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2-Redacción De Un Informe Sobre La Inscripción Del Comité Gestor Para La Conformación Del Sindicato.


Enviado por   •  17 de Julio de 2015  •  356 Palabras (2 Páginas)  •  1.727 Visitas

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2-Redacción de un informe sobre la inscripción del comité gestor para la conformación del sindicato.

Para constituir un sindicato lo primero que debe hacerse es reunir veinte trabajadores. Estos veinte trabajadores pueden constituirse en comité gestor, y tan pronto lo hagan, deben comunicarlo tanto a la empresa como a la Secretaria de Estado de Trabajo (Arts.324, 374 y 393).

Art. 87. El Comité Gestor y los miembros del sindicato en formación que no soliciten el registro del sindicato dentro de los treinta (30) días que sigan a la notificación que indica el artículo 393, inciso cuarto del Código de Trabajo, perderán el fuero sindical.

El comité gestor notifica reiteradamente su constitución al empleador cada 30 días, en los términos del Art. 87 del Reglamento No. 258-93, con la finalidad de que sus miembros disfrutaran del fuero sindical, pero no hizo la misma notificación al Departamento de Trabajo. Aun cuando esta reiteración constituya un abuso de derecho, el empleador no puede, basándose en ella, poner término a los contratos de trabajo de los miembros del comité gestor.

Los miembros del comité gestor, cuya notificación al empleador se realizó después de la constitución del sindicato, gozan válidamente del fuero sindical, pero la protección se inicia a partir de la notificación.

3-Elaboración de un informe donde destaque la importancia de la nacionalidad a la hora de estar protegido por el fuero sindical.

El Principio IV de la Ley 16-92 del 17 de junio de 1992 o Código de Trabajo, establece que las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial y rigen sin distinción a dominicanos y extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales.

Por un lado, los administradores, gerentes, directores, y demás personas que ejerzan funciones de administración dentro de la empresa deben ser preferentemente ocupados por trabajadores de nacionalidad dominicana. En este caso, la ley dispone que debe darse preferencia a los trabajadores dominicanos para ocupar estas funciones, pero no excluye que estas puedan ser desempeñadas por extranjeros. En caso de que un dominicano viniera a sustituir un extranjero en uno de los cargos citados anteriormente, deberá disfrutar del mismo salario, derecho y condiciones de trabajo del sustituido.

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