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Suspencion Y Perdida De Patria Potestad


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  1.757 Palabras (8 Páginas)  •  487 Visitas

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SUSPENSIÓN Y PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

La Patria Potestad se pierde por suspensión y terminación o emancipación.

La Patria Potestad se suspende respecto de ambos padres o de uno solo, sin que ello implique su extinción, debido a que puede existir rehabilitación cuando cesa el motivo o causa que la originó. El artículo 310 C.C., establece las siguientes causas de suspensión de la Patria Potestad:

a) Demencia de quien la ejerza, hay que advertir que la ley no exige que haya sido decretada la interdicción por demencia. Si la Patria Potestad se suspende respecto de un padre, la ejerce el otro, y a falta de ambos padres, el juez le designará al hijo un curador para que se encargue de la administración de sus bienes.

b) Por hallarse el padre o la madre en entre dicho de administrar sus propios bienes. Desde luego se requiere que exista declaración judicial de interdicción.

c) Larga ausencia del padre o de la madre. La ausencia implica que el padre o la madre desaparezcan y se ignore su paradero, por lo que se perjudica al hijo.

El artículo 42 del Decreto 2820 de 1974, contempla la pérdida de la Patria Potestad en estos términos: "A si mismo termina por las causales contempladas en el artículo 315 del C.C., pero si éstas se dan respecto de ambos cónyuges, se aplicará lo dispuesto en dicho artículo". Esto implica que la Patria Potestad termina para uno de los padres, en cuyo caso es ejercida por el otro, se presenta por las mismas causas que la suspensión y la emancipación judicial. Es obvio que la terminación de la Patria Potestad exige decreto judicial.

La suspensión es temporal, ya que puede haber rehabilitación, y, en cambio la terminación es definitiva, pero solo respecto a uno de los padres. Al contrario la emancipación implica que la Patria Potestad finaliza para los dos padres.

Los derechos que tienen los padres sobre sus hijos menores de edad no emancipados; se denominan en derecho civil patria potestad, figura importante que permite que los padres cumplan los deberes establecidos por la ley para con sus hijos, la Corte Constitucional lo establece en su sentencia C-997 de 2004, de la siguiente manera:

“En armonía con la citada disposición, esta corporación ha considerado que la patria potestad, mejor denominada parental, tiene la función especialísima de garantizar el cumplimiento de los deberes de los padres mediante el ejercicio de determinados derechos sobre la persona de sus hijos (permiso para salir del país, representación del menor, etc.) y sobre sus bienes (usufructo legal y administración del patrimonio). El ejercicio de la patria potestad parental tiene como finalidad el bienestar emocional y material de los menores no emancipados, y en consecuencia, el incumplimiento de los deberes de los padres puede conducir a su perdida y suspensión”

Es el Juez de Familia, dentro de un proceso de privación de patria potestad, quien determina en cada caso concreto, si resulta viable y benéfico o no para el niño dicha privación.

La Ley determina que se puede privar, entre otras causas, por las siguientes causas:

• Maltrato habitual

• Haber abandonado al hijo

• Depravación

• Estar privado de la libertad por un periodo superior a una año

• Haber utilizar al hijo para la comisión de un delito

La privación de la patria potestad no hace que la obligación de dar alimentos termine, por lo que el padre o madre obligada(a) a cumplir con ella deberá continuar aportándola.

Para adelantar dicho proceso debe acudirse al Centro Zonal de Bienestar Familiar correspondiente al domicilio del niño(a) para que el Defensor de Familia inicie el proceso. Debe presentar Registro Civil de Nacimiento del niño(a), copia de su cédula de ciudadanía y las pruebas que demuestren los hechos que usted expone, tales como: documentos (certificaciones escolares, facturas de compra, contratos de arriendo, certificaciones médicas, etc.), nombres y direcciones de a quienes les conste que la única persona que ha cuidado del niño y cubierto todas sus necesidades ha sido usted; además, debe llevar la dirección de la residencia y/o lugar de trabajo del padre o madre a demandar, si lo conociere; de lo contrario, manifestar que lo desconoce y solicitar su citación mediante aviso.

La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone, esta implica la representación judicial y extrajudicialmente del hijo; la administración de los bienes del hijo y gozar del usufructo de esos bienes.

Según el artículo 24 del Decreto 2820 de 1974. Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro. (Lo subrayado es mío)

Es por esto, que si a usted no le ha sido suspendida la patria potestad sobre su hijo a través de una sentencia judicial, sigue teniendo los derechos que le otorga la ley como padre sobre su hijo, lo que posiblemente no tenga es la custodia sobre su hijo -que es otra cosa-, si este es el caso y si se ha proferido sentencia judicial debidamente ejecutoriada a favor de la madre usted debe respetar dicha decisión y atenerse a lo que en ella se dispone, pero si usted considera que su hijo se encuentra

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