Disciplinas jurídicas especiales y auxiliares
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Disciplinas jurídicas especiales y disciplinas jurídicas auxiliares
dany_arochaDisciplinas jurídicas especiales y disciplinas jurídicas auxiliares 1. Disciplinas jurídicas especiales La distinción entre derecho privado y público es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático. Cada una de las dos grandes ramas divídese en varias disciplinas, a las que suele darse el
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DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES Y DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES
menyuDISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES Y DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES DISCIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES La distinción entre derecho público es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático. Cada una de las dos grandes ramas dividiéndose en varias disciplinas, a las que suele darse el nombre de especiales.
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Capitulo XI Disciplinas Jurídicas Especiales Y Disciplinas Jurídicas Auxiliares
diegoflores95Disciplinas jurídicas especiales y disciplinas jurídicas auxiliares En este capítulo vemos las subdivisiones de las dos grandes ramas del derecho que son el derecho público y el derecho privado, las cuales son por parte del derecho público: derecho constitucional, administrativo, penal y procesal; y por parte del privado, el civil
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Derecho Privado, Derecho Social. Sus Disciplinas Jurídicas Especiales Y Auxiliares.
bebotinPatrick Courbe define el derecho privado como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares o con colectividades privadas tales como las sociedades (Patrick Courbe, op. cit., p 14) *Derecho civil Se define como el conjunto de normas que rigen las relaciones de los particulares entre sí y
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Introducción Al Derecho- Gracia Maynez CAPITULO XI: DISCIPLINAS JURIDCAS ESPECIALES Y DISCIPLINAS JURÍDICAS AUXILIARES.
von6Sin duda alguna es indispensable analizar, desde su origen y conceptualización lo que son las disciplinas jurídicas especiales y auxiliares. Como punto de inicio tomare en cuenta la distinción del derecho privado y el derecho público, en el cual se hace mención de los intereses particulares y colectivos, además distinguiendo