Tratado De Estrasburgo
steff_vos20 de Noviembre de 2014
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Antecedentes del convenio sobre el traslado de personas condenadas
Su principal antecedente se dio en el Consejo de Europa, en 1970 en el cual se promovió el Convenio europeo sobre el valor internacional de sentencias penales, que facilitaba la ejecución de las penas en un país distinto al que la había impuesto con la principal finalidad de compatibilizar la ejecución de la pena y la rehabilitación. Posteriormente el 21 de marzo de 1983, mediante el Convenio Europeo sobre Traslado de Personas Condenadas firmado en Estrasburgo, la regulación de los traslados se materializo en el seno del Consejo de Europa y con la participación de terceros países.
Este convenio parte de la concepción de que el cumplimiento de las condenas en el medio social de origen, es el ámbito más adecuado para favorecer la reinserción social de las personas condenadas.
Para ello se establecen tres principios generales, el primero de colaboración entre estado que cede al reo (estado de condena) y el que lo recibe (estado de cumplimiento), el segundo que parte de posibilitar que el reo pueda solicitar el inicio del procedimiento de traslado a cualquiera de los dos Estados y el tercero, que se corresponde con el principio de petición, estipula a su vez que cualquiera de los Estados puede solicitar el traslado. En todo caso, un elemento central es el acuerdo a tres partes, es decir, deben consentir el traslado tanto el reo como los estados de condena y cumplimiento, sin este elemento no se puede llevar a efecto.
Artículo 5.-Peticiones y respuestas
las peticiones, deben realizarse por escrito, así como las respuestas a estas, a través del ministerio de justicia del estado requirente, debiendo ser dirigidas al ministerio de justicia del estado requerido.
Para hacer uso de cualquier otra vía de comunicación debe hacerse mediante declaración dirigida al Secretario General del consejo de Europa.
El país requerido deberá dar respuesta pronta de si se acepta o no el traslado.
Artículo 6.- Documentación justificativa
En este se manejan tres supuestos:
• Estado de cumplimiento a petición de Estado de condena, deberá facilitar:
1.- Documento donde se acredite la nacionalidad del reo.
2.- Copia de las disposiciones legales del Estado de cumplimiento de las cuales se concluya que los actos u omisiones que dieron lugar a la condena, constituyen una infracción penal en el Estado de cumplimiento.
3.- Una declaración en la que especifique al Estado de condena que tipo de procedimiento se aplicará (relativo al Art. 9.2).
• Solicitud de traslado, Estado de condena deberá facilitar al Estado de cumplimiento:
1.-Copia certificada de la sentencia y disposiciones legales aplicables.
2.-Indicación del tiempo dela pena ya cumplida, así como información de cualquier detención preventiva, remisión de penal o cualquier otracircunstancia relativa al cumplimiento de la condena.
3.-Cualquier informe médico o social acerca del condenado, información sobre su tratamiento en el Estado de condena y cualquier recomendación para seguirlo en el estado de Cumplimiento, en el caso en el que proceda; y,
• El Estado de cumplimiento y el Estado de condena podrán solicitar que se les facilite cualquiera de las anteriores antes de solicitar un traslado o de aceptar o negar una solicitud de traslado.
Artículo 7.- Consentimiento y verificación
Este artículo versa sobre la manera en la que fue otorgado el consentimiento del condenado o de este a través de su representante manejando los siguientes supuestos:
1.- En caso del supuesto del art 3.1.d, el Estado de condena hará que el consentimiento se de forma voluntaria, siendo plenamente consciente de las consecuencias jurídicas del traslado,
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