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Еl interés jurídico


Enviado por   •  3 de Febrero de 2015  •  Ensayos  •  725 Palabras (3 Páginas)  •  165 Visitas

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En otras palabras, el interés jurídico se considera como la facultad de un particular para exigir del Estado una determinada conducta que se traduce en un hacer, un dar, o un no hacer, protegida por el derecho objetivo en forma directa.

Sin embargo, para que la conducta positiva o negativa sea exigible por un gobernado al Estado, es necesario que el derecho objetivo haya sido instituido con la intención de dar satisfacción a intereses particulares, esto es, que quien pretenda el cumplimiento de la obligación tenga personalmente interés de exigirla, siendo además necesario que tal sujeto sea el titular de esos intereses particulares; de surte tal que el gobernado sólo tendrá legitimación para acudir al juicio de amparo cuando la norma jurídica objetiva establezca a su favor alguna facultad de exigir.

Como atinadamente lo precisó el ahora Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Don Arturo Zaldívar Lelo de Larrea[1], el interés jurídico no se compadece con las necesidades de una sociedad moderna ni da respuesta a los retos del derecho público contemporáneo, pues quedan ajenos de la protección constitucional del juicio de amparo, actos de autoridad que lesionan la esfera jurídica de los particulares, pero que no afectan de manera directa un derecho subjetivo, así como aquellos actos que vulneran intereses difusos y colectivos, los cuales corresponden a un número indeterminado de personas que además no se encuentran asociadas.

Por otra parte, el interés legítimo o también denominado derecho debilitado o derecho imperfecto, consiste en una legitimación intermedia entre el interés jurídico y el interés simple, siendo su presupuesto la existencia de normas que imponen una conducta obligatoria a la administración pública, sin que a dicha obligación le corresponda un derecho subjetivo.

En efecto, puede haber gobernados para los que la observancia o no de este tipo de normas de la administración pública resulte una ventaja o desventaja de modo particular respecto a los demás, ello puede ser a consecuencia de la particular posición de hecho en que uno o algunos ciudadanos se encuentren, que los hace más sensibles que otros frente a determinado acto administrativo, o bien, puede ser el resultado de que ciertos particulares sean los destinatarios del acto de autoridad que se controvierte.

Los ilustres maestros Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinosa[2], señalan que la existencia de una norma y el interés del particular de que sea observada, son requisitos comunes del interés jurídico y del legítimo, sin embargo, se diferencian en cuanto que, en el primero, el interés es propio y excluyente, en razón de que la norma jurídica lo protege directamente, por eso se dice que jurídicamente está protegido, y sólo lo podrá hacer valer el titular del derecho subjetivo. En cambio, en el interés legítimo,

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