Solicitud De Copias Negads Por El Juzgado
396514 de Julio de 2015
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Juzgado tercero civil .
E S. D.
ALICIA RA mujer mayor de edad, identificada con C.C número ---------- de barranquilla, actuando en nombre propio acudo ante su despacho con el fin de solicitar, a mis costas copias del expediente de referencia 300/2009.
Toda vez que en días pasados me acerque a su despacho con el fin de pedirlas y saber cuál era el monto de las mismas, pero me fue negada esta solicitud de manera tajante de parte de uno de sus funcionarios ,que no puedo individualizar ,pero se que por ser parte dentro del proceso aun cuando este tenga sentencia puedo pedir estas copias; pero por mi poco conocimiento asimile que estaba bien que el funcionario se opusiera a la entrega de las copias, manifestándome “ QUE YA ESO TENIA SENTENCIA, QUE QUE IBA HACER CON ESO ; QUE YA NO PODIA AHACER NADA” de esta manera se me ha explicado que solo si tiene el carácter de reservado no tendría derecho si fuera un tercero pero, como hasta el momento ninguna autoridad judicial ni administrativa ha declarado por escrito como lo indica la la sentencia,
C-491 de 2007[16], de la que resaltó lo siguiente:
“12. En resumen, la Corte ha considerado que sólo es legítima una restricción del derecho de acceso a la información pública – o el establecimiento de una reserva legal sobre cierta información – cuando: i) la restricción está autorizada por la ley o la Constitución; ii) la norma que establece el límite es precisa y clara en sus términos de forma tal que no ampare actuaciones arbitrarias o desproporcionadas de los servidores públicos; iii) el servidor público que decide ampararse en la reserva para no suministrar una información motiva por escrito su decisión y la funda en la norma legal o constitucional que lo autoriza; iv) la ley establece un límite temporal a la reserva; v) existen sistemas adecuados de custodia de la información; vi) existen controles administrativos y judiciales de las actuaciones o decisiones reservadas; vii) la reserva opera respecto del contenido de un documento público pero no respecto de su existencia; viii) la reserva obliga a los servidores públicos comprometidos pero no impide que los periodistas que acceden a dicha información puedan publicarla; ix) la reserva se sujeta estrictamente a los principios de razonabilidad y proporcionalidad; x) existen recursos o acciones judiciales para impugnar la decisión de mantener en reserva una determinada información.”
De manera que por tratarse de la restricción a un derecho fundamental tales requisitos deben ser observados con extremo cuidado. Por tanto, la autoridad pública sólo tendrá la posibilidad de negar el acceso a los documentos o diligencias cuando quiera que las mismas reúnan dichas condiciones y, esencialmente, justifiquen la reserva de la información a partir de la Constitución o la Ley. De otra manera, es decir, negar el acceso a unos documentos que no han sido objeto de reserva, conlleva la vulneración del derecho de acceso a la información, el derecho de petición e, inclusive -como se pasa a ver- el derecho al debido proceso de los intervinientes y partes de un proceso judicial, que en cuanto al debido proceso no nos oponemos.
Asi mismo la Adicionalmente, la Corte Constitucional ha integrado el contenido del artículo del 17 Código Contencioso Administrativo al alcance del derecho fundamental de petición, es decir, ha establecido que el derecho a solicitar la expedición de copias a una autoridad judicial o administrativa forma parte del núcleo esencial del derecho de petición. En este sentido, ha señalado que :
“La efectividad del derecho a obtener copias es manifestación concreta del derecho a obtener pronta resolución a las peticiones formuladas que también hace parte del núcleo esencial del derecho de petición.”
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