta o sobre base presuntiva, el artículo 131 establece los sistemas que aplicara la Administración para la determinación de oficio, el 132 señala los casos en los cuales la administración podrá proceder de oficio y el articulo 133 los medios para efectuar la determinación sobre base presuntiva.
La ley de Impuesto Sobre la Renta por su parte, indica en su artículo 94 lo siguiente:
“Cuando conforme al Código Orgánico Tributario la Administración Tributaria deba proceder a determinar de oficio el impuesto sobre base presunta utilizando indicios y presunciones, se tomaran en cuenta, entre otros elementos, los siguientes:
Volumen de las transacciones efectuadas en el ejercicio o ejercicios gravables.
Capital invertido
Préstamos, consumos y otras cargas financieras
4.- Incrementos patrimoniales
5.- Rendimiento de Empresas similares
6.- Utilidades de otros periódicos
7.- Modo de vida del contribuyente, cuando se trate de personas naturales”
Como puede observarse existen suficientes bases legales que apoyan la presunción en Venezuela, sobre este tema versara el presente informe, destacando inicialmente un elemento conceptual tanto en Venezuela, como en Perú y España. Posteriormente, se incluirá un cuadro comparativo para dejar pautas claras sobre las similitudes y las diferencias entre las diversas legislaciones y poder así llegar a una
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