Tipos De Delitos Ciberneticos
annjon10 de Septiembre de 2013
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Tipos de delitos informáticos
Revelación de ‘secretos’: A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en prejuicio de otro, información, conversaciones o mensajes de texto, imágenes o archivos de voz, contenidos en sistemas o equipos informáticos (dispositivos móviles o equipos de computo).
Cracking: Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática con pena entre 3 y 12 meses de prisión a quien “sin autorización acceda, modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en sistemas o equipos de informática”. La pena podría incrementarse en 2/3 partes, en caso que la penetración impida el uso o acceso del sistema afectado.
Hacking: Penetración sin daños con pena de 12 meses de prisión y de 100 a 150 días de multa a quien sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática no protegidos por algún mecanismo de seguridad. Este punto queda un tanto confuso, ya que especifica ‘equipos no protegidos’, por lo que habríamos de pensar que burlar firewalls para tener acceso en modo lectura no esta predefinido como delito, ¿o sí?
Cyberbullying (Amenazas e intimidación a travez de sistemas digitales): Uso de imágenes de otros como forma de chantaje, al que “amenace a otro haciendo uso o empleo de comunicados o mensajes enviados a través de medios o sistemas informáticos o le amenace con divulgar la información, datos o imágenes obtenidas a través del acceso ilícito a dichos medios o sistemas informáticos.
Legislación
Codigo penal federal libro segundo título noveno. Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática capítulo II. Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática artículo 211 bis 1 al 7.
Articulo 211 bis 1. Al que sin autorizacion modifique, destruya o provoque perdida de informacion contenida en sistemas o equipos de informatica protegidos por algun mecanismo de seguridad, se le impondran de seis meses a dos años de prision y de cien a trescientos dias multa.
Al que sin autorizacion conozca o copie informacion contenida en sistemas o equipos de informatica protegidos por algun mecanismo de seguridad, se le impondran de tres meses a un año de prision y de cincuenta a ciento cincuenta dias multa.
Articulo 211 bis 2. Al que sin autorizacion modifique, destruya o provoque perdida de informacion contenida en sistemas o equipos de informatica del estado, protegidos por algun mecanismo de seguridad, se le impondran de uno a cuatro años de prision y de doscientos a seiscientos dias multa.
Al que sin autorizacion conozca o copie informacion contenida en sistemas o equipos de informatica del estado, protegidos por algun mecanismo de seguridad, se le impondran de seis meses a dos años de prision y de cien a trescientos dias multa.
A quien sin autorizacion conozca, obtenga, copie o utilice informacion contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informaticos de seguridad publica, protegido por algun medio de seguridad, se le impondra pena de cuatro a diez años de prision y multa de quinientos a mil dias de salario minimo general vigente en el distrito federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor publico en una institucion de seguridad publica, se impondra ademas, destitucion e inhabilitacion de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comision publica.
Articulo 211 bis 3. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informatica del estado, indebidamente modifique, destruya o provoque perdida de informacion que contengan, se le impondran de dos a ocho años de prision y de trescientos a novecientos dias multa.
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informatica del estado, indebidamente copie informacion que contengan, se le impondran de uno a
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