ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TEORÍA DE LA NULIDAD O INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO

juliocesarcaballerohuayllaniTrabajo13 de Septiembre de 2011

9.367 Palabras (38 Páginas)1.712 Visitas

Página 1 de 38

TEORÍA DE LA NULIDAD O INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO

INTRODUCCIÓN

El estudio de la nulidad de los actos o negocios jurídicos se constituye en uno de los principales temas a abordarse en el estudio general de los mismos debido, sobretodo, a su utilidad práctica, por cuanto gran parte de casos judiciales reales referidos a actos jurídicos versan, mayormente, sobre nulidad y fraude en los negocios jurídicos.

El acto o negocio jurídico puede ser entendido como un supuesto de hecho conformado por la confluencia de manifestaciones de voluntad, cuando estamos ante actos sinalagmáticos, o por lo menos por declaración de una sola voluntad. Empero tales voluntades buscan surtir efectos en la vida real y jurídica de las partes que las manifiestan.

Cuando dichos actos no surten los efectos queridos y esperados por las partes nos encontramos ante la figura de la ineficacia, la misma que consiste, según lo dicho, en la ausencia total o parcial de los efectos buscados por las partes al manifestar su voluntad.

La nulidad es considerada por la doctrina mayoritaria como uno de los tantos supuestos de ineficacia de los actos jurídicos.

Tal ineficacia puede deberse, entre sus tantos supuestos, a un defecto severo en la conformación o celebración del acto jurídico. Por ello, a este tipo de ineficacia se la suele denominar estructural, la misma que coincide con la institución de la invalidez de los negocios jurídicos, según nuestro derecho.

Ahora bien, la invalidez presenta hasta dos supuestos muy conocidos: la nulidad y la anulabilidad, llamadas también nulidad absoluta y relativa, respectivamente.

El tratamiento de la nulidad en nuestra codificación civil se ve facilitada por la estipulación de causales expresas en el texto legal. Ad empero, existiendo también en nuestro sistema las nulidades virtuales o tácitas, el asunto se torna un tanto complejo, por cuanto ya no es la propia norma legal la que sanciona con nulidad el acto en sí, sino que tal invalidez debe ser apreciada caso por caso a fin de determinar el contenido ilícito del negocio.

Finalmente, y no menos problemático es el tema referido a la inexistencia del acto jurídico, institución que ha sido asemejada a la nulidad en cuanto a sus efectos en nuestro ordenamiento normativo formal.

ASPECTOS PRELIMINARES

ORIGEN ETIMOLÓGICO Y SIGNIFICADO DEL VOCABLO NULIDAD

En palabras de Jorge Camusso “la voz nulidad deriva de la palabra nulo cuyo origen etimológico proviene de nullus: de ne que significa no y ullus que significa alguno, haciendo que por nulo deba entenderse aquello que es falto de valor y fuerza para obligar o tener, por ser contrario a las leyes, o por carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo” .

BREVES ANTECEDENTES HISTÓRICOS

“Por historia conocemos que en el derecho romano la nulidad tuvo una gran simplicidad. El acto nulo se consideraba inexistente y no producía efecto alguno.

Los romanos no conocieron una acción declarativa de nulidad, efectivamente el acto era inexistente o válido.

Sin embargo, posteriormente sobrevino la nulidad pretoriana con la cual se concedía una reparación tan amplia como la restitutio in integrum. Al producirse la disolución de un acto por nulidad pretoriana, se ordenaba la restitución de lo recibido por dicho acto. Por ello se podría afirmar que entre los romanos sí existió, aunque incipientemente, una teoría de la nulidad.

No obstante lo dicho, debe quedar claro que el derecho civil de entonces no admitía la existencia de actos anulables o afectados de nulidad relativa, no era posible concebir que los mismos pudieran ser susceptibles de saneamiento por la confirmación o ratihabitio como la denominan las fuentes originales.

Si el acto legítimo adolecía de un defecto o de la ausencia de un requisito, el mismo sencillamente era inexistente. Si faltaban los requisitos del acto, el mismo era insusceptible de ser confirmado, justamente porque era inexistente.

Empero, la circunstancia de que se construyera la doctrina de la nulidad en torno a las excepciones y defensas que brindaba el proceso, posibilitó la idea de la confirmación del negocio viciado renunciado primeramente.

De ese modo fluyen en el derecho romano dos formas de anular un acto jurídico: la nulidad civil que operaba de pleno derecho y la nulidad pretoriana que exigía el ejercicio de una acción y que tenía efecto sólo después de la sentencia.

Al respecto se ha afirmado que estas categorías de actos nulos y anulables quizás no fueron conocidas por los jurisconsultos romanos, pero sí por los comentaristas posteriores del Corpus Iuris Civiles.

Por razones derivadas de la práctica procedimental se distinguió, entonces, entre la sanción del derecho civil, en que se incurría por falta de uno de los requisitos de validez del contrato, lo que vino a ser la nulidad absoluta o el acto nulo, y, la protección que el Pretor concedía en virtud de su imperium, a los menores, así como a los contratantes cuyo consentimiento hubiera sido viciado, lo que ha venido a ser la nulidad relativa.

Dicho de otro modo, para el derecho quiritario el acto existía o no existía; en cambio el derecho honorario admitió la existencia de los actos anulables, eficaces al principio y que podían quedar sin efecto mediante el rechazo de la acción pertinente o la restitución el estado anterior obtenida por la restitutio in integrum” .

CONCEPTOS DE LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO

CONCEPTOS GENERALES

Como dice el autor, "la falta de uno cualquiera de los elementos constitutivos del negocio o de los requisitos legales del mismo o también de los requisitos objetivos o subjetivos podría determinar, respectivamente, la inexistencia o la invalidez del negocio. Pero, en realidad, el ordenamiento procede con mucha cautela, en unos casos reconociendo implícitamente la inexistencia del negocio; en otros sancionando la invalidez; en otros ordenando, como consecuencia, la mera ineficacia; en otros, finalmente, limitándose a conminar con una pena a los autores del negocio irregular "

Dice el autor “Por lo tanto, el concepto de ineficacia, entendido en un sentido amplio, comprende todos los casos en que la reacción del ordenamiento jurídico incide sobre la producción de los efectos del acto disconforme; efectos que se eliminan, se reducen o se perturban" .

Como dice el autor “Si el acto no produce sus efectos jurídicos norma es (todos o algunos de ellos) es calificado de ineficaz. El acto es ineficaz tanto cuando no se dan efectos (sociales, económicos, etc.) perseguidos como cuando se hace cesar, o lo efectos no pueden hacer valer frente a ciertas personas.

El acto ineficaz no produce los efectos que le son propios, es decir, los que se deducen de su contenido o de las normas supletorias que lo regulan. Ello no impide que el acto ineficaz produzca otros efectos dispuestos por la ley, aunque no sea deseado por las partes (por ejemplo, la obligación de pagar los daños derivados del incumplimiento de un contrato).

El acto jurídico puede ser ineficaz entre las partes y frente a terceros o puede ser eficaz entre las partes, pero ineficaz u inoponible frente a terceros. El acto jurídico es calificado de ineficaz cuando, no produce ninguno de sus efectos o lo produce algunos, pero no todos” .

POSICIÓN DEL AUTOR JUAN ANDRÉS CORREGA ACUÑA

a) Acepciones de la ineficacia jurídica:

1) Ineficacia jurídica en sentido amplio.

“Un acto jurídico es ineficaz en sentido amplio, cuando no genera sus efectos propios o deja de producirlos por cualquier causa.

Cuando la causa que priva de efectos al acto jurídico consiste en un defecto intrínseco, hay invalidez del mismo. Tal ocurre cuando uno de sus elementos constitutivos está viciado (por ejemplo, error en la voluntad). Se plantea sin embargo el siguiente problema: ¿Se comprende dentro de la invalidez la inexistencia jurídica?; es decir, la omisión de un requisito esencial para la existencia de un acto jurídico, como por ejemplo la demencia de una de las partes, lo que implica ausencia de voluntad y no sólo una voluntad viciada, como en el caso de error (salvo que se trate del error esencial u obstáculo, donde también falta la voluntad y por ende habría, a juicio de algunos, inexistencia jurídica).

Algunos sostienen que la inexistencia jurídica no puede comprenderse en la noción de invalidez, puesto que solamente un acto que existe puede ser válido o inválido. Para otros, mirando el problema con un criterio práctico, se justifica que la invalidez comprenda la inexistencia y que ésta se sancione con la nulidad absoluta.

En consecuencia, la invalidez se define como la falta de idoneidad de un acto jurídico para producir sus efectos propios, por un defecto intrínseco, “congénito”, defecto que puede consistir en la falta de alguno de sus elementos esenciales o constitutivos, tanto de existencia como de validez” .

2) Ineficacia jurídica en sentido estricto.

“Supone un acto jurídico existente y válido, pero que no produce efectos o queda privado de ellos, a consecuencia de un hecho posterior a la ejecución o celebración del acto, ajeno al acto mismo, como por ejemplo en el caso de la resolución, la revocación, la caducidad, la imposibilidad, etc.” .

b) Nociones generales acerca de la inexistencia y la nulidad.

“Se ha sostenido por algunos autores que si se omite una condición de existencia, el acto es inexistente ante el Derecho. En tal caso, se está ante una apariencia

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (59 Kb)
Leer 37 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com