ACCION DIRECTA
| LETRA DE CAMBIO | PAGARÉ |
Legitimado Activo | - Tenedor legítimo conforme al Art. 17
- El endosatario en procuración
- El endosatario en prenda
- El que paga por intervención
- El falso procurador que paga
- Quien obtuvo la cancelación por el título destruido, sustraído o perdido.
- El avalista del aceptante que paga la letra.
- Cualquiera que haya atendido la letra.
| - El tenedor legítimo conforme al Art. 17
- Legitimado activo en sentido amplio: quien atendió el pago: endosantes y sus avalistas.
- Endosatario en procuración
- Endosatario en prenda
- El que paga por intervención
- El falso procurador
- Quien obtuvo la cancelación por sustracción, perdida o destrucción.
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Legitimado Pasivo | Obligado principal: el aceptante y su avalista. Por ende si no hay aceptación NO HAY acción directa. | Obligado principal: el librador del pagaré y su avalista. |
Objeto | Art. 52 (Monto de la letra insatisfecha; intereses compensatorios; intereses moratorios; gastos del protesto; gastos de aviso y demás gastos): Tenedor legítimo; endosatario en procuración; endosatario en prenda y quien obtuvo la cancelación del título.
Art. 53 (la suma íntegra desembolsada; sus intereses; los gastos que se hubiesen hecho): obligados de regreso; quien hubiese pagado la letra (falso procurador; pago por intervención; avalista del librador). | Art. 52 (Monto de la letra insatisfecha; intereses compensatorios; intereses moratorios; gastos del protesto; gastos de aviso y demás gastos): Tenedor legítimo; endosatario en procuración; endosatario en prenda y quien obtuvo la cancelación del título.
Art. 53 (la suma íntegra desembolsada; sus intereses; los gastos que se hubiesen hecho): obligados de regreso; quien hubiese pagado la letra (falso procurador; pago por intervención; avalista del librador). |
Condiciones de procedencia | No exige el cumplimiento de cargas sustanciales. - Basta con el vencimiento del plazo y la posesión material del instrumento.
| No exige el cumplimiento de cargas sustanciales. - Solo se necesita el vencimiento; falta de pago y posesión material conforme a la ley de circulación.
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Prescripción | 3 años desde el vencimiento de la letra de cambio; aún cuando se ejerza por reembolso.
A determinado tiempo vista: - Desde la aceptación o el protesto + Tiempo Vista + 3 Años
- Si no hay protesto o aceptación: desde el vencimiento del plazo para presentar a la aceptación + tiempo vista + 3 años
A la vista: - Conforme al Art. 36 corren los 3 años desde el vencimiento del término de un año para la presentación (salvo estipulación en contrario ampliación, disminución o prohibición por determinado plazo) : entonces 1 año para la presentación + 3 años de prescripción.
| 3 años desde el vencimiento de la letra de cambio; aún cuando se ejerza por reembolso.
A determinado tiempo vista: - Desde la aceptación o el protesto + Tiempo Vista + 3 Años
- Si no hay protesto o aceptación: desde el vencimiento del plazo para presentar a la aceptación + tiempo vista + 3 años
A la vista: - Conforme al Art. 36 corren los 3 años desde el vencimiento del término de un año para la presentación (salvo estipulación en contrario ampliación, disminución o prohibición por determinado plazo) : entonces 1 año para la presentación + 3 años de prescripción.
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ACCIÓN CAMBIARIA DE REGRESO A TÉRMINO
| LETRA DE CAMBIO | PAGARÉ |
Legitimado Activo | - Tenedor Legítimo conforme al Art. 17
| - Tenedor legítimo conforme al Art. 17
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Legitimado Pasivo | Todos los obligados de regreso que preceden en el giro al legitimado activo - Endosantes: salvo “sin garantía”; “prohibido el endoso”, solo responde frente a su endosatario; endosante “en procuración” y endosante “en prenda”; endosante de endoso posterior al protesto, al vencimiento o al plazo para efectuar el protesto.
- Avalistas; salvo el del endosante “sin garantía”.
- El avalista del librador
- El librador
| Todos los obligados de regreso que preceden en el giro al legitimado activo - Endosantes: salvo “sin garantía”; “prohibido el endoso”, solo responde frente a su endosatario; endosante “en procuración” y endosante “en prenda”; endosante de endoso posterior al protesto, al vencimiento o al plazo para efectuar el protesto.
- Avalistas; salvo el del endosante “sin garantía”.
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Objeto | Art. 52 (Monto de la letra insatisfecha; intereses compensatorios; intereses moratorios; gastos del protesto; gastos de aviso y demás gastos): Tenedor legítimo; endosatario en procuración; endosatario en prenda y quien obtuvo la cancelación del título. | Art. 52 (Monto de la letra insatisfecha; intereses compensatorios; intereses moratorios; gastos del protesto; gastos de aviso y demás gastos). |
Condiciones de procedencia | Requiere el cumplimiento de determinadas cargas sustanciales - Presentación en término
- Efectuar protesto útil (válido y oportuno).
| Requiere el cumplimiento de determinadas cargas sustanciales: - Presentación en término de los pagarés con vencimiento relativo.
- Protesto útil por falta de pago.
- Presentación temporaria, conforme a cada tipo de vencimiento, del pagaré al pago en caso de llevar la cláusula “retorno sin gastos”.
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Prescripción | Vence a 1 año desde el protesto o desde el vencimiento si hay cláusula “sin protesto”. | Vence a 1 año desde el protesto o desde el vencimiento si hay cláusula “sin protesto”. |
ACCIÓN CAMBIARIA DE REGRESO ANTICIPADO
| LETRA DE CAMBIO | PAGARÉ |
Legitimado Activo | - Tenedor legítimo conforme al Art. 17
| - Tenedor legítimo conforme el Art. 17
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Legitimado Pasivo | Todos los obligados de regreso que preceden en el giro al legitimado activo - Endosantes: salvo “sin garantía”; “prohibido el endoso”, solo responde frente a su endosatario; endosante “en procuración” y endosante “en prenda”; endosante de endoso posterior al protesto, al vencimiento o al plazo para efectuar el protesto.
- Avalistas; salvo el del endosante “sin garantía”.
- El avalista del librador
- El Librador
| Endosantes que le preceden en el giro al portador legítimo y sus avalistas. |
Objeto | Los del Art. 52, con la salvedad de lo dispuestos en dicho artículo in fine: “Si la acción de regreso se ejercitara antes del vencimiento, se hará un descuento del importe de la letra calculado en base al tipo corriente de descuento del Banco de la Nación a la fecha del regreso en el lugar del domicilio del portador”. | Los del Art. 52, con la salvedad de lo dispuestos en dicho artículo in fine: “Si la acción de regreso se ejercitara antes del vencimiento, se hará un descuento del importe de la letra calculado en base al tipo corriente de descuento del Banco de la Nación a la fecha del regreso en el lugar del domicilio del portador”. |
Condiciones de procedencia | Deben darse ciertas circunstancias: - Que la aceptación ha sido rehusada en todo o en parte.
- En caso de concurso o quiebra del girado, haya o no aceptado la letra.
- En caso de concurso o quiebra del librador de una letra no aceptable.
- Cesación de pagos o embargo infructuoso sobre los bienes del deudor.
| Deben darse ciertas circunstancias: - Concurso del librador
- Cesación de pagos del librador aunque no mediara declaración judicial.
- Cuando hubiese resultado infructuoso un embargo en los bienes del librador.
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Prescripción | La prescripción es de 1 año
- Desde el protesto por falta de aceptación o aceptación parcial.
- En los casos de Concurso o Quiebra, desde que se solicito el testimonio de la sentencia declarativa.
- En caso de cesación de pagos o embargo infructuoso desde que se efectuó el protesto (aun con cláusula sin protesto).
| La prescripción es de 1 año
- Desde que se tomo conocimiento del estado concursal o falencial del deudor.
- En caso de cesación de pagos o embargo infructuoso desde que se efectuó el protesto; o bien desde que se solicitó la copia certificada del mandamiento del embargo frustrado en el último caso.
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