ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL EN MEXICO
thaksoResumen11 de Noviembre de 2020
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UNIDAD 1
1.1 ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL EN MEXICO
Todos los pueblos de la tierra han luchado por alcanzar dos metas en la vida:
1. Satisfacer sus necesidades físicas y espirituales.
2. Acabar con la tiranía ejercida por un solo individuo o una clase social de poder público llamada plutocracia (predominio de la clase rica de un país).
En la edad antigua el hombre poseía cierto número de esclavos y podía satisfacer mejor sus necesidades que aquel que no tenía esclavos, pues él tenía que labrar la tierra, construir su casa, recoger el trigo, etc. En Roma el esclavo se multiplicó y como resultado lógico nació como tal esclavitud, este hecho social que determino una “institución jurídica reglamentaria”
En la edad media la tierra tuvo también importancia en la satisfacción de las necesidades humanas que se perfeccionó jurídicamente, en las servidumbres, con la forma de derechos reales y personales, por lo que el feudalismo consideró al trabajador como un siervo, por lo que el derecho del trabajo no pudo haber nacido en esa época.
En la época contemporánea en la que vivimos llamada con más propiedad
Capitalismo industrial tiene entre: otras causas dos muy fundamentales:
1. La revolución industrial (Inglaterra)
2. La revolución francesa (Francia)
Ciertamente la revolución industrial se inicia en Inglaterra y no por ende de la naturaleza si no porque fue en ese país donde triunfó una clase social inteligente y progresista que fue la burguesía. pronto la revolución industrial en Inglaterra se extendió por los principales países europeos entre los que encontramos: Bélgica, Francia, Italia, Alemania y Holanda.
La segunda gran causa del capitalismo industrial es denominada revolución francesa, en términos más exactos: revolución democrática burguesa de Francia; en este país como en los citados anteriormente la burguesía creaba las fábricas, reunía en un local cierto número de máquinas todavía no perfeccionadas técnicamente y en cuyo interior reunta a. hombres, mujeres y hasta niños para trabajar, pero aquellos primeros grupos de obreros no eran libres; eran siervos del rey de Francia, no poseían libertad, ni eran iguales a la clase alta, ello dio motivo a las ideas principales de "libertad, igualdad y fraternidad", que es el símbolo de la revolución francesa.
El derecho de asociación profesional tiene su fundamento legal en la fracción XVI del art, 123. existe la garantía individual consagrada en el derecho de asociación, en donde el primer problema que surge en nuestro estudio y se determina si la fracción XVI del art. 123 constitucional es un derecho distinto del establecimiento en el art. IX de la misma constitución y son disposiciones antinómicas (contradicción entre dos leyes).
Desde luego el problema fue planteado a raíz de la transformación de la constitución de 1917 (por Venustiano carranza en Querétaro ), la constitución política de los estados unidos mexicanos fue inspirada en las famosas garantías del hombre declaradas al fulminar el triunfo de la revolución francesa, que VINO A TERMINAR EN UNA FORMA DEFINITIVA CON EL ABSOLUTISMO QUE SE HABÍA CONVERTIDO EN UNA DE LAS MÁS GRANDES ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES, AUNANDO ASÍ LA LIBERTAD PROPIA DEL HOMBRE.
PRIMER MOVIMIENTO SOCIAL DEL SIGLO XX
La primera ley del trabajo que se tiene conocimiento es la expedida por el general cándido Aguilar en Veracruz el 19 de octubre de 1914, creando en ella las juntas de administración civil encargadas de recibir ras quejas de los obreros y patrones y redimir sus diferencias.
Posteriormente en Yucatán la ley del 14 de mayo de 1915, expedida por el gobernador del estado, Gral. salvador Alvarado quien creo el consejo de conciliación y el tribunal de arbitraje, y después la ley del trabajo del 11 de diciembre de 1915, creándose las juntas de conciliación y el tribunal de arbitraje. pero no fue hasta el año de 1917 que el congreso constituyente el que se celebró en Querétaro al triunfo de la revolución cuando se estructuraron en el artículo 123 constitucional las juntas de conciliación y arbitraje para resolver los conflictos entre el capital y el trabajo.
En la historia de nuestro derecho al trabajo se señalan tres grandes momentos.
1. Este se da en la asamblea constituyente de Querétaro cuando los diputados al concluir sus profundos debates lanzaron al mundo la idea de los derechos sociales como un conjunto de principios e instituciones que aseguran constitucionalmente condiciones justas de prestación de servicios a fin de que los trabajadores pudieran compartir los beneficios de las riquezas nacionales.
2. Fue la secuencia y continuación del artículo 123 de la constitución cuando se da inicio con la legislación de los estados y que culminó con la ley federal del trabajo de 1931.
3. Esta constitución de la ley federal del trabajo y por los de hasta ahora 84 años es inigualable por la grandeza de sus ideas y la función que desempeña.
1.2 NACIMIENTO DEL DERECHO LABORAL MEXICANO COMO UNA NECESIDAD SOCIAL
El derecho mexicano del trabajo nació de las relaciones sociales, económicas y de las necesidades vitales de los hombres, en las jornadas de la revolución que tuvieron lugar en 1917; es indudable que los autores de la declaración de los derechos del trabajo tuvieron a la vista las leyes y doctrinas extranjeras, pero es igualmente cierto que esos modelos no crearon ni las necesidades, ni las exigencias
Obreras y que fueron obligados únicamente para dar forma a instituciones y aspiraciones que eran ya una realidad y un imperativo nacional.
En los primeros años del siglo pasado (XX). la industria textil habla alcanzado una importancia de valor dentro da la insipiente evolución industrial del país; pero las huelgas y las suspensiones de labores fueron numerosas en esos años como consecuencia del injusto e inhumano tratamiento a que eran sometidos los trabajadores en los años de 1905, por lo que los industriales de la república alarmados ante la gravedad de los conflictos se reunieron para estudiar el problema y decidieron nombrar una comisión que deberla analizar el problema y el malestar de los trabajadores; el dictamen mencionó las siguientes aspiraciones.
a) La reducción de las horas de trabajo.
b) Aumento de los salarios.
c) Prohibición del maltrato.
Por lo que entonces propusieron los patrones los siguientes puntos:
Fijar un horario de trabajo de 6:00 am. a 8:00 pm., dando 45 minutos para el almuerzo y 45 minutos para la comida, por lo que quiere decir entonces que los trabajadores antes trabajaban 15 horas diarios.
Las medidas adoptadas no dieron ningún fruto en alguna de las fábricas por lo que en 1906 los trabajadores de dos regiones textiles más importantes del país como lo fueron Puebla y Orizaba declararon una huelga, con el fin de obtener la reforma los reglamentos de la fábrica.
El conflicto fue aplastado con lujo de fuerza por el ejército federal pero el descontento obrero era tan grande que, en el año de 1907, las 35 fábricas de puebla y Tlaxcala; los patrones firmaron con los obreros una jornada de 12 horas y un salario de $1.00.
En el año de 1910, fue cuando principia la revolución mexicana después de la renuncia del Gral. Porfirio Díaz a la presidencia de la república y previo un interinato fue elegido presidente francisco l. madero por lo que se dio cuenta que la relación entre el trabajo y la industria textil conservaban un dramatismo ele los años anteriores por lo que, en el año de 1912, convoca a la secretaría de fomento y a la totalidad de empresarios y trabajadores a fin de que se conviniera una tarifa mínima uniforme en los salarios y que debería de regir en toda la república.
Los resultados más notables fueron los siguientes:
1.- Prohibición de trabajo de menores de 14 años.
2.- Jornada diurna de 10 horas.
3.- Jornada nocturna de 9 horas.
4.- Salario mínimo de $1.00
5.- Aumento en el servicio extraordinario
6.- Prohibición de multas y malos tratos.
7.-Atención médica y medicinas en los casos de accidentes de trabajo.
El 1 de agosto de 1912, entró en vigor lo que habría de ser la primera convención de la ley del derecho mexicano, ya que había nacido la institución al impulso de las necesidades y aspiraciones de los obreros textiles; sin tener ninguna relación con los contratos colectivos de los pueblos de Europa.
Su efectividad sin embargo no fue muy grande ya que faltaba la norma que la hiciera realmente obligatoria, por lo que muchos empresarios la dejaron a un lado.
El 18 de diciembre de 1912, el gobierno que en un esfuerzo final (francisco l. madero}; para lograr su efectividad decretó un impuesto para las empresas que no aplicaran esa ley y en febrero de 1913 fue asesinado francisco l. madero, sucediéndose los acontecimientos que culminaron con la constitución política de los derechos del trabajo en 1917, a cargo de Venustiano carranza. en los años posteriores de 1917; la industria textil continuó creciendo, no obstante, en el año de
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