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TESIS CAP. I ANTECEDENTES HISTORICOS DEL JUCIO DE AMPARO


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2016  •  Tesinas  •  7.055 Palabras (29 Páginas)  •  330 Visitas

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CAPITULO I.

  1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Para poder iniciar éste Capitulo de “Antecedentes Históricos del Juicio de Amparo”, es menester señalar que para efectos de la presente tesis, se explicarán los mismos tanto a nivel internacional, como a nivel nacional, ello en virtud de que es indispensable conocer el origen y surgimiento de tal Medio de Control Constitucional.

  1.  PANORAMA INTERNACIONAL DEL JUICIO DE AMPARO.

Debemos hacer referencia en lo que respecta a los antecedentes internacionales que dieron lugar a lo que hoy conocemos como Juicio de Amparo, el cual ha estado presente en épocas remotas en diversos lugares del orbe[1], siendo una figura cambiante a lo largo de los años como se verá a continuación.

  1. TIEMPOS PRIMITIVOS.

En la época primitiva podemos mencionar la existencia de los regímenes matriarcales y patriarcales, dentro de los cuales no existía resguardo o protección alguna por los derechos de los hombres; la madre y el padre eran los jefes de la sociedad familiar, los cuales recibían respeto total por los subalternos.

Durante esta época existió la esclavitud, “la cual presupone, al menos en orden a la libertad e igualdad humanas, una negación de los derechos del hombre o garantías individuales”, según lo señalado por Ignacio Burgoa en su libro El Juicio de Amparo.[2]

Existían además sanciones a las desobediencias por parte de las tribus hacia los mandatos de los patriarcas y jefes de tribu, las cuales ante la negativa al cumplimiento de órdenes de estos últimos, se les desterraba de la comunidad y no se les daba el derecho para defenderse ante tal decisión.

Dentro de este contexto, podemos advertir que dentro de esta época, no se reconocían los derechos de las personas, siendo omisos los patriarcas en hacer valer los mismos, así también podemos destacar que es una época a priori[3] al Juicio de Amparo, puesto que aún no surgía tal medio de control de la Constitucionalidad.

Podemos destacar que no se trata como tal, de un antecedente al Juicio de amparo, ello, toda vez que aún no existían los medios encargados de la protección de los derechos humanos, pero debemos resaltar que ante la vulneración de los derechos del ciudadano por parte de los regímenes más poderosos que se vivían en ésta época, es así como posteriormente surge el Juicio de Amparo.

  1. LOS ESTADOS ORIENTALES.

En los Estados Orientales de la antigüedad, los derechos del hombre no eran reconocidos, además de que no existía medio alguno que los protegiera, así también, la libertad del hombre como gobernado, fue desconocida por los gobernantes, a tal grado que dentro de las políticas de éstos últimos, reinaba el despotismo en su máximo grado.

Lo único que podía hacer el gobernado, era obedecer y callar, máxime que quien daba tales órdenes, es decir el gobernante, era impulsado por “la voluntad divina”, porque según ellos eran provenientes del representante de Dios sobre la Tierra, de tal manera que se generaliza ésta idea acerca del origen del poder del gobernante al afirmar que eran designios de la voluntad de Dios. Así pues, podemos afirmar que casi todos los regímenes orientales eran de carácter teleológico o teocrático, es decir, que el derecho y la religión se consideraban como un conjunto de prácticas sociales sin diferencia alguna.

En razón de lo anterior, dentro de los pueblos que aplicaban tales principios teocráticos, destacamos al egipcio y al hebreo, quienes se limitaban únicamente al cumplimiento de las normas religiosas, por ejemplo, en el caso de los hebreos, acataban las “normas de Jehová”, bajo el supuesto de que eran producto de un pacto entre Dios y el Pueblo, cuyas disposiciones al ser de carácter débil, eran complementadas al libre arbitrio del gobernante, violentando así los derechos del individuo y sin la existencia de algún medio de defensa contra éstos actos autoritarios.

Cabe destacar, que dentro de los mismos pueblos orientales existían excepciones al acatamiento de dichas normas religiosas, como son:

  1. India: Los pueblos hindús eran independientes de la religión, no existía intervención por parte de los sacerdotes en lo referente a la política. Para evitar las injusticias que se cometían por parte de los máximos poderes, bajo el pensamiento democrático y liberal, fue necesaria la idea de constituir el Estado a fin de proteger los derechos del particular, otorgando así, un poder social al Monarca, quien estaba obligado a operar en un sentido justo y equitativo bajo el asesoramiento de las personas más cultas, es decir fungir arbitrariamente, en defensa y protección de tales derechos.
  2. China: Éstas corrientes políticas coinciden análogamente en los principios aplicados por los pueblos hindús; en la parte que nos interesa, resulta importante señalar que Confucio y Lao- Tse, quienes eran los filósofos más destacados de china, predicaron la igualdad entre los hombres, sostuvieron la democracia como forma de gobierno y defendían el derecho legítimo del particular para rebelarse contra los mandatos despóticos del gobernante.

  1. GRECIA.

Los griegos, de igual manera que los regímenes anteriores, tampoco gozaban de sus derechos fundamentales, su esfera jurídica estaba integrada únicamente de derechos políticos y civiles, puesto que intervenía directamente tanto en la constitución y funcionamiento de los órganos del Estado, como en la regulación de las relaciones con sus semejantes, empero no gozaba de algún medio de defensa frente a los actos del poder gubernamental.

Dentro de los pueblos griegos, podemos destacar los siguientes:

  1. Esparta: Existía una desigualdad total, dividiéndose así, en tres grupos que eran:
  • Los ilotas o siervos, quienes de dedicaban a los trabajos agrícolas.
  • Los periecos o clase media, quienes se encargaban de la industria y del comercio y;
  • Los espartanos, quienes eran la clase privilegiada de la sociedad.

Ante ésta desigualdad, podemos afirmar que todos los ciudadanos crecían del reconocimiento de sus derechos ó garantías individuales, siendo omiso el poder público en salvaguardar estos últimos, puesto que seguía prevaleciendo el poder de la polis[4] por encima de los gobernados.

  1. Atenas: A diferencia de Esparta, en Atenas, no existía la separación de clases sociales, además se gozaba de cierta libertad fáctica frente al poder público, situación que únicamente era de hecho más no de derecho, es decir que el ateniense podía actuar libremente ante éste pero no se obligaba al poder público a respetar tal libertad.

  1. ROMA.

En la doctrina Romana, permanecía la misma situación que en Grecia, ya que el ciudadano romano tenía como elemento de su personalidad jurídica el status liberatis[5], pero ésta libertad se refería únicamente a sus derechos políticos y civiles. La libertad estaba limitada a ciertos grupos sociales, como lo son el pater familias[6], quien gozaba de un poder amplio sobre los miembros de su familia y sobre los esclavos.

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