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Título o motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante


Enviado por   •  25 de Octubre de 2017  •  Ensayos  •  588 Palabras (3 Páginas)  •  51 Visitas

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EXCEPCIÓN

(Artículo 40 CPC Chihuahua)

Obstáculo, continuación o estimación del proceso (RAE)

Título o motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante.

La excepción es cualquier actividad de defensa para justificar la desestimación de la demanda del actor.

“Es la potestad jurídica de defensa adquirida aún a aquellos que carecen de un derecho legítimo de la tutela jurídica”

        Eduardo J. Couture

“Es la oposición que el demandado formula frente a la demanda, bien como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción en el órgano jurisdiccional; o bien para contradecir el derecho material que el actor pretende hacer valer con el objeto de que la sentencia que ha de poner término a la relación procesal lo absuelva total o parcialmente”

        Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga

  • La excepción ataca no sólo a la acción sino a toda la demanda instaurada.
  • Incluye excepciones dilatorias y perentorias
  • Se direcciona en contra del derecho material que el actor pretende (encaminada a atacar el derecho)
  • Hace patente que puedan atacar parcialmente la acción.

Diferencia entre excepciones y defensas

La excepción es un obstáculo a la actividad del órgano jurisdiccional, temporal o definitivo.

En cambio, la defensa es la oposición encaminada al derecho material de la contraparte, las excepciones reconocen el vínculo entre el actor y el demandado, pero niegan las pretensiones del actor. Las defensas niegan la relación procesal.

Clasificación de las excepciones

  1. Por su fuente
  1. Adjetivas o procesales. – Afectan a una disposición procesal.  Derivan del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua. ART. 41
  1. Incompetencia del juez
  2. Litispendencia (art. 58)

“No me puedes juzgar por la misma cosa” Cuando se es demandado por lo mismo pero en un tribunal diferente al ya empezado.

  1. Conexidad de litigios

Cuando hay una identidad de personas, acciones o que éstas provengan de una misma causa y las cosas sean distintas. Dos o más litigios, mismas personas, misma acción. Ejemplo: El contrato del paletero

  1. Falta de personalidad, del representante o de capacidad de alguna de las partes.

Falta de personalidad, todos los incapaces.

  1. Falta de cumplimiento en el plazo o condición a la que se sujeta la acción intentada.

Que se pacte por las partes o la ley o la interpelación judicial.

Falta de cumplimiento en la condición a que está sujeta  la acción intentada.

Condición suspensiva.-  Se pausa.

Condición resolutiva.- Inicia desde el principio y termina con la condición.

  1. División y excusión.
  2. Improcedencia de la vía

Vía oral y especiales, demandar en la vía correcta.

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