Tecnologías
Enviado por yndianaverardi • 4 de Marzo de 2013 • 3.101 Palabras (13 Páginas) • 246 Visitas
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formas de promover el desarrollo o de transferir
dichas tecnologías;
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d)
Prestará asesoramiento sobre programas científicos,
sobre cooperación internacional relativa a la
investigación y la evolución del cambio climático,
así como sobre medios de apoyar el desarrollo de las
capacidades endógenas de los países en desarrollo; y
e)
Responderá a las preguntas de carácter científico,
técnico y metodológico que la Conferencia de las
Partes y sus órganos subsidiarios le planteen.
3.
La Conferencia de las Partes podrá ampliar ulteriormente
las funciones y el mandato de este órgano.
ARTICULO 10
ORGANO SUBSIDIARIO DE EJECUCION
1.
Por la presente se establece un órgano subsidiario de
ejecución encargado de ayudar a la Conferencia de las Partes
en la evaluación y el examen del cumplimiento efectivo de la
Convención. Este órgano estará abierto a la participación de
todas las Partes y estará integrado por representantes
gubernamentales que sean expertos en cuestiones relacionadas
con el cambio climático. Presentará regularmente informes a
la Conferencia de las Partes sobre todos los aspectos de su
labor.
2.
Bajo la dirección de la Conferencia de las Partes, este
órgano:
a)
Examinará la información transmitida de conformidad
con el párrafo 1 del artículo 12, a fin de evaluar
en su conjunto los efectos agregados de las medidas
adoptadas por las Partes a la luz de las
evaluaciones científicas más recientes relativas al
cambio climático;
b)
Examinará la información transmitida de conformidad
con el párrafo 2 del artículo 12, a fin de ayudar a
la Conferencia de las Partes en la realización de
los exámenes estipulados en el inciso d) del párrafo
2 del artículo 4; y
c)
Ayudará a la Conferencia de las Partes, según
proceda, en la preparación y aplicación de sus
decisiones.
ARTICULO 11
MECANISMO DE FINANCIACION
1.
Por la presente se define un mecanismo para el suministro
de recursos financieros a título de subvención o en
condiciones de favor para, entre otras cosas, la transferencia
de tecnología. Ese mecanismo funcionará bajo la dirección de
la Conferencia de las Partes y rendirá cuentas a esa
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Conferencia, la cual decidirá sus políticas, las prioridades
de sus programas y los criterios de eligibilidad en relación
con la presente Convención. Su funcionamiento será
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encomendado a una o más entidades internacionales existentes.
2.
El mecanismo financiero tendrá una representación
equitativa y equilibrada de todas las Partes en el marco de un
sistema de dirección transparente.
3.
La Conferencia de las Partes y la entidad o entidades a
que se encomiende el funcionamiento del mecanismo financiero
convendrán en los arreglos destinados a dar efecto a los
párrafos precedentes, entre los que se incluirán los
siguientes:
a)
Modalidades para asegurar que los proyectos
financiados para hacer frente al cambio climático
estén de acuerdo con las políticas, las prioridades
de los programas y los criterios de eligibilidad
establecidos por la Conferencia de las Partes;
b)
Modalidades mediante las cuales una determinada
decisión de financiación puede ser reconsiderada a
la luz de esas políticas, prioridades de los
programas y criterios de eligibilidad;
c)
La presentación por la entidad o entidades de
informes periódicos a la Conferencia de las Partes
sobre sus operaciones de financiación, en forma
compatible con el requisito de rendición de cuentas
enunciado en el párrafo 1; y
d)
La determinación en forma previsible e identificable
del monto
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