Derecho Agrario
Enviado por edsonR57 • 21 de Marzo de 2015 • 3.202 Palabras (13 Páginas) • 245 Visitas
El Derecho Público se encarga de regular la actividad del Estado y de los entes públicos entre sí, así como sus relaciones cuando actúan de forma oficial con los particulares y está dividido en una serie de ramas que responden a aspectos concretos de las relaciones del Estado. Como: Derecho Constitucional, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Administrativo, etc.
Por otro lado el Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna. Y se ramifica en el Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Industrial, Derecho Internacional Privado, etc.
Finalmente se hablara sobre el derecho público y privado en la actualidad.
1.3 CARACTERÍSTICAS
• El derecho es bilateral
Una persona diferente a la afectada puede exigir que se cumpla cierta norma pues el derecho tiene las cualidades de ser imperativo, ya que impone una cierta conducta, y atributivo, porque faculta a un individuo distinto del afectado a exigir el cumplimiento de las normas y leyes.
• El Derecho es heterónomo
Una persona podría discrepar con el contenido y las imposiciones de cierta norma, pero esto es irrelevante para el derecho: ese individuo está, de todos modos, sujeto a su cumplimiento. Sólo ciertos actos corporativos y jurídicos constituyen excepciones al igual que ciertos usos y costumbres.
• El Derecho posee Alteridad
Siempre se refiere a la relación de una persona con las demás, a la conducta exterior de una persona en relación con las otras.
• El Derecho es coercitivo
Supone el legítimo uso de la fuerza para exigir el cumplimiento de leyes y normas si la situación la hace necesario y la aplicación de las sanciones correspondientes si el Derecho es violado.
II CAPITULO
2.1 ANTECEDENTES DE LA DIVISIÓN DEL DERECHO
El desarrollo del derecho se ha clasificado en diferentes periodos que van desde la fundación de Roma hasta el Imperio de Justiniano; en cada uno de ellos hay rasgos particulares que los distinguen; sin embargo, para este estudio, es de suma importancia conocer la fuentes del derecho en general, ya que es a través de éstas que se puede señalar si existe, o no, una división entre derecho público y derecho privado.
Es importante señalar cuáles son los periodos en los que se clasifica la historia del derecho romano, ya que de estos se formaron sus características y principalmente, de donde se encuentra el fundamento de la clasificación romanista del derecho en público y privado.
a) Derecho romano arcaico. Desde la fundación de Roma 753 a. C. hasta la promulgación de las leyes de las XII Tablas, 449 a. c.
b) Derecho romano preclásico. Desde la promulgación de las leyes de las XII Tablas, 449 a. c., hasta el final de la Republica 27 a. c.
c) Derecho romano clásico. Desde el final de la Republica, 27 a. c., hasta el imperio de Alejandro Severo, 235 d. c.
d) Derecho romano posclásico. Desde Alejandro Severo, 235 d, c,, hasta Justiniano, 527 d. c.
e) Derecho romano Justinianeo. Desde 527 d. c. hasta el 565 d. c. duración del Imperio de Justiniano.
2.2 DIVISIÓN DEL DERECHO
Dentro del Derecho se distinguen grupos o conjuntos de normas que, por referirse a sectores individualizados de la vida social y por apoyarse en unos principios comunes, los diferencian de otros grupos de normas.
Fueron los romanos, aquellos talentosos del derecho, que con el jurista Ulpiano afirmaban: “derecho público es el que atañe a la organización de la cosa pública”; y derecho privado, el que concierne a la utilidad de los particulares”.
Distinción que les permitió en esa época, dividir el derecho en Derecho Público y Derecho Privado, señalando que el elemento distintivo de esta división era el INTERÉS, a quien interesaba el derecho.
• El derecho Público: Interesa a la Republica, el interés es por la sociedad, por todos.
• El derecho Privado: Interesa a los particulares, prima en interés personal.
Tradicionalmente se divide el Derecho en Derecho Público y Derecho Privado. . Al correr el tiempo, ante los cambios socio económico en la sociedad, encontramos una tercera división, el Derecho Social
A) DERECHO PÚBLICO
Publicum ius est quod ad statum rei romance spectat, es decir: derecho público es que trata del gobierno de los romanos y se divide en tres:
• Sacro. Se refería al culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacrificio.
• Sacerdotes. Se refería a su organización, funciones y prerrogativas.
• Magistratus. Regulaba su número, naturaleza y atribuciones: la competencia y la organización de las asambleas y del senado.
El Derecho Público se puede definir como un conjunto de normas que regulan jurídicamente la organización y funcionamiento del estado, así como las relaciones entre los ciudadanos y el Estado. En suma, son las normas jurídicas sobre la propia organización del aparato estatal, y todas sus funciones.
El fin que persigue el Derecho Público es el interés de la colectividad, de la organización social, a fin de lograr armonía en la convivencia humana.
El Derecho Público se subdivide a su vez en las siguientes ramas:
a) Derecho Constitucional
b) Derecho Procesal Civil
c) Derecho Procesal Penal
d) Derecho Administrativo
e) Derecho Tributario
f) Derecho Registral y Notarial
g) Derecho Eclesiástico
h) Derecho Internacional Público
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B) DERECHO PRIVADO
Privatum quod ad singulorum utilitatem pertinet, el derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares; es decir el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades.
El derecho privado era; así, el que regía a los particulares; sus normas podían ser modificadas por la voluntad de los individuos quienes estaban dirigidas, y de hecho, en sus orígenes, este derecho emanaba de las agrupaciones familiares con el objeto de regular únicamente las relaciones entre particulares, las cuales podían ser de carácter familiar o patrimonial, de aquí que se diga que el derecho privado fue la fuente del derecho romano.
El derecho privado, se clasificaba a su vez en derecho natural, derecho de gentes y derecho civil; el primero se refería a todos aquellos derechos provenientes de la voluntad divina con la naturaleza del hombre, se integraba por todas las leyes que la naturaleza
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