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TIPOS DE EMPRESA


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  8.959 Palabras (36 Páginas)  •  196 Visitas

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1. TIPOS DE EMPRESAS

1.1 Persona Natural o Física

La persona natural, o física como la llaman en la mayoría de los países latinos, es un concepto estrictamente jurídico, cuyo origen proviene de los primeros juristas romanos. En el presente, cada país tiene su propio ordenamiento jurídico que le da su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar.

Es un negocio individual donde el titular, en este caso tú, desarrolla toda la actividad empresarial aportando capital y trabajo.

Además, no tiene responsabilidad limitada, es decir, deberás responder con tu patrimonio personal frente a posibles deudas que se generen en el negocio.

Para formalizar este trámite, la persona natural debe efectuarlo de manera personal.

El registro es sencillo y poco costoso. No es obligatorio el uso de estatutos, minuta de constitución, la inscripción en Registros Públicos es voluntaria.

1.2 EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L)

Las empresas de Responsabilidad Limitada son aquellas donde el capital y/o el trabajo se aporten entre socios, y la responsabilidad se limita a los aportes o al porcentaje de estos.

Características De Las Empresas De Responsabilidad Limitada:

Los socios responden ante terceros de forma limitada según el monto pactado.

Son características de empresas pequeñas o familiares.

Se forman a partir de un solo individuo.

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada se abreviara de la siguiente manera: E.I.R.L

El titular es siempre una persona natural.

Ventajas Desventajas

- El aporte económico es libremente fijado por el propietario de acuerdo a las formalidades de la ley.

- Se han creado para disminuir el riesgo ya que si fallan los negocios no comprometen todo su patrimonio sino solo lo pactado.

- Esta forma de organización permite a una persona física ser dotada de personalidad jurídica propia con capacidad para ser sujeta de derechos y obligaciones, goce que no tiene las personas jurídicas.

- La ley no delimita el aporte a ser realizado por el propietario. No existe monto mínimo.

- Es menos costosa que otras formas de empresa o sociedad.

- En caso de registrarse irregularidades en el funcionamiento de la Empresa IRL, puede ser obligada por las autoridades a convertirse en empresa individual de responsabilidad ilimitada. Art.615 del código de comercio del salvador.

- Aunque el capital puede aumentarse o disminuirse por el propietario, el aumento del capital es más fácil que su disminución ya que los acreedores o cualquier interesado así como la fiscalía podrán oponerse en un periodo de treinta días después de la publicación en el diario oficial.

- Los socios que desean transferir sus participaciones necesitan el consentimiento de los demás socios

1.3 SOCIEDAD ANONIMA

1.3.1 SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA

La sociedad anónima abierta es aquella modalidad de sociedad anónima que se identifica con la gran empresa debido a la reunión de una gran cantidad de capitales y de socios. A diferencia de la sociedad anónima cerrada en la que no sólo interesa el aporte pecuniario de socio sino además sus cualidades personales.

Así, si bien la sociedad anónima abierta es promovida por pocas personas, es cierto que requiere del capital de muchísimas personas motivo por el cual se inscribe en el Mercado de Valores para tener la posibilidad de la constitución por etapas, ya sea por oferta pública o por oferta a terceros, como se encuentran en el SMV hay 61 S.A.A, entre las más conocidas tenemos:

Cuyas actividades relacionadas son de comercio y prestación de servicio, entre otras.

Nuestra legislación nacional ha adoptado una definición de lo que se debe entender por sociedad anónima abierta, estableciendo ciertas condiciones que per se evidencian dicho carácter. Así:

Con relación a este artículo podemos señalar que las tres primeras condiciones se refieren a que la sociedad anónima adquiere dicho carácter de manera obligatoria por mandato expreso de la ley y requieren adecuarse a una sociedad anónima abierta, mientras que en los dos últimos requisitos son los socios de la sociedad anónima abierta los que deciden voluntariamente adecuarse o constituirse en esta modalidad de sociedad anónima.

El inciso 1 de este artículo se refiere a la oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. Debemos entender como oferta pública de acciones o de obligaciones convertibles en acciones a aquella oferta para la colocación, adquisición o disposición de valores mobiliarios, en este caso acciones u obligaciones convertibles en acciones, que son difundidas por medios masivos, a diferencia de la oferta privada de valores mobiliarios que es aquella que no es dirigida al público en general sino a inversionistas institucionales. Por otro lado, la oferta pública de valores mobiliarios puede ser una oferta pública primaria de valores mobiliarios, definida como aquella en la que se emiten nuevos valores y que se da en la constitución de la sociedad anónima abierta; o una oferta pública secundaria de valores mobiliarios, que es aquella en la que se trasfieren valoren ya emitidos o colocados previamente, por ejemplo, acciones que se tenían en cartera.

Así, una sociedad se convierte por mandato expreso de la ley en sociedad anónima abierta cuando emite acciones, que son aquellas partes alícuotas en las que se divide el capital social y que le permiten a quien las posee una participación en la sociedad, o cuando emite obligaciones convertibles en acciones que son aquellas obligaciones que la sociedad emite y que le dan una opción a quien las adquiera para

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