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Objeto Y Fuentes Del Derechos Comercial. Actos De Comercio.


Enviado por   •  10 de Enero de 2013  •  3.378 Palabras (14 Páginas)  •  1.908 Visitas

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Tema I: objeto y fuentes del derechos comercial. Actos de comercio.

1.-1 concepto del derecho comercial

El derecho comercial se define, generalmente, como la parte del derecho privado que rige las operaciones jurídicas efectuadas por los comerciantes entre sí y con sus clientes.

En ese sentido limitado, el derecho comercial es el conjunto de normas que se aplican a los actos de comercio, sin tener en cuentas la persona de su autor.

En un sentido más amplio, y también más actual, puede definirse como la parte del derecho a que se encuentran sometidas las operaciones jurídicas de comercio, así como quienes las efectúan a titulo profesional.

1.2 Rama del derecho a la que pertenece el derecho comercial

El derecho mercantil pertenece a la rama del derecho privado ya que es un complejo de normas de derecho privado especiales para los comerciantes y la actividad mercantil.

El derecho privado regula el conjunto de normas relativamente a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificado como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.

1.3 Objeto del derecho comercial

El objeto en el acto de comercio, es en sí, producir consecuencias de derecho entre los comerciantes o cuando se realice una operación mercantil.

Por eso se dice que el objeto del acto de comercio puede ser:

1. directo, o

2. Indirecto.

Objeto desde el punto de vista Directo.

Consiste en la creación, transmisión, modificación o reconocimiento o extinción de derechos y obligaciones dentro de las actividades comerciales o en el ámbito mercantil. Esto quiere decir, que las personas que al realizar cualquiera de las actividades consagradas en el artículo 75 del código de comercio, —que ya se estudiaron—, como actividad u ocupación habitual, estarán produciendo directamente actos de comercio.

Objeto desde el punto de vista Indirecto.

El segundo consiste en realizar la actividad mercantil, con lo que se cumple el cometido comercial que se tiene encomendado. Esto quiere decir, que los actos que se realicen estarán vinculados con la obligación, según sea el caso, de Dar, Hacer o No Hacer.

Espero que te sirva.

1.4 Fuentes del derecho comercial

La ley, los usos y la jurisprudencia son los poderes creadores del derecho que acuden a nuestra mente. Emanan de la autoridad pública, de la fuerza de la costumbre y de la autoridad judicial. Con diferencias de grado, son los modos de generación del derecho en todas ramas. Naturalmente el derecho encuentra en ellos sus fuentes.

Al mismo tiempo que se extendía el comercio y sus primeras normas jurídicas por la ciudades marítimas de Francia, readquiría vigor la feria en muchas de ellas; a tal punto, que Luis XI organizó en Lyon, por ordenanzas de 1492 1464 la celebración anual de cuatro ferias internacionales, acordando para el efecto, privilegios especiales a los mercaderes que quisieran concurrir o enviar sus mercancías, y otorgando fuerza ejecutoria en todo el reino a las decisiones de u tribuna especial - de la conservación – convertido entonces en jurisdicción comercial permanente. Un siglo después, Carlos IX creó en Paris la jurisdicción consular – tribunal de comercio -, institución ya conocida aunque con carácter oficioso, desde los tiempos del consulado del mar.

Pero todas estas ordenanzas y otras más relativas al comercio (anterior y posterior) solo tendían a resolver determinadas cuestiones, el derecho comercial, en todo lo demás, los constituían los usos y las costumbres.

Nuestro derecho comercial, cuya fuente directa y principal es el código de comercio, tiene, como fuentes subsidiarias, el código civil y los usos del comercio. La legitimidad de estas fuentes, se derivan especialmente del Art. 1107 del código civil mismo, según el cual: Los contratos, bien tengan una denominación propia o no la tengan, están sometidos a reglas generales, que son objeto del presente título.

Las reglas particulares para determinados contratos, se hayan establecidas en los títulos elativos a cada uno de ellos; y las re4glas particulares a las transacciones comerciales, se encuentran, establecidas en las leyes establecidas al comercio".

1.4.1 Constitución

Las leyes relativas al comercio, son las disposiciones generales contenidas en el título III, libro del código civil, relativas a las obligaciones y los contratos los que se aplican a las "transacciones comerciales".

También deben incluirse otros códigos, tales como: el de procedimiento civil y el penal, así como diversas leyes especiales que tienen relación más o menos estrechas con el comercio y con su ejercicio, cuyo estudio forma parte de otras ramas del derecho.

1.4.2 Jurisprudencia

Al igual que la práctica, la jurisprudencia tampoco es una fuente directa del derecho. Mas como en todas las ramas, el derecho comercial surge, a menudo, de la repetición de una misma solución en las decisiones judiciales dictadas a propósito de los mismos casos prácticos.

En razón de la movilidad de las instituciones comerciales, de la imaginación creadora del comercio y de la importancia de los intereses en juego, los tribunales son llamados a intervenir, con más frecuencia que en otras ramas del derecho, para interpretar leyes siempre nuevas y a pronunciarse sobre el valor de un uso o de una práctica, tanto más pronta a formarse cuanto más activa sea la vida comercial.

La jurisprudencia comercial adquiere, pues, un papel considerado, tanto por la variedad de los problemas que los tribunales deben resolver, como por la importancia de las soluciones para los intereses en juego.

FUENTES DEL DERECHO

Son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por normas religiosas o norma jurídicas, normas que componen el ordenamiento social (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal o (fuentes formales).

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