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ELECCIÓN Y CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  Tesinas  •  1.798 Palabras (8 Páginas)  •  198 Visitas

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GUIA PRÁCTICA

ELECCIÓN Y CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA

Para la elección y conformación del Comité de convivencia tenga en cuenta la Ley 1010 de 2006, Resolución 2646 de 2008 y la resolución 652 de 2012 de la cual en seguida tiene un resumen, lea con atención esta guía antes de iniciar el proceso de elección. Al final de esta guía encontrará todos los formatos requeridos para la oficialización de la elección de los miembros al Comité de convivencia.

CONTENIDO DE LA GUÍA

1. QUE ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA 2

2. CUALES SON LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA 4

2.1. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ 5

2.2. FUNCIONES DEL SECRETARIO 5

3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 5

4. PASOS PARA CONFORMAR Y RADICAR EL COMITÉ 6

5. TENGA EN CUENTA 7

1. QUE ES EL COMITÉ DE CONVIVENCIA DE LAS EMPRESAS.

Los Comités de Convivencia Laboral se conforman como una medida preventiva del acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.

Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

Cada Comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes, así:

- Con menos de 11 trabajadores, un representante por cada una de las partes.

- De 11 a 50 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

- De 51 a 500 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.

- Con mas de 501 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

El Comité de Convivencia Laboral no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses anteriores a su conformación.

La elección de los miembros al comité por parte de los trabajadores deberá realizarse por votación libre y expontanea de todos los trabajadores, para ello se debe definer el procedimiento de votación en la convocatoria.

La empresa que posea dos o más centros de trabajo, tendrá que conformar un comité por cada centro de trabajo, el número de miembros se definirá teniendo en cuenta el número de trabajadores presentes en ese centro. Si la empresa tiene varios centros pero menos de 10 trabajadores solo tendrá que conformar un comité.

El Presidente y secretario del Comité serán elegidos por mutuo acuerdo de los miembros.

El periodo de los miembros del Comité de dos años.

El comité se deberá reunir una vez al mes de forma ordinaria y de forma extraordinaria cuando se presenten casos que requieran de su intervención.

2. CUALES SON LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA.

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 
2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada. 


3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja. 4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias. 


5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad. 


6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.


7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente. 


8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control. 


9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas. 


10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

2.1. Funciones del Presidente del Comité

a) Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b) Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz. 


c) Tramitar

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