AEl amparo es un medio de control constitucional para la resolución de conflictos.
kimcatinfiniteApuntes20 de Noviembre de 2017
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Definición
El amparo es un medio de control constitucional para la resolución de conflictos.
Tipos de amparo.
Amparo directo
- Procede contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso. Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.
- ¿Ante quien se presenta? Deberá presentarse por conducto de la autoridad señalada como responsable, acompañando una copia para su expediente y una para cada una de las partes en el juicio.
- ¿Quién resuelve? Tribunal colegiado de circuito.
- Pruebas: Confesional, documentos públicos, documentos privados, prueba pericial, inspección judicial, prueba testimonial.
- Suspensión del acto reclamado: La suspensión del acto reclamado la concede o niega la autoridad responsable (artículo 170 de la Ley de Amparo).
Amparo indirecto
- Procede contra leyes, actos que no provengan de tribunales judiciales administrativos o del trabajo, actos de dichos tribunales ejecutados fuera de juicio o después de concluido éste, actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, actos ejecutados dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas a él.
- ¿Ante quien se presenta? Juez de distrito
- ¿Quién resuelve? Juez de distrito
- Pruebas: Confesional, documentos públicos, documentos privados, prueba pericial, inspección judicial, prueba testimonial.
- Suspensión del acto reclamado: La suspensión del acto reclamado la concede el Juez de Distrito, pudiendo decretarse de plano o a petición de parte. En esta última, se encuentra la provisional y la definitiva.
Informe justificado
Es el reporte escrito o por medios magnéticos dentro del plazo de 15 días (pero el plazo puede ampliarse 10 días más si el juez lo estima pertinente), con el cual se dará vista a las partes. En este se expondrán las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo. Deberá rendirse con 8 días de anticipación a la fecha de audiencia. Art 117 ley de amparo.
Informe previo
En el informe previo la autoridad responsable se concretará a expresar si son o no ciertos los actos reclamados que se le atribuyan, podrá expresar las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión y deberá proporcionar los datos que tenga a su alcance que permitan al órgano jurisdiccional establecer el monto de las garantías correspondientes. Las partes podrán objetar su contenido en la audiencia. En casos urgentes se podrá ordenar que se rinda el informe previo por cualquier medio a disposición de las oficinas públicas de comunicaciones. Art. 140 ley de amparo.
Suspensión del acto reclamado.
Es la paralización del acto reclamado, de manera que, si este no se ha producido, no nazca, y si ya se inició, no prosiga, es decir, se paralicen sus consecuencias o resultados.
La autoridad responsable decidirá, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad.
Tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.
Cuando se trate de juicios del orden penal, la autoridad responsable con la sola presentación de la demanda| ordenará suspender de oficio y de plano la resolución reclamada. Si ésta comprende la pena de privación de libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Órgano jurisdiccional de amparo, por mediación de la autoridad responsable.
- Se decretará de oficio o a petición del quejoso.
- La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas
- La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.
Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias salvo las señaladas en el último párrafo de este artículo, siempre que concurran los requisitos siguientes:
- Que la solicite el quejoso
- Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
La suspensión se podrá pedir en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria.
Integración del poder judicial
Poder judicial de la federación.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación:
- Se compone de 11 ministros y se divide en plenos y salas.
- El Pleno se integra por la totalidad de integrantes de la Corte, pero requiere únicamente de siete para sesionar en la mayoría de los casos. Sus resoluciones se toman por mayoría de votos, excepto en los mismos casos en los que se requiere de más de siete integrantes para sesionar, que se resuelven por mayoría de ocho votos.
- Sus competencias son principalmente jurisdiccionales pero también tiene competencias de índole administrativa y legislativa en sentido material.
- La Corte funciona en dos Salas, cada una compuesta por cinco ministros, de entre quienes se elige a su presidente cada dos años. Se requiere sólo de cuatro integrantes para sesionar y sus resoluciones se toman por mayoría de votos. Las Salas dividen su competencia por materia. La Primera Sala conoce de asuntos civiles y penales, y la Segunda de administrativos y laborales.
- El Tribunal Electoral
- Los Tribunales Colegiados de Circuito
Se integran por tres Magistrados y resuelven:
(1) los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, en las materias civil, penal, laboral o administrativa
(2) los recursos que procedan contra autos o resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, los Tribunales Unitarios o el superior del tribunal responsable,
(3) los recursos de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios o el superior del tribunal responsable;
(4) los recursos de revisión contra resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo federales y del Distrito Federal; (
5) los conflictos de competencia entre Jueces de Distrito o Tribunales Unitarios de Circuito en materia de juicios de amparo, y
(6) los asuntos delegados por el Pleno y las Salas de la Suprema Corte.
- Los Tribunales Unitarios de Circuito
- De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito. En estos casos, el tribunal unitario competente será el más próximo a la residencia de aquel que haya emitido el acto impugnado
- De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito.
- Del recurso de denegada apelación.
- De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo.
- De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo
- Los Juzgados de Distrito
- El Consejo de la Judicatura Federal
Competencia
Son competentes para conocer del juicio de amparo:
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
- El pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán ejercer, de manera oficiosa o a solicitud del Procurador General de la República la facultad de atracción para conocer de un amparo directo que corresponda resolver a los tribunales colegiados de circuito
-Planteado el caso por cualquiera de los ministros
-Recibidos los autos se turnará el asunto al ministro que corresponda, para que dentro del plazo de quince días formule dictamen a efecto de resolver si se ejerce o no dicha facultad;
-Transcurrido el plazo anterior, el dictamen será discutido por el tribunal pleno o por la sala dentro de los tres días siguientes.
- Los tribunales colegiados de circuito
- Amparo directo
- De acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado.
- En materia agraria y en los juicios en contra de tribunales federales de lo contencioso administrativo, es competente el tribunal colegiado de circuito que tenga jurisdicción en donde el acto reclamado deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.
- Sólo conocerán de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos de otros tribunales de la misma naturaleza.
- Los tribunales unitarios de circuito → Amparo indirecto
- Los juzgados de distrito
- Amparo indirecto
- Es competente para conocer del juicio de amparo indirecto que se promueva contra los actos de un juez de distrito, otro del mismo distrito y especialización en su caso
- Cuando se trate de amparos contra actos de autoridades que actúen en auxilio de la justicia federal, no podrá conocer el juez de distrito que deba avocarse al conocimiento del asunto en que se haya originado el acto reclamado.
- Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal, en los casos previstos por esta Ley.
Declinatoria e inhibitoria
La inhibitoria o inhibición consiste en librar una Orden Instruida a un juez para que se abstenga de conocer e iniciar el proceso, y remita el expediente y diligencias practicadas al tribunal competente. Esta se presenta ante un juez o tribunal, a quien se considera competente, para que así lo declare y reclame las actuaciones al órgano judicial que hubiese estado actuando hasta ese momento.
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