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AMPARO INDIRECTO. CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2018  •  Trabajos  •  3.161 Palabras (13 Páginas)  •  183 Visitas

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NIVERSIDAD MEXICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA.

AMPARO

ACTIVIDAD DE APLICACIÓN 1 DE 2

ASESOR: LIC. JORGE RUBÉN GÓMEZ GONZÁLEZ

ALUMNO: ELIA YUNUEN VERDUZCO GUTIÉRREZ

CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN

Realice un mapa conceptual fundamentado legalmente en el que desarrolle sin transcribir, el contenido de los artículos de nuestra Carta Magna que establecen el control de la constitución, así como un punto de vista personal referente al principio de supremacía y al principio de rigidez.

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        ARTICULOS 103, 105, 107, 128 Y 133 CONSTITUCIONAL.[pic 6][pic 7]

EL CONTENIDO DE ESTOS ARTÍCULOS ES EL SIGUIENTE:[pic 8]

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SISTEMAS DE DEFENZA

CONSTITUCIONAL

  • Por órgano político
  • Por órgano judicial
  • Por órgano mixto

PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.

Este principio se considera como uno de los mas importantes dentro de la constitucional, dado que se refiere a la jerarquía de las leyes, dándole la mayor a nuestra carta magna y considerando que actualmente su interpretación ya no es la misma que en su origen, dado las reformas, donde si bien es cierto toda ley o reglamento debe estar conforme al contenido de nuestra constitución ( si no seria inconstitucional) también es cierto que ya ha surgido la convencionalidad del derecho donde se pone por encima de todo al derecho humano de las personas, por lo que este principio se extiende no solo al contenido de la constitución, sino también ya a los tratados internacionales o cualquier ley que beneficie a las personas. Por tanto, su importancia no se limita sino se extiende de tal manera que considero que este principio tiene un desarrollo beneficioso para el gobernado en contra de los actos de autoridad que lo afecten.

PRINCIPIO DE RIGIDEZ.

Respecto a este principio establecido en la constitución puedo decir que brinda un esquema para que los órganos de control constitucional realicen su labor de una forma ordenada y precisa, dado que dirige y obliga a sus representantes jurisdiccionales a actuar conforme a lo establecido en la ley, dándole un rango de importancia a la norma constitucional por encima de cualquier otra, por lo que, considero que cumple con una labor importante al momento de dictar resoluciones en los tribunales constitucionales.


AUTORIDAD Y ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO

A partir de notas periodísticas de actualidad (incluyendo la impresión de pantalla correspondiente), presente tres casos de posibles actos reclamados derivados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

AUTORIDAD RESPONSABLE.  Son todas aquellas personas u órgano estatal que está investido de facultades o poderes de decisión o ejecución, cuyo ejercicio crea, modifica o extingue situaciones generales o concretas, de hecho o jurídicas, con trascendencia particular y determinada, de una manera imperativa.

La Ley de Amparo, señala una conceptualización legal de autoridad responsable, que es la siguiente: Artículo 11.- Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la Ley o acto reclamado.

Es entonces la autoridad responsable un órgano de gobierno o un organismo público descentralizado; nadie que no tenga esa calidad, puede ser considerado como autoridad para efectos del amparo, de la cual se  desprenden dos clases de autoridades: las ordenadoras y ejecutoras.

ACTO RECLAMADO. Todo hecho o disposición autoritario concreto y particular, es decir, puede entenderse por acto de autoridad, cualquier hecho voluntario e intencional, negativo o positivo imputable a un órgano del estado, consistente en una decisión o en una ejecución o en ambas conjuntamente, que produzcan una afectación en situaciones jurídicas o de hecho determinadas, que se impongan imperativa, unilateral o coercitivamente, dentro de tales características, destaca el elemento voluntariedad que lo distingue de un acontecimiento cualquiera, el de intencionalidad que estriba en la causación de una afectación, esto es que tiende a la obtención de un fin determinado, así como la índole decisoria o ejecutiva del acto dotado de imperatividad, unilateralidad y coercitividad, que le imprimen naturaleza autoritaria y que por ello puede producir una afectación en bienes o derechos del particular, por lo tanto, el acto de autoridad reclamable a través del juicio de garantías, necesariamente debe inferir un agravio o lesión a cualquier derecho o bienes del gobernado, para que le asista interés jurídico en reclamarlo.


NOTAS PERIODISTICAS

PODER EJECUTIVO

Ayuntamiento de Puebla clausura 300 espectaculares

El ayuntamiento de la ciudad de Puebla emprendió una cruzada en la que ya ha clausurado 300 espectaculares, cuya colocación presenta irregularidades. 700 procedimientos administrativos fueron llevados a cabo contra varias empresas y particulares, debido a la colocación ilícita de dichos espectaculares.

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Los espectaculares fueron clausurados por diversos motivos, como estar instalados sobre alguna azotea o que carecen de la licitación y los permisos adecuados aprobados por el ayuntamiento poblano, por no contar con sus refrendos o por estar invadiendo la vía pública. Una de la zona con mayor concentración de este problema es el norponiente de la ciudad, en donde se han instalado muchas de estas estructuras sin contar con las licencias adecuadas.

La jefa del departamento de coordinación de Anuncios y Control de la Contaminación Visual, Margarita de la Peña Esnarriaga, indicó que aún se tienen muchos procedimientos administrativos abiertos, pues las empresas y los particulares contra los que se actuó si cuentan con algunos de los requisitos necesarios para la instalación de los espectaculares; cumplen con el 50% de dichos requisitos.

De la Peña indicó que a todos los responsables de los espectaculares a los que les faltan los requisitos necesarios se les otorga un plazo de 90 días para ponerse al corriente con los trámites y permisos faltantes. Agotado este periodo, es cuando el ayuntamiento procede a la clausura.

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