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ACTUACIÓN DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES EN EL ORDEN PÚBLICO


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  1.077 Palabras (5 Páginas)  •  225 Visitas

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Niveles de actuación y aplicación del poder de policía en materia de orden público:

El orden público se rige por la Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana (2001) tiene por objeto regular los métodos y parámetros de actuación cuando converjan las funciones de los órganos de seguridad ciudadana en una situación que requiera asistencia conjunta y participación compartida, estableciendo límites y medidas metodológicas

Según la ley orgánica del servicio de policía y del cuerpo de policía nacional en los:

Art.3: El servicio de policía es el conjunto de acciones ejercidas en forma exclusiva por el Estado a través de los cuerpos de policía en todos sus niveles, conforme a los lineamientos y directrices contenidos en la legislación nacional y los que sean dictados por el Órgano Rector, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley.

Art.4: Son fines del servicio de policía:

1. Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y

Garantizar la paz social.

2. Prevenir la comisión de delitos.

3. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.

4. Controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito.

5. Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la

Conciliación.

Art.5: El servicio de policía es predominantemente preventivo, interviniendo sobre los factores que favorecen o promueven el delito y se prestará de manera continua e ininterrumpida.

Según el Manual de actuación de los cuerpos de policía para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones (2012), la actuación de los cuerpos de policía para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones, según las normas sobre la actuación de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político-territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, debe orientarse por los siguientes principios:

1.- Respeto y garantía del derecho humano a la vida como valor supremo en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.

Supone que la actuación de los cuerpos de policía y sus funcionarios y funcionarias debe siempre estar orientada a proteger de forma privilegiada y preferente la vida de las personas ante otros derechos, intereses y bienes tutelados.

2.- Ponderación de los derechos humanos y garantías.

Cuando existan conflictos en el disfrute de los derechos de las personas que participan en reuniones públicas y manifestaciones con relación al resto de las personas, grupos o la población en general, la actuación de los cuerpos de policía debe valorar las alternativas que hagan posible el disfrute o ejercicio simultáneo de los derechos de todos y todas, observando en todo momento la protección especial a la vida, la salud e integridad personal.

3.- Protección de las poblaciones en situación de vulnerabilidad.

La actuación de los cuerpos de policía y de sus funcionarios y funcionarias en los procedimientos dirigidos a garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones públicas y manifestaciones debe asegurar atención especial y diferenciada a las poblaciones en situación

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