TRODUCCIÓN
KlexisTrabajo28 de Agosto de 2012
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TRODUCCIÓN
Este trabajo presentado, pretende acercarnos a las nociones más generales y básicas del Derecho Civil, sus aspectos históricos, códigos y leyes que los componen, En el se buscó recopilar las ideas de varias informaciones que al consultarlo e introducirnos en la investigación nos dimos cuenta que han evolucionado y avanzado a través del tiempo nuestra legislación y que han existido una serie de distintos Códigos Civiles. A continuación se presentan de una manera detallada como están comprendidos algunos temas en relación a las Nociones Generales del Derecho Civil y nuestro Código Civil Venezolano. Su estructura y las modificaciones a las que se han confrontado.
ASPECTOS HISTÓRICOS DEL DERECHO CIVIL
Para explicar la evolución del concepto de Derecho Civil debemos remontarnos a Roma. En Roma se distinguía entre Ius Civile e Ius Gentium (o Naturale), el primero se refiere al usado por los romanos, entendido no como una imposición, sino como un privilegio. El segundo se refiere al Derecho común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad. El Ius Gentium se refiere a un sistema estrictamente romano para dar tratamiento jurídico a las relaciones entre romanos y extranjeros, sistema que sería producto de la expansión económica y militar del pueblo Romano o civitas. El Ius Civile como derecho del cives, del ciudadano romano, no se identifica con el derecho privado. Es cierto que la construcción romana construyó de preferencia las instituciones privadas (persona, familia, propiedad, obligaciones, herencia), pero dentro del Ius Civile hay instituciones que son extrañas al derecho civil (a nuestra concepción de Derecho Civil), así las de carácter penal, procesal y las administrativas o políticas. El Ius Civile, en su sentido propio y originario sería el ordenamiento tradicional que habrían adoptado los grupos primitivos romanos reunidos en una comunidad política y estaría constituido por una serie de principios fundamentales establecidos por la jurisprudencia religiosa y luego laica de los prudentes.
Derecho Civil en la Edad Media En el 476 d.C, se produce la caída del Imperio Romano de Occidente en lo que se ha denominado el inicio de la Edad Media. La invasión de los pueblos bárbaros que la provoca definitivamente, acaba también de manera oficial con el derecho de Roma. Pero el Derecho romano seguía sobreviviendo en la práctica de los pueblos dominados y con gran influencia en las leyes de los pueblos invasores.
A finales del Siglo XI y principios del XII se produce un fenómeno importante en grado sumo: la recepción del Derecho de Roma. Sabemos que la compilación de Justiniano se lleva a cabo entre los años 528 a 533 d.C. en el Imperio Romano de Oriente. Es muy posterior a la caída del Imperio Romano de Occidente y, por otra parte, es casi desconocida en él.
El Derecho Civil. (Derecho Romano) se convierte en un derecho de los principios tradicionales. De él van a salir ya otros Derechos que atienden a la evolución social y económica de los siglos XIV y XV, como el Derecho mercantil. Las compañías mercantiles, la letra de cambio, el comercio marítimo exigían regulación que no daban los textos romanos.
En la Edad Moderna, el Estado se convierte en el Estado absoluto que tiende a que su Derecho nacional sea el exclusivo o predominante. De ahí que el Derecho civil, entendido como Derecho romano, sufra un gran eclipse, si bien ello ya estaba preparado desde finales de la Edad Media por la crítica a que se somete: las fuentes que se manejaban se dice no son legítimas; las glosas y comentarios a los textos romanos eran cada vez más contradictorios y más abundantes; la aplicación del Derecho se había convertido en una tarea insegura ante tantas interpretaciones dispares.
Derecho civil ya no es el Derecho Romano, sino el Derecho propio y exclusivo de cada Estado. Paralelamente cabe apuntar que ese Derecho civil va a identificarse con el Derecho Privado. En efecto, la teoría de la organización política (el Derecho Público) se estudia con separación del Derecho Civil, lo mismo que el aspecto jurídico de la actividad política. Se desligan también, desde el siglo XVI, las materias de Derecho penal o Derecho criminal. La materia procesal se separa igualmente del tronco del Derecho civil por la falta real de vigencia de los textos romanos en esta materia, y el Derecho mercantil sigue con su evolución y desarrollo apartado, como desde su nacimiento en la Edad Media, del Derecho Civil.
Al propio tiempo que el Derecho Civil originariamente identificado con el Derecho Romano, se restringió al Derecho Privado, se ampliaba a los Derechos nacionales de modo que llego a entenderse como el Derecho Privado de cada pueblo. pero no se detiene aquí la evolución sino que de ese tronco común surgen diversificadas del Derecho Civil distintas ramas del Derecho Privado, de modo que actualmente, Derecho Civil, es lo que quedo siendo Derecho Privado sin constituir una rama especial de este. El fenómeno ocurrido, como se observa, es parecido al que sucedió con la filosofía y las ciencias (particulares) y conduce a estudiar la ramificación del Derecho Privado.
DERECHO CIVIL EN VENEZUELA
El derecho Civil en Venezuela comienza con el congreso de Colombia de 1825, donde se decreto que las leyes españolas seguirían vigentes en el país, en todo en cuanto no se opusieran al nuevo Estado, y el orden con que debían observarse esas leyes españolas era el siguiente: Las pragmáticas, cedulas, ordenes, decretos y ordenanzas dictadas hasta el 18-4-1808; la Recopilación de las Indias; La Nueva Recopilación de la Castilla y las Siete Partidas.
Luego el congreso constituyente venezolano de 1830, se mantuvo con esa situación. en 1835 el congreso nombro comisiones para la redacción de los códigos, Civil, Comercio, Militar y Criminal. Siguiendo en 1853 el congreso accedió con la solicitud del doctor Julian Viso de una ayuda económica en la empresa de redactar código Civil y Penal con sus respectivos procedimientos. Y al año siguiente Viso presento un proyecto de Código Civil y no fue considerada.
La redacción de este primer Código se debió a Julián Viso, quien se inspiró en el cuerpo del Código Civil de Chile, redactado por Andrés Bello. El Código Civil venezolano fue publicado durante el ejercicio de la dictadura paecista. Se pone en vigencia cuando la presidencia del General Páez en el año de 1861, este Código tiene una inspiración en el Código de Andrés Bello.
El segundo Código Civil es el de 1867, este fue una copia del Código Civil del célebre Español García Gayena.
El tercer Código Civil fue el de 1896, este trae una serie de nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia, facilitando la celebración del matrimonio. Sigue el Código Civil de 1904 a principios de este siglo, también tienen algunas reformas y modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por primera vez la institución del Divorcio en materia de Derecho de Familia en Venezuela.
El quinto Código Civil fue en 1916, tiene una serie de modificaciones de carácter inconveniente en cuanto a la inquisición de paternidad ilegitima.
En el Código Civil de 1922 se eliminan algunas trabas para la inquisición de la paternidad ilegitima, se establecen algunos adelantos y algunas reformas en materia de arrendamiento y venta.
El código Civil de 1942 que es el que nos rige parcialmente en la actualidad, introdujo una serie de reformas convenientes, se estableció la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de obligaciones, se destacó la llamada tutela del Estado para los menores abandonados. El Código Civil de 1942 duró 40 años en vigencia y fue derogado parcialmente por el Código Civil que nos rige actualmente que es el de 1982, este es el Octavo Código Civil Venezolano. En este código se establecieron distintas modificaciones en materia del Nombre, Tutela, Patrimonio, Patria Potestad, es decir, que la reforma del Código Civil de 1942 operada en el 1982 tiene una serie de aspectos positivos y que se refieren particularmente a la materia de familia.
ANÁLISIS SOCIAL DE DERECHO CIVIL
El Derecho civil en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas, en otras palabra social. La relevancia del tema ético y la razón de ser del hombre en el entorno social, va más allá de su responsabilidad de ser y asumirse como tal; es además el reconocimiento del otro desde su propia subjetividad, como sujeto y como persona. Entonces el Derecho como ciencia humana y parte fundamental de las ciencias sociales. Dentro del contenido material del Derecho Civil, se pueden extraer las siguientes
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