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ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL EN MEXICO

thaksoResumen11 de Noviembre de 2020

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UNIDAD 1

1.1        ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL EN MEXICO

Todos los pueblos de la tierra han luchado por alcanzar dos metas en la vida:

1.        Satisfacer sus necesidades físicas y espirituales.

2.        Acabar con la tiranía ejercida por un solo individuo o una clase social de poder público llamada plutocracia (predominio de la clase rica de un país).

En la edad antigua el hombre poseía cierto número de esclavos y podía satisfacer mejor sus necesidades que aquel que no tenía esclavos, pues él tenía que labrar la tierra, construir su casa, recoger el trigo, etc. En Roma el esclavo se multiplicó y como resultado   lógico   nació   como tal   esclavitud, este hecho   social   que   determino   una “institución jurídica reglamentaria”

En la edad media la tierra tuvo también importancia en la satisfacción de las necesidades humanas que se perfeccionó jurídicamente, en las servidumbres, con la forma de derechos reales y personales, por lo que el feudalismo consideró al trabajador como un siervo, por lo que el derecho del trabajo no pudo haber nacido en esa época.

En la época contemporánea en la que vivimos   llamada con más propiedad

Capitalismo industrial tiene entre: otras causas dos muy fundamentales:

1.        La revolución industrial (Inglaterra)

2.        La revolución francesa (Francia)

Ciertamente la revolución industrial se inicia en Inglaterra y no por ende de la naturaleza si no porque fue en ese país donde triunfó una clase social inteligente y progresista que fue la burguesía.  pronto la revolución industrial en Inglaterra se extendió por los principales países europeos entre los que encontramos: Bélgica, Francia, Italia, Alemania y Holanda.

La  segunda  gran  causa  del  capitalismo  industrial   es  denominada   revolución francesa, en términos más exactos:  revolución democrática  burguesa de Francia; en este país como en los citados  anteriormente  la burguesía  creaba  las fábricas, reunía  en  un  local   cierto   número   de  máquinas   todavía   no   perfeccionadas técnicamente  y en cuyo  interior reunta   a. hombres,  mujeres y hasta  niños  para trabajar,  pero aquellos  primeros grupos de obreros no eran libres;  eran siervos del rey de Francia,  no poseían libertad, ni eran iguales a la clase alta,  ello dio motivo a las ideas principales  de "libertad,  igualdad y fraternidad",  que es el símbolo de la revolución francesa.

El derecho de asociación profesional tiene su fundamento legal en la fracción XVI del art, 123.  existe la garantía individual consagrada en el derecho de asociación, en donde el primer problema que surge en nuestro estudio y se determina si la fracción XVI del art.  123 constitucional es un derecho distinto del establecimiento en el art. IX de la misma constitución y son disposiciones antinómicas (contradicción entre dos leyes).

Desde luego  el  problema  fue  planteado   a  raíz  de   la  transformación  de   la constitución  de  1917  (por  Venustiano carranza   en  Querétaro ),   la  constitución política de los estados  unidos  mexicanos  fue inspirada  en las famosas garantías del hombre declaradas al fulminar  el triunfo de la revolución francesa,  que VINO A TERMINAR EN UNA FORMA DEFINITIVA CON EL ABSOLUTISMO QUE SE HABÍA  CONVERTIDO  EN UNA DE LAS MÁS GRANDES ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES, AUNANDO  ASÍ LA LIBERTAD PROPIA DEL HOMBRE.

PRIMER MOVIMIENTO SOCIAL DEL SIGLO XX

La primera ley del trabajo que se tiene conocimiento es la expedida por el general cándido Aguilar en Veracruz el 19 de octubre de 1914, creando en ella las juntas de administración civil encargadas de recibir ras quejas de los obreros y patrones y redimir sus diferencias.

Posteriormente en Yucatán la ley del 14 de mayo de 1915, expedida por el gobernador   del   estado, Gral.   salvador Alvarado quien   creo   el   consejo de conciliación y el tribunal de arbitraje, y después   la ley del trabajo   del 11   de diciembre de 1915, creándose las juntas de conciliación y el tribunal de arbitraje. pero no fue hasta el año de 1917 que el congreso constituyente el que se celebró en Querétaro al triunfo de la revolución cuando se estructuraron en el artículo 123 constitucional las juntas de conciliación y arbitraje para resolver los conflictos entre el capital y el trabajo.

En la historia de nuestro derecho al trabajo se señalan tres grandes momentos.

1.        Este se da en la asamblea constituyente de Querétaro cuando los diputados al concluir sus profundos debates lanzaron al mundo la idea de los derechos sociales como un conjunto de principios e instituciones que aseguran constitucionalmente condiciones justas de prestación de servicios a fin de que los trabajadores pudieran compartir los beneficios de las riquezas nacionales.

2.        Fue la secuencia y continuación del artículo 123 de la constitución cuando se da inicio con la legislación de los estados y que culminó con la ley federal del trabajo de 1931.

3.        Esta constitución de la ley federal del trabajo y por los de hasta ahora 84 años es inigualable por la grandeza de sus ideas y la función que desempeña.

1.2     NACIMIENTO DEL DERECHO LABORAL MEXICANO COMO UNA NECESIDAD SOCIAL

El derecho mexicano del trabajo nació de las relaciones sociales, económicas y de las necesidades vitales de los hombres, en las jornadas   de la revolución   que tuvieron lugar en 1917; es indudable que los autores de la declaración  de los derechos del trabajo tuvieron a la vista las leyes y doctrinas extranjeras, pero es igualmente cierto que esos modelos no crearon ni las necesidades, ni las exigencias

Obreras y que fueron obligados únicamente para dar forma a instituciones y aspiraciones que eran ya una realidad y un imperativo nacional.

En los primeros años del siglo pasado (XX). la industria textil habla alcanzado  una importancia de valor dentro  da la insipiente  evolución  industrial  del país; pero las huelgas  y las  suspensiones   de  labores  fueron  numerosas   en  esos  años  como consecuencia   del  injusto  e  inhumano   tratamiento  a  que   eran  sometidos   los trabajadores   en  los  años  de  1905,  por  lo  que  los  industriales  de  la  república alarmados ante la gravedad de los conflictos se reunieron para estudiar  el problema y decidieron  nombrar una comisión  que deberla  analizar  el problema  y el malestar de los trabajadores; el dictamen  mencionó las siguientes aspiraciones.

a)        La reducción de las horas de trabajo.

b)        Aumento de los salarios.

c)        Prohibición del maltrato.

Por lo que entonces propusieron los patrones los siguientes puntos:

Fijar un horario de trabajo de 6:00 am.  a 8:00 pm., dando 45 minutos para el almuerzo y 45 minutos para la comida, por lo que quiere decir entonces que los trabajadores antes trabajaban 15 horas diarios.

Las medidas adoptadas no dieron ningún fruto en alguna de las fábricas por lo que en 1906 los trabajadores de dos regiones textiles más importantes del país como lo fueron Puebla y Orizaba declararon una huelga, con el fin de obtener la reforma los reglamentos de la fábrica.

El   conflicto fue aplastado con lujo de fuerza por el ejército federal   pero el descontento obrero era tan grande que, en el año de 1907, las 35 fábricas de puebla y Tlaxcala; los patrones firmaron con los obreros una jornada de 12 horas y un salario de $1.00.

En el año de 1910, fue cuando principia la revolución mexicana después de la renuncia del Gral.  Porfirio Díaz a la presidencia de la república   y previo un interinato fue elegido presidente francisco l. madero por lo que se dio cuenta que la relación entre el trabajo y la industria textil conservaban un dramatismo ele los años anteriores por lo que, en el año de 1912, convoca a la secretaría de fomento y a la totalidad de empresarios y trabajadores a fin de que se conviniera una tarifa mínima uniforme en los salarios y que debería de regir en toda la república.

Los resultados más notables fueron los siguientes:

1.- Prohibición de trabajo de menores de 14 años.

2.- Jornada diurna de 10 horas.

3.- Jornada nocturna de 9 horas.

4.- Salario mínimo de $1.00

5.- Aumento en el servicio extraordinario

6.- Prohibición de multas y malos tratos.

7.-Atención médica y medicinas en los casos de accidentes de trabajo.

El 1   de agosto de 1912, entró en vigor lo que habría de ser la primera convención de la ley del derecho mexicano, ya que había nacido la institución al impulso de las necesidades y aspiraciones de los obreros textiles; sin tener ninguna relación con los contratos colectivos de los pueblos de Europa.

Su efectividad sin embargo no fue muy grande ya que faltaba la norma que la hiciera realmente obligatoria, por lo que muchos empresarios la dejaron a un lado.

El 18 de diciembre de 1912, el gobierno que en un esfuerzo final (francisco l. madero}; para lograr su efectividad decretó un impuesto para las empresas que no aplicaran esa ley y en febrero de 1913 fue asesinado   francisco   l.   madero, sucediéndose los acontecimientos que culminaron con la constitución política de los derechos del trabajo en 1917, a cargo de Venustiano carranza.   en los años posteriores de 1917; la industria textil continuó creciendo, no obstante, en el año de

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