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Tipos de empresas o asociaciones

jonathan0428Tesina21 de Enero de 2013

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SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

CONCEPTO.- Es aquella que existe bajo una denominación social, en la que todos los socios responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales. (Art. 25 LGSM).

Cuál es el número mínimo de personas que exige la Ley para constituir una compañía?

Las compañías anónimas y limitadas se constituyen con un mínimo de 2 accionistas.

Cuál es el capital mínimo para constituir una compañía limitada?

El capital mínimo para constituir una compañía limitada es de US$ 400. Sin embargo el capital pagado deberá ser de por lo menos el 50%. El saldo deberá integrarse en el plazo máximo de un año

DEFINICIÓN

Sociedad en Nombre Colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales (art. 25, LGSM).

En la Sociedad en Nombre Colectivo se admiten las aportaciones de industria, lo cual hace posible la existencia de este tipo de sociedades con un mínimo de dos socios: uno capitalista y otro industrial[1].

En este tipo de sociedad la razón social se rige por los principios de veracidad y mutabilidad que, en ambos casos, tienden a evitar engaños al público.

La razón social se forma con el nombre completo o con los apellidos de todos los socios o con el nombre o apellidos de uno o más de ellos. Si en la razón social no figura el nombre de todos deben añadirse las palabras y compañía u otras equivalentes, como y hermanos, e hijos, y asociados, etc. (art. 27, LGSM).

Si en la razón social ya figuran los nombres de todos los socios, no es lícito añadir las palabras y compañía u otras equivalentes. Asimismo, si una persona extraña a la sociedad hace figurar o permite que su nombre figure en la razón social, contraerá responsabilidad solidaria e ilimitada, pero no subsidiaria, por las deudas sociales (art. 28, LGSM).

En razón de que en la Sociedad en Nombre Colectivo puede haber cambios de socios, el ingreso o separación de uno de ellos debe reflejarse en la razón social. Si se tratare de ingreso a la sociedad, se agregará a la razón social el nombre del nuevo socio o las palabras y compañía (art. 29, LGSM). La separación de un socio no impide que se siga utilizando la misma razón social; pero si el nombre del que se separó continúa apareciendo en ésta, debe agregarse la palabra sucesores (art. 29, LGSM).

Asimismo, cuando una sociedad en nombre colectivo transmita a otra la totalidad de sus derechos y obligaciones, y entre ellos la razón social, también se agregará la palabra sucesores (art. 30, LGSM).

La Ley no señala para esta compañía un mínimo de capital fundacional;

e) La compañía se forma entre 2 o más personas;

b) No admite suscripción pública de capital.

HUASIPUNGO

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Huasipungo es un pedazo de tierra que en el pasado el “amo” entregaba al indio para que este realice trabajos agrícolas o de pastoreo, a cambio del trabajo que ese mismo indígena debía realizar en beneficio del terrateniente.

Generalmente, este pedazo de tierra consistía en estériles arenales del páramo andino, donde con la espalda doblada por el peso del trabajo, las manos sangrantes y los ojos llenos de lágrimas de rebeldía, dolor y sufrimiento; el indio de nuestra serranía -durante casi quinientos años- debió resignarse a trabajar con la ingenua esperanza de que algún día podría ser redimido.

En medio de ese inhóspito páramo, tenía también su miserable habitación, resto de lo incásico o preincásico que apenas le permitía defenderse de las inclemencias del tiempo: la choza.

En la actualidad y luego de largos y sacrificados años de rogar y luchar por mejores condiciones, el patrón, «generosamente» le ha concedido al indio la gracia de trabajar tierras más fértiles.

En base a esa dramática realidad histórica, el escritor quiteño Jorge Icaza publicó en el año 1934 su tan renombrada novela, en la que describe la dolorosa vida en los campos de la serranía, situando a los personajes dentro de las verdaderas realidades que vive el indio ecuatoriano, explotado sin misericordia, durante siglos, por los grandes latifundistas.

Constituye casi un documento de denuncia, y llegó a causar tal impacto que fue traducida a varios idiomas, inclusive en ediciones especiales para niños y para no videntes.

Concierto.

El concierto es una obra escrita para un instrumento solista y una orquesta. El concierto surge como forma musical hacia el año 1600, durante el barroco. En el periodo clásico y romántico usualmente uno de sus movimientos adopta la forma sonata. En el periodo clásico comienza a estar compuesta para un instrumento solista y orquesta, situación que se mantiene en el período neorromántico.

Existe un momento, llamado cadenza o cadencia, al final de algunos movimientos, donde el solista toca sin acompañamiento, exponiendo su técnica. En los periodos Clásico y romántico, esta parte frecuentemente no era escrita en la partitura, siendo improvisada o escrita por el instrumentista de acuerdo a sus gustos y capacidades. Muchas de estas cadenas fueron publicadas y aún hoy diferentes interpretaciones del mismo concierto pueden incluir cadenzas escritas por diferentes compositores.

Aprendiz

Se llama aprendiz al que aprende algún arte u oficio.

No hace mucho tiempo que cada gremio de artesanos u oficiales tenía sus reglas particulares para el aprendizaje y nadie podía ejercer ningún arte ni oficio aun de los mas sencillos, sin haber estado de aprendiz con un maestro por espacio de seis o siete años y sin sujetarse después a examen e incorporación en el gremio [cita requerida]. Todavía se establecieron mayores trabas en algunas ordenanzas, que llegaron al extremo de fijar también el número de aprendices para evitar la concurrencia y aun de negar la entrada en el aprendizaje y en los gremios a los que se encontraban en la clase de hijos ilegítimos [cita requerida].

Posteriormente, a pesar de las ordenanzas de los gremios, se tomaron en España las disposiciones siguientes:

Las Compañías de Responsabilidad Limitada

Aunque las corporaciones han existido según las leyes de Michigan por más de cien años, las compañías de responsabilidad limitada solo han existido desde hace más o menos diez años. A pesar de esto, las compañías de responsabilidad limitada han logrado ocupar un lugar favorable dentro de las comunidades empresariales y legales. Hablando ampliamente, las compañías de responsabilidad limitada consisten en una mezcla de las características de las corporaciones y las de las asociaciones colectivas. Le convienen al empresario que desea formar una entidad sencilla corporativa, y a la vez evitar que sea personalmente responsable por las deudas de su entidad. De hecho, una compañía de responsabilidad limitada que solo tiene un accionista ni siquiera tiene que entregar su propia declaración de impuestos. ¡Sus ganancias y pérdidas se declaran por el Horario C (Schedule C) del formulario 1040 del accionista!

Sin embargo, mas empresas grandes ya están funcionando como compañías de responsabilidad limitada, y no como corporaciones ni como asociaciones colectivas. Posiblemente, esto se debe a que las compañías de responsabilidad limitada sean flexibles en sí; una compañía de responsabilidad limitada puede tener más de una clase de accionistas (al contrario que las corporaciones S, las cuales solo pueden tener una sola clase de accionistas). Lo que es más, una compañía de responsabilidad limitada evita que haya dobles impuestos – el aspecto mas famoso de las corporaciones C. Igual que las corporaciones S, las compañías de responsabilidad limitada no tienen que declarar sus impuestos aparte de los de sus accionistas. Al contrario, sus ganancias, pérdidas, etc...”pasan” por los accionistas, por lo cual éstas aparecen en las declaraciones de cada accionista individual. El resultado es que cada accionista tiene una oportunidad de organizar bien los impuestos.

está limitada a un máximo de 50 socios

Números mínimo y máximo de socios.- La compañía se constituirá condos socios, como mínimo y con un máximo de quince, y si durante su existenciajurídica llegare a exceder este número deberá transformarse en otra clase decompañía o deberá disolverse. Cabe señalar que ésta especie de compañías nopuede subsistir con un solo socio.

Capital mínimo.- El capital mínimo con que ha de constituirse la compañía de Responsabilidad Limitada, es de cuatrocientos dólares. El capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse al menos en el 50% del valor nominal de cada participación y su saldo deberá cancelarse en un plazo no mayor a doce meses. Las aportaciones pueden consistir en numerario (dinero) o en especies (bienes) muebles o inmuebles e intangibles, o incluso, en dinero y especies a la vez. En cualquier caso las especies deben corresponder a la actividad o actividades que integren el objeto de la compañía. El socio que ingrese con bienes, se hará constar en la escritura de constitución, el bien, su valor, la transferencia de dominio a favor de la compañía, y dichos bienes serán avaluado por los socios o por los peritos.

NOTA: Cuando el objeto social de una compañía comprenda más de una finalidad, le corresponderá a la Superintendencia de Compañías establecer su afiliación de acuerdo a la primera actividad empresarial que aparezca en el mismo.

Rocas ígneas

Andesita

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