Testamento
lakmc26 de Octubre de 2014
447 Palabras (2 Páginas)252 Visitas
Los testamentos en materia civil se clasifican en dos grupos: ordinario y especial.
Dentro del ordinario se encuentran:
1. Testamento Público Abierto.- Es el que se otorga ante notario público, de
conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.
2. Testamento Público Cerrado.- Puede ser escrito por el testador o por otra
persona a su petición. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo
contenga, deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y sellado en
su presencia, y lo exhibirá al Notario ante testigos.
3. Público Simplificado. (Para el Distrito Federal, en otras entidades puede
denominarse de diferente manera).- Es aquél en el cual en la misma escritura de
adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se
establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante Notario Público.
4. Ológrafo.- Es aquel escrito de puño y letra del testador. Los testamentos
ológrafos no producirán efecto si no están depositados ante la autoridad
competente que disponga la legislación de la materia.
El especial puede ser:
1. Privado.- Es aquel que se realiza por las siguientes causas:
* Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que
no le permita acudir ante el Notario Público a hacer el testamento;
* Cuando no haya Notario Público en la población, o juez que actúe por
receptoría;
* Cuando aunque haya Notario Público o juez en la población, sea imposible, o
por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; y.
* Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o sean
prisioneros de guerra.
2. Militar.- Se realiza cuando el militar o el asimilado del Ejército hace su
disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre SUCESIONES Y TESTAMENTOS
3
el campo de batalla. Bastará con que declare su voluntad ante dos testigos, o que
entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición,
firmada de su puño y letra.
3. Marítimo.- Se realiza por las personas que se encuentren en alta mar, a bordo
de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercantes, sujetándose a las
prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.
4. Espacial.- Se realiza por las personas que se encuentren a bordo de aeronaves o
naves espaciales, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones
competentes.
5. Hecho en País Extranjero.- Los testamentos hechos en país extranjero,
producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo
con las leyes del país en que se otorgaron.
Los testamentos en materia social se denominan lista de sucesores o
análogamente testamento agrario.
...