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VIVIENDA SUNTUARIA Y SOLARES

merarimejia16Informe31 de Marzo de 2017

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INDICE

INTRODUCCIÓN        2

I-REGISTRO INMOBILIARIO        2

I-1Procedimientos ante la Jurisdicción Inmobiliaria        3

II- IMPUESTO AL PATRIMONIO EN REPUBLICA DOMINICANA        3

II-1 Evolución del impuesto al Patrimonio en Republica Dominicana        3

II-2 Alcance del impuesto        4

II-3 Base imponible y Tasa de del Impuesto        4

II-4 Exenciones del impuesto        4

II-5 Análisis Recaudatorio        5

III- OPERACIONES  INMOBILIARIA        6

III-1 Transferencia Inmobiliaria        6

III-2  Hipotecas        7

IV- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULO        7

V- IMPUESTO SOBRE CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA        7

VI. INCENTIVOS TURÍSTICOS QUE INCIDEN EN LOS IMPUESTOS AL PATRIMONIO        8

VII- LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD        9

VII-1 Nic-16- Propiedades, Planta y Equipo        9

VII-2 Nic-17 Arrendamientos        9

VII-3 Nic-21. Efectos de variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera        10

VII-4 NIC 40- Inversiones inmobiliarias        10

CONCLUSIÓN        10

Introducción

El impuesto sobre el patrimonio (IPI) es un tributo directo, general y personal que grava la propiedad o posesión del patrimonio, recayendo sobre su valor neto, con carácter periódico. Se trata de un tributo estrictamente individual que recae sobre las personas físicas y es complementario del IRPF.

El presente estudio consiste en un informe descriptivo sobre la aplicación de impuestos al patrimonio en la República Dominicana, en  el que empezaremos describiendo como está conformado el Registro Inmobiliario, para luego continuar los Impuesto al Patrimonio, haciendo una breve  descripción de cómo han ido evolucionando desde su establecimiento y presentando un análisis recaudatorio del mismo.

En ese mismo se hará una breve descripción sobre la incidencia de los Incentivos Turísticos en el Impuesto al Patrimonio, para luego terminar con las Normas Internacionales de Contabilidad aplicada al patrimonio.

I-Registro Inmobiliario

En República Dominicana la propiedad inmobiliaria está regulada básicamente por dos textos legales: (1) la Constitución y (2) la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

EL objeto de esta ley es regular el registro de todos los derechos inmobiliarios correspondientes al territorio de la República Dominicana.

Para su aplicación se complementa de reglamentos y normas complementarias, que son aquellos que la Suprema Corte de Justicia dicte de acuerdo a las características y necesidades particulares del medio en el cual se aplica.

La Jurisdicción Inmobiliaria está compuesta por los siguientes tribunales:

  1. Tribunales Superiores de Tierra

Son los tribunales colegiados compuestos por no menos de cinco jueces, designados por la Suprema Corte de Justicia, estos conocen de las apelaciones contra las decisiones que emanan de los tribunales de tierras de jurisdicción original, así como los recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por los tribunales de tierra de Jurisdicción Original.

  1. Tribunales de Jurisdicción Original:

Son tribunales unipersonales que constituyen el primer grado de la Jurisdicción Inmobiliaria. Conocen en primer grado, el saneamiento, litis sobre derechos registrados y actuaciones administrativas dentro de la jurisdicción a la que corresponde.

  1. Dirección General de Registro de Títulos:

Es el órgano que se encarga de supervisor, coordinar y regular el funcionamiento de las oficinas de registro de títulos, velar por el cumplimiento de la ley en el ámbito de su competencia.

  1. Dirección General de Mensuras y Catastro:

Es el órgano que ofrece el soporte técnico a la Jurisdicción Inmobiliaria en lo referente a las operaciones técnicas de mensuras. Esta encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales.

Mensura Catastral: es el procedimiento por el cual se aprueba la existencia del inmueble, se determinan sus límites, su forma y ubicación.

I-1Procedimientos ante la Jurisdicción Inmobiliaria

Proceso de Saneamiento:

Es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran y quedan registrados por primera vez.

Pueden iniciar este proceso, el Estado Dominicano y toda persona física o moral que reclame o posea un inmueble.

II- impuesto al Patrimonio en Republica Dominicana

II-1 Evolución del impuesto al Patrimonio en Republica Dominicana

Ley No.18-88, del 05 de Febrero de 1988, establece por primera vez un Impuesto a la propiedad inmobiliaria, denominándole Impuesto a las Viviendas  Suntuarias y Solares Urbanos no Edificados (IVSS), este impuesto en sus inicios tuvo una exención de RD$500,000.00, establecía un ajuste por inflación anual y tasas diferenciadas  desde un 0.25% hasta un 0.5% según fuera su condición de ocupación.

Aunque el impuesto grava la tenencia de propiedades, su ámbito de acción era sólo a nivel urbano, pues solo gravaba las viviendas y los solares urbanos no edificados, con la modificación hecha mediante la Ley 288-04 se adicionaron al pago de este  impuesto los locales comerciales y aumentando la exención a un monto de RD5,000,000.00. La exención se hace a fin de que no  sea penado el hecho de tener una vivienda como necesidad básica del individuo. La Ley 145-02 estableció una tasa de 1%.

La ley 557-05 introduce un impuesto sobre los activos de las empresas, con esta nueva modificación las Personas Jurídicas y las personas Físicas con negocios de único dueños pagarán el impuesto sobre los terrenos y edificaciones que posean sus empresas con el impuesto del 1% sobre sus activos. La Ley 253-12  unifica el patrimonio inmobiliario de las personas físicas para su cobro, esta medida ha hecho del impuesto sea más eficiente, esto porque en la modalidad anterior una persona podía tener diferentes inmuebles, pero que ninguno de forma individual superara el monto exento del impuesto, esto hacia que no pagara el impuesto, con esta modificación se suma el valor de los diferentes inmuebles que posea el individuo y se le aplica la tasa al excedente del valor fijado  como exento.

II-2 Alcance del impuesto

Los inmuebles gravados con este impuesto son los siguientes:

  • Aquellos destinados a viviendas, cuyo valor incluyendo el del solar donde estén edificados, sea superior a siete millones diecinueve mil trescientos ochenta y tres millones (RD$7,019,383.00).

  • Los solares no edificados
  • Aquellos inmuebles no destinados a viviendas, incluyéndose como tales los destinados a actividades comerciales, industriales, y profesionales, cuyo valor sea superior a siete millones diecinueve mil trescientos ochenta y tres millones (RD$7,019,383.00).

II-3 Base imponible y Tasa de del Impuesto

La base imponible de este impuesto está constituida por el patrimonio inmobiliario de las personas físicas,  cuyo valor sea superior a siete millones diecinueve mil trescientos ochenta y tres pesos (RD$7,019,383.00).

El valor de la propiedad será establecido por la Dirección General de Catastro Nacional. Este impuesto es administrado por la Dirección General de Impuestos Internos.

 El Decreto 145-02 establece una modificación a la tasa y la unifica en un uno por ciento (1%) tanto para solares no edificados, como para las viviendas.

II-4 Exenciones del impuesto

Están exentos del pago de este impuesto los inmuebles:

  • Los que formen parte de un patrimonio inferior a siete millones diecinueve mil trescientos ochenta y tres pesos (RD$7,019,383.00).

  • Las  vivienda cuyo propietario haya cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que dicha vivienda no haya sido transferida de dueño en los últimos quince (15) años, y su propietario únicamente posea como propiedad inmobiliaria dicha vivienda.

 

  • Los ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores agropecuarias.

  • Los acogidos a la Ley 158-01 sobre Fomento Turístico, pertenecientes a los primeros adquirientes (Personas Físicas).

II-5 Análisis Recaudatorio

Una de las características del impuesto al patrimonio es su bajo desempeño recaudatorio, destacándose  también que es una tarea compleja desde la perspectiva administrativa, donde la determinación del impuesto involucra tareas técnicas y costosas de identificación y valuación del patrimonio.

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