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TRABAJO PRACTICO SOBRE CUERPO HUMANO DR


Enviado por   •  1 de Abril de 2021  •  Trabajos  •  409 Palabras (2 Páginas)  •  127 Visitas

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Respecto del cuerpo humano, es opinión mayoritaria tanto en nuestra doctrina nacional como extranjera, que no puede referirse a él como cosa, no se es dueño de sí mismo, ni otros pueden serlo, —de tener esa posibilidad volveríamos a la esclavitud— no soy dueño, pero tengo la potestad sobre el cuerpo. Esa potestad no es ilimitada, y nos lleva a considerar que los derechos sobre su persona, tienen una demarcación precisa en el artículo 56, ya que no se podrá afectar la disminución permanente de su integridad, contrarias a la ley, moral o buenas costumbres. Al cuerpo humano en su integridad, tanto de su concepción filosófica, física, o religiosa, se lo ha calificado como un “bien” fuera de todo acto de disposición, desde lo jurídico los autores nacionales o extranjeros, así como la legislación nacional y extranjera, prohíben o ven con disfavor que se pueda asimilar el cuerpo en su totalidad o en parte a la cosa, y que pudiera ser objeto de los contratos. Los fundamentos del Código Civil y Comercial de la Nación —C.C.C.N. —, han pretendido explicar que la regulación, promueve la exclusión de la esfera comercialista.

DERECHO COMPARADO

La doctrina de los derechos personalísimos, resulta ser relativamente reciente, no regulada en los códigos del siglo XIX y con alguna mirada en algunos del siglo XX, y que no se puede evitar en este siglo XXI. Son precursores al respecto los Códigos Civiles italiano de 1942, y el Código Civil de Portugal de 1966, que contiene normas sobre el derecho de la personalidad. En el derecho Francés, la normativa regulatoria de los derechos sobre el cuerpo humano, no concibe acuerdos de contenido patrimonial, ni le da validez a los convenios de gestación por cuenta de otro, conforme las modificaciones introducidas en 1994, y ha sido uno de los fundamentos de nuestra normativa. Por su parte el Código Peruano refiere a los actos de disposición del propio cuerpo y sus limitaciones, para los actos contra la integridad física o cuando sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres.

CADAVER

Por su parte el cadáver en nuestro derecho, la evolución ha sido interesante, pues si bien la doctrina ha sido unánime en considerarlo fuera del comercio, también es cierto que su destrucción, desaparición o sustitución, ha dado indemnización a los herederos del difunto, no por la pérdida de la cosa, sino con fundamento al principio de protección del culto a los muertos, y por daño moral generado a sus deudos.

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