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Derecho Agrario


Enviado por   •  13 de Abril de 2015  •  5.061 Palabras (21 Páginas)  •  207 Visitas

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Parte Teórica:

1. Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos. (8 puntos)

En el marco de los Recursos Naturales y el Ambiente, al operador del derecho, jurista o legislador, se le presentan cuestiones o problemas ambientales que forman parte del objeto de estudio de otras ramas de la ciencia (Biología, Geología, Agronomía,

Medicina, Química, etc.), que requieren regulación jurídica, a los fines de encauzar la conducta del hombre, de modo que ésta resulte menos agresiva del ambiente, y que obligan a vincular las distintas áreas del saber, a efectos de lograr, con cierto grado de adecuación, el objetivo regulatorio.

En el caso de las normas jurídicas ambientales -sin perjuicio de que cabe reconocer la existencia de normas morales o éticas relacionadas con el ambiente-, tienen un alto componente técnico.

Esto se debe, a que el jurista debe procesar información que le llega desde otras ramas de la ciencia, como las ciencias biológicas, médicas, agrarias, oceanográficas, etc., a los fines de regular la conducta del hombre, relacionándola a su vez con el universo normativo del sistema jurídico, a efectos de que la regulación que se proponga, resulte apropiada a los fines de preservar el ambiente, o en forma más específica, al uso racional de los recursos naturales, la protección de la biodiversidad o alcanzar un desarrollo sostenible.

Esta circunstancia hace que la normativa ambiental debe, en gran medida, estar contenida en instrumentos de tipo administrativo o reglamentario, fácilmente adaptables a los avances del conocimiento científico y tecnológico, sin necesidad de un proceso parlamentario para el cambio legislativo.

Ello marca también el carácter amplia mente interdisciplinario de los Recursos naturales y el Ambiente, e importa que los criterios de interpretación y de método jurídico, también reconozcan caracteres diferenciadores de las demás áreas del derecho.

Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos: artículo 11 derecho un ambiente sano:

- toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a beneficiarse con los servicios públicos esenciales.

- los estados contratantes se obligan a promover la protección, la preservación y el mejoramiento del ambiente".

Concepto de ambiente desde la óptica jurídica:

El ambiente es un conjunto elementos naturales, artificiales o creados por el hombre, físicos, químicos y biológicos que posibilitan la existencia, transformación y desarrollo de organismos vivos. Un ecosistema es una unidad básica de interacción de organismos vivos entre sí y sobre el ambiente de un determinado espacio. Los recursos naturales son bienes que se encuentran en la naturaleza, que le sirven al hombre y que todavía no han sido objeto de transformación por parte de él. Ellos constituyen elementos esenciales del ambiente y por ende de todo ecosistema.

La aparición posterior del derecho ambiental surgió de la necesidad de conservación del ambiente a fin de evitar su destrucción y como resultado de ella el riesgo de la desaparición de una calidad de vida apropiada. Por conservación entendemos a todas aquellas medidas que resulten necesarias para preservar el ambiente y los recursos naturales

Está justificado hablar de derecho ambiental , señalando sus características propias, que lo justifican, ellas son:

Carácter interdisciplinario: el derecho en este caso requiere, para establecer las necesarias medidas de protección, las indicaciones y la asistencia de otras disciplinas que estudian los aspectos físicos, químicos y biológicos del medio ambiente y que describen los deterioros de la biosfera, la evalúan y proponen soluciones, que el legislador debe traducir al lenguaje jurídico teniendo en cuenta, igualmente, los datos que los economistas y sociólogos puedan aportar.

Carácter sistemático: esta es consecuencia del sustrato ecológico del ordenamiento ambiental, frente a la normativa sectorial de carácter sanitario, paisajístico, defensora de la fauna y regulativa de las actividades industriales, que impone rigurosamente un carácter sistemático., la regulación de conductas que comporta no se realiza aisladamente, sino teniendo en cuenta el comportamiento de los elementos naturales y las interacciones en ellos como consecuencia de la intervención del hombre.

Carácter supranacional: este carácter hace referencia al rol de los factores cuyos efectos sobrepasan las fronteras de los estados y destacan la importancia de la cooperación internacional. “ni el mar, ni los ríos y el aire , ni la flora y la fauna salvaje conocen fronteras”

Espacialidad singular: los imperativos ecológicos hacen que el ámbito espacial de las regulaciones administrativas, se halle en función del marco más o menos impreciso de los mecanismos de emisión, transporte e inmisión , cuya singularidad da lugar a subsistemas acotados dentro del sistema general.

Especificidad finalista: tiene por objeto suprimir o eliminar el impacto de las actividades humanas sobre los elementos o los medios naturales. “ el derecho ambiental es el sector del orden jurídico que regla las conductas humanas que pueden ejercer influencia , con efectos en la calidad de vida de los hombres, sobre los procesos que tienen lugar entre el sistema humano y el medio ambiente”

Énfasis preventivo: sus objetivos son fundamentalmente preventivos. La coacción a posteriori resulta ineficaz por cuanto de haberse producido ya las consecuencias biológicas y socialmente nocivas, la represión podrá tener trascendencia moral, pero difícilmente compensara los graves daños ocasionados en el ambiente.

Rigurosa regulación técnica: la normativa contiene prescripciones rigurosamente técnicas, que determinan las condiciones precisas en que deben realizarse las actividades afectadas. La discrecionalidad de la administración pública para adaptar las regulaciones a situaciones particulares y diferenciadas es muy limitada, lo mismo sucede en la apreciación que los juristas pueden hacer dentro de los limites y umbrales de las regulaciones técnicas.

Vocación redistributiva: el derecho ambiental en su intento de corregir las deficiencias que presenta el sistema de precios, para incorporar a los costos las externalidades que representan los gastos de instalaciones que eviten la contaminación. Sea el contaminador el que deba pagar, sea el usuario o el consumidor, el derecho ambiental debe hacerse cargo de esta problemática aportando los instrumentos normativos adecuados para la efectividad de los criterios adoptados.

Primacía de los intereses colectivos: el derecho ambiental es sustancialmente derecho público. La tutela del ambiente apunta a mejorar

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