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Disciplinas jurídicas especiales y disciplinas jurídicas auxiliares


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  408 Palabras (2 Páginas)  •  1.033 Visitas

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Disciplinas jurídicas especiales y disciplinas jurídicas auxiliares

1. Disciplinas jurídicas especiales

La distinción entre derecho privado y público es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático. Cada una de las dos grandes ramas divídese en varias disciplinas, a las que suele darse el nombre de especiales. De acuerdo con la clasificación generalmente aceptada, pertenecen al público los derechos constitucional, administrativo, penal, y procesal: al privado, el civil y el mercantil. Esta división refiérese al derecho interno, es decir, al orden jurídico de cada Estado.

Según Du Pasquier, cada una de las ramas especiales, tanto en derecho interno como en derecho internacional, posee sus reglas procesales.

2. Derecho constitucional

Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares. Desde el punto de vista formal la palabra constitución se aplica al documento que contiene las normas relativas a la estructura fundamental del Estado; desde el punto de vista material, en cambio, aplícase a esa misma estructura, es decir, a la organización política, a la competencia de los diversos poderes y a los principios concernientes al status de las personas.

3. Derecho administrativo

“Es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la administración pública.”

Administrar significa, obrar para la gestión o el cuidado de determinados intereses, propios o ajenos. La administración pública puede ser definida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.

Las funciones del Estado pueden ser concebidas en dos sentidos diversos, uno material y otro formal. Desde el punto de vista formal, las diversas funciones son definidas de acuerdo con la índole de los poderes: así, la legislativa es atribuida al Congreso: la jurisdiccional, a los jueces y tribunales y la administrativa a los órganos ejecutivos.

4. Derecho penal

Eugenio Cuello Calón lo define como el “conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad”.

El delito representa generalmente un ataque directo a los derechos del individuo, pero atenta siempre, en forma mediata o inmediata, contra los derechos del cuerpo social. Por eso es que la aplicación de las leyes penales no se deja librada a la iniciativa o a la potestad de los particulares.

El

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