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Еl contrato de anticresis


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  Trabajos  •  2.379 Palabras (10 Páginas)  •  365 Visitas

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MODELO Nº 96

CONTRATO DE ANTICRESIS

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase Ud. extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste un CONTRATO DE ANTRICRESIS, que celebran, de una parte los Sres. José Antonio Guerra Cortez y Elvira Mendoza Egúsquiza, identificados con DNI Nº 88233221 y DNI Nº 23999289, respectivamente, a quienes en adelante se llamarán los Deudores Anticresistas, y de la otra parte los señores Julio César Chirinos Guzman y Roxana Canales Sánchez, identificados con DNI Nº 39473543 y DNI Nº 40384812 respectivamente, a quienes en adelante se denominan los acreedores anticresistas, en las condiciones estipuladas en las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Los deudores anticresistas son propietarios del inmueble de tres pisos, construido sobre el terreno ubicado en el lote de terreno Nº 20 de la Manzana A hoy Jr. Las Acuarinas 120 Urb. Micaela Bastidas 2da. Etapa - distrito de La Victoria, provincia y Departamento de Lima, el mismo que corre inscrito en la ficha Nº 400342 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.

SEGUNDA: La casa-habitación del inmueble referido en la cláusula anterior cuenta en su primer piso con las siguientes habitaciones:

- Sala comedor

- 02 dormitorios

- 02 patios chicos

- 01 lavandería

- 01 cocina

- 01 baño

TERCERA: Por la presente minuta los deudores anticresitas dan en calidad de anticresis a los acreedores anticresistas el inmueble descrito en la cláusula anterior, vale decir, el primer piso del inmueble señalado en la cláusula primera, el mismo que será destinado por los acreedores hipotecarios como casa habitación para ellos y su familia.

CUARTA: El plazo del presente contrato es de un (01) años computados del 15 de agosto de 1999 al 15 de Agosto del 2000.

Los acreedores hipotecarios entregan la cantidad de US$ 5,000 (Cinco Mil Dólares Americanos) en calidad de anticresis, por el tiempo indicado en la cláusula Cuarta, cantidad que será entregada de la siguiente forma:

- US$ 2,500 (Dos mil quinientos 00/100 Dólares Americanos) en dinero en efectivo y sin mayor constancia que sus solas firmas puestas al final de la presente minuta y el saldo de US$ 2,500 (Dos mil quinientos y 00/100 dólares americanos) que serán cancelados en dinero en efectivo y sin mayor constancia de dicho pago que sus solas firmas puestas al final de la escritura pública que la presente minuta origine.

QUINTA: Los deudores anticresistas entregan a los acreedores anticresistas el inmueble materia del presente contrato el 15 de agosto de 1999, debiendo hacerlo en condiciones perfectas de habitabilidad. Por su parte los Acreedores Anticresistas se comprometen a devolver el inmueble al vencimiento del plazo estipulado en la Cláusula Cuarta en las mimas perfectas condiciones en que lo reciben, previa cancelación de la anticresis que es materia del presente contrato, es decir de la suma de US$ 5,000.00 (Cinco Mil Dólares Americanos), que deberán realizar los Deudores Anticresistas el día 15 de Agosto del año 2000. Queda aclarado expresamente que la no cancelación del depósito de anticresis en la fecha estipulada al vencimiento del contrato, importa la renovación automática del plazo del contrato hasta su total pago. No obstante, al acreedor anticresista tiene expedito su derecho para procurarse el pago conforme a Ley.

SEXTA: Es la obligación de los Acreedores Anticresistas la conservación del inmueble entregado en anticresis, siendo de su responsabilidad los daños que no resulten ser del normal deterioro del bien, corriendo a su cargo la reparación de algún desperfecto que éstos hubiesen causado al mismo.

En el supuesto caso que los acreedores anticresistas abandonasen el inmueble antes del año de cumplimiento del contrato, el depósito del anticresis se devolverá al vencimiento del contrato el 15 de Agosto de 2000.

SEPTIMA: El consumo de energía eléctrica, arbitrios, serenazgo y agua potable deberá ser pagada en un 60% por los Acreedores Anticresistas. Se deja aclarado que en actualidad el segundo y tercer piso sólo son habitados por una persona respectivamente y que en el futuro si hubieran más residentes, éstos asumirán la parte proporcional de los servicios que les corresponda.

OCTAVA: Los acreedores anticresistas no podrán ceder, traspaso a arrendador el inmueble, ni parcial ni totalmente, tampoco podrá darle un fin distinto al dispuesto en el contrato (casa habitación)

NOVENA: Las partes contratantes declaran conocer íntegramente el contenido del presente Contrato y estar conforme con el mismo, en señal de lo cual suscriben en dos (02) ejemplares, una (01) para cada una de las partes.

Agregue Ud. Señor Notario los insertos de Ley.

Lima 15 de Agosto de 1999.

José Antonio Guerra Cortez

DNI Nº 88233221

......................................... ............................................................

Abogado de Lima Elvira Mendoza Egúsquiza

Reg. Cal Julio César Chirinos Guzman

Roxana Canales Sánchez

REQUISITOS PARA TRAMITE DE ADJUDICACION

1. Constatación policial o judicial

2. Fotografía como se encontró el lote y como esta actualmente

3. Certificado negativo de propiedad expedido por Registros Públicos

4. Copia literal Certificado donde se encuentra inscrita la propiedad, en caso de títulos registrados.

5. Copia del título del dueño anterior.

6.

SEÑOR JEFE DEL ARCHIVO CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.

FRANKLIN LOPEZ RIVERA, apoderado de Cesar Augusto Cuadros Morales en el proceso que sobre Separación Convencional siguen con Lucy Marina Gutiérrez Peralta en contra del Ministerio

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