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ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS MAICES NATIVOS


Enviado por   •  12 de Marzo de 2013  •  1.028 Palabras (5 Páginas)  •  412 Visitas

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Administración Pública del Distrito Federal

Delegación Milpa Alta

Aviso por el que se da a conocer el Acuerdo Administrativo para la Conservación y Protección de los Maíces Nativos en Milpa Alta

VÍCTOR HUGO MONTEROLA RÍOS, Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Milpa Alta, con fundamento en los artículos 122, Apartado C Base Tercera fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 8 fracción II, 12 fracciones I, IV, V, y IX, 16, 87, 104, 105 párrafo primero, 112 párrafo segundo y 117 fracción XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo segundo, 7 párrafo primero, 10 fracción XII, 36, 37, 38 y 39 fracciones XLV, LXI, LXIV, y LXXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 fracción III, 2 fracciones IV, V y VII, 3 fracciones II, IV y VI, 5, 6 fracción III, 10 fracción IV, 13 fracción III, 18 fracciones I, V, VIII y IX, 19, 20, 21, 25, 85 fracción II último párrafo y 86 de la Ley Ambiental del Distrito Federal y 120, 121, 122, último párrafo, 122 bis fracción XII inciso g) y 176 fracciones II, IV y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que México es el país considerado como uno de los centros de origen, domesticación y diversidad del maíz;

Que México tiene la mayor cantidad de diversidad de maíz en el planeta, con al menos sesenta y cinco razas catalogadas, consecuencia de colectas realizadas.

Que en suelo de Conservación del Distrito Federal persiste, in situ, el teocintle y se cultivan aproximadamente 40 variedades de 6 razas de maíz;

Que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicò en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fecha 25 de febrero de 2009, la Declaratoria de “Protección de las Razas de Maíz del Altiplano de México” cultivadas y producidas en Suelo de Conservación del Distrito Federal y el Acuerdo por el que se expide el Programa de Protección de las Razas de Maíz del Altiplano Mexicano para el Distrito Federal, con fecha...

Que en la Delegación Milpa Alta, el cien por ciento de su territorio, está clasificado como Suelo de Conservación; de acuerdo con el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal;

Que la Delegación Milpa Alta, habitada por Pueblos Originarios, es dueña de una riqueza histórica que data desde los primeros habitantes y por consecuencia sus usos y costumbres están ligados a la historia de Mesoamérica;

Que en la actualidad existen alrededor de dos mil seiscientas hectáreas de cultivo de maíz;

Que Milpa Alta cuenta con diferentes razas que se han mezclado como son: Chalqueño, Chalqueño Cónico, Chalqueño Elote Cónico, Cónico, Cónico Chalqueño, Cónico Pepitilla, Cacahuacintle y Palomero-Cónico;

Que la Delegación Milpa Alta, cuenta con el Programa para el Desarrollo Rural Sustentable de Milpa Alta, (PRODERSUMA);

Que en la modalidad individual de este Programa, la línea de acción “Agroecología” (“Conservación y Protección de los Maíces Nativos”), tiene como objeto principal, proteger el suelo de la demarcación de maíces genéticamente alterados (transgénicos) y mantener el cultivo tradicional en el sistema de milpa, no sólo como un modo de vida; sino como un sistema productivo tradicional, dotándolo de nuevas técnicas que le permitan ser más productivo;

Que reconocer la milpa es reconocer las tradiciones ancestrales de los Pueblos Originarios, su historia y razón de ser;

Que los productores y productoras de maíz y la Delegación Milpa Alta, a través de la Jefatura Delegacional, el 4 junio del 2011, efectuaron la declaración comunitaria de Milpa Alta libre de maíz transgénico, por tanto he tenido a bien emitir el presente:

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS MAÍCES NATIVOS EN MILPA ALTA.

PRIMERO.- La Dirección General del Medio Ambiente de la Delegación Milpa Alta, a través del Programa para el Desarrollo Rural Sustentable de Milpa Alta PRODERSUMA, canalizará ayudas financieras a los productores dedicados al cultivo del maíz nativo para grano bajo el sistema de milpa, asociado o intercalado con fríjol, haba, quelites, y calabaza. Para ello se destinará presupuesto asignado a la delegación del capítulo 4000, para los siguientes rubros: mano de obra y servicios técnicos. Los solicitantes deberán cubrir los requisitos que se señalen en las Reglas de Operación del programa en comento, que se publican anualmente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

SEGUNDO. La Dirección General del Medio Ambiente de la Delegación Milpa Alta, a través del personal de la Unidad Técnica Operativa del PRODERSUMA, apoyará en el acopio de mazorcas de maíz grano que los productores deberán proporcionar al programa, para su envío a una institución pública quien realizará el análisis de las mismas, con el propósito de descartar la posible presencia de maíz transgénico. Lo anterior en el marco del monitoreo de los maíces nativos libres de transgénicos.

TERCERO.- La Dirección General del Medio Ambiente de la Delegación Milpa Alta, a través del PRODERSUMA, instrumentará en la delegación, talleres de selección de semillas en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente e instituciones académicas y de investigación, con el objeto de caracterizar las razas de maíz nativas, rescatar y mejorar el proceso de selección de semillas, mejoramiento genético y generar el intercambio de semillas entre los productores locales. Todo ello con la finalidad de proteger y mejorar el germoplasma nativo.

CUARTO.- La Dirección General del Medio Ambiente de la Delegación Milpa Alta, establecerá vinculación con las instancias del gobierno local y federal que cuenten con programas de apoyo a la producción de maíz con la finalidad de apegarse a lo dispuesto por el Programa de Protección de las razas de Maíz del Altiplano Mexicano para el Distrito Federal, emitido por la Secretaría del Medio Ambiente; así mismo cualquier programa , proyecto o actividad relacionada con el cultivo de maíz, que se instrumente en el Suelo de Conservación de Milpa Alta, deberá ser acorde a dicho programa y a lo dispuesto en el presente Acuerdo Administrativo.

TRANSITORIO

Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo.- El presente acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el Distrito Federal, en la Ciudad de México el treinta de enero de dos mil trece.

VÍCTOR HUGO MONTEROLA RÍOS

JEFE DELEGACIONAL EN MILPA ALTA

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