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ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra acto de liquidación oficial de revisión tributaria


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  Ensayos  •  3.120 Palabras (13 Páginas)  •  343 Visitas

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ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra acto de liquidación oficial de revisión tributaria

IMPUESTO DE RENTA-Equipos de cómputo en arriendo constituyen activos fijos y susceptibles de depreciación

IMPUESTO DE RENTA-Procedencia del beneficio de auditoría

DEPRECIACIÓN-Definición legal

La depreciación de un activo fijo es el mecanismo técnico mediante el cual se distribuye el costo del bien a lo largo de su vida útil, y su propósito es reconocer que con su uso tal activo contribuye a la generación de ingresos del contribuyente. El artículo 128 del E.T. autoriza deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste o deterioro normal o por obsolescencia de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota necesaria para amortizar el 100% de su costo durante la vida útil de esos bienes, siempre que hayan prestado servicio en el año o período gravable de que se trate.

DEPRECIACIÓN-Constitución del costo

El costo del bien depreciable está constituido por el precio de adquisición, incluidos los impuestos a las ventas, aduana, timbre, más las adiciones y gastos necesarios para ponerlo en condiciones de iniciar la prestación de un servicio normal.

IMPUESTO DE RENTA-Bienes depreciables

Por su parte el artículo 136 define como bienes depreciables los activos fijos tangibles, excepto los terrenos, que no sean amortizables, razón por la que no son depreciables los activos movibles, tales como materias primas, bienes en vía de producción e inventarios, y valores mobiliarios definidos allí definidos.

IMPUESTO DE RENTA-Definición de activo en general

IMPUESTO DE RENTA-Deducción por amortización de inversiones necesarias

IMPUESTO DE RENTA-Reconocimiento como activos diferidos los cargos diferidos que representan bienes o servicios recibidos

IMPUESTO DE RENTA-La depreciación recae sobre los activos fijos tangibles utilizados en la producción de renta durante el año gravable

CONTRATO DE LEASING FINANCIERO-Concepto legal

El artículo 127-1 del E.T. dispone en el numeral 1° que los contratos de arrendamiento financiero, cuyo plazo sea superior al allí indicado y respecto de los activos fijos que describe, entre otros los equipos de computación, se consideran como un leasing operativo, lo cual significa que el arrendatario registra como un gasto deducible la totalidad de los cánones de arrendamiento causados, sin registrar suma alguna en el activo o pasivo por concepto del respectivo bien, salvo en el caso de los terrenos. Según tal precepto el leasing operativo se caracteriza por el plazo y la clase de bienes, y está definido por la doctrina como un contrato en virtud del cual, una persona natural o jurídica, denominada La Arrendadora, entrega a otra, llamada La Arrendataria, la tenencia de un bien para su uso y goce, a cambio del pago de un canon o renta periódica.

CONTRATO DE LEASING FINANCIERO-Naturaleza del contrato

Es de naturaleza comercial y no financiera, razón por la que no es una operación exclusiva de las Compañías de Financiamiento Comercial, aunque también lo pueden celebrar, y cualquier sociedad comercial puede pactar contratos de leasing operativo en calidad de arrendador.

IMPUESTO DE RENTA-Inversiones amortizables

Además, la administración encontró contabilizados los ingresos por tal concepto en la cuenta 4155: actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, al tiempo que al cruzar la información con el respectivo arrendatario, éste contabilizó gastos de arrendamiento equipo de computación y comunicación y la respectiva retención; adicionalmente el decreto 3019 de 1989 otorga a estos equipos un término de depreciación de cinco años, lo cual descarta que pudiera dárseles el tratamiento de inversiones amortizables en los términos del artículo 142 del E.T. por el hecho de entregarlos en arriendo, norma que no contempla esta posibilidad.

SANCIÓN TRIBUTARIA-Por inexactitud en suministro de información a la administración tributaria

Bogotá, D. C. 20 de febrero de 2013

Concepto 19823/27201

Señores

MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta

E. S. D.

Consejera Ponente: Doctora CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Referencia: 05001233100020070027201

Radicado: 19823

Asunto: Impuesto de renta – Depreciación – Equipos cómputo

Actor: CONIX S.A.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277 numerales 1°, 3° y 7° de la Constitución Política; 210 del Código Contencioso Administrativo; 30 del Decreto 262 de 2000; y la Resolución 371 de 2005 expedida por el Procurador General, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir concepto en el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

1. La sociedad Conix S.A. presentó la declaración de renta del año 2002 con beneficio de auditoria, en la cual liquidó un saldo a favor de $235’007.000.

2. La administración de impuestos de Medellín, previo requerimiento especial, profirió el 13 de septiembre de 2005 la liquidación oficial de revisión 00052 en la cual adicionó ingresos por corrección monetaria y rechazó deducciones porque la actora no debió amortizar los bienes que da en arriendo por el tiempo del contrato sino depreciarlos en cinco años; y determinó un saldo a pagar de $1.399’582.000, incluida la sanción por inexactitud ($1.005’901.000).

Dicha liquidación fue

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