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Derecho Laboral En Mexico

jose24913 de Septiembre de 2011

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TEMA I.- INTORDUCCIÓN AL DERECHO LABORAL

I.1. Definición del derecho laboral.

Mario de la Cueva, jurista estudioso del Derecho laboral indica el derecho de trabajo es una serie de normas que, a cambio del trabajo humano intenta realizar el derecho del hombre a una existencia que sea digna de la persona humana.

Por su parte Néstor de Buen Lozano, lo define como el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social.

1.2. Naturaleza jurídica del derecho laboral.

Se considera que el Derecho del Trabajo es de naturaleza de Derecho Social, pues independientemente de que el Estado tenga participación no quiere decir que su participación sea determinante, al igual la existencia de un contrato, pero lo que interesa es que desde que el Derecho del Trabajo surge tuvo como mira principal la de restituir la igualdad y justicia social entre los mexicanos y esto es lo realmente interesa y debe tomarse en cuenta para determinar su naturaleza, esto quedará más claro al observar el siguiente sub-punto.

I.3. Orígenes del Derecho Laboral en México.

A. ÉPOCA COLONIAL.

En esta encontramos a la esclavitud, la cual era considerada como función económica y por lo tanto la negación laboral propiamente dicha.

En el ordenamiento jurídico existente, en esta época, toma importancia para nuestra materia, las Leyes de Indias (1561), ya que con estas se buscaba proteger a los antiguos mexicanos y gente trabajadora que pertenecía a la colonia.

En estas Leyes de Indias, encontramos los siguientes puntos importantes para el derecho laboral:

a) Se establece que todo aquel que preste un servicio a otro debe percibir un salario.

b) Se debía determinar la jornada de trabajo.

c) Se fijaron salarios mínimos.

d) Se prohibió la tienda de raya, etc.

También resultan importantes las ordenanzas, que eran por las que se reglamentaban los oficios, mismos que eran controlados por los gremios.

De estos gremios surge la pequeña burguesía industrial, representada por los Maestros y los Artesanos, los cuales en su mayoría eran peninsulares.

Estos gremios desaparecen en 1813, cuando se autoriza a los hombres a crear libremente sus propias fábricas y a dedicarse a los oficios que quieran sin necesidad de presentar exámenes para ingresar a un gremio.

B. MÉXICO INDEPENDIENTE.

En este momento histórico de México encontramos las siguientes características:

a. No obstante de que México logra su independencia, no se da ningún cambio importante en la vida laboral, pues se cae en un largo periodo donde no hay una legislación del trabajo, sin embargo se buscaban formas para aliviar la indigna situación de los trabajadores, entre los que se encontraban niños y mujeres;

b. En 1856, es cuando Ignacio Comonfort expide el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, de carácter civil y donde se regulaban las relaciones laborales, pero se consideraban menos eficaz que las Leyes de Indias.

c. Un año después, esto es, en 1857, se crea la Constitución, en donde en materia del trabajo y predominando las ideas Individualistas-liberales, se establecen los artículos 4 y 5, que consignaban la libertad de profesión, industria y trabajo, así como el principio de que nadie puede ser obligado a prestar trabajo personal sin una retribución y sin su consentimiento.

C. ÉPOCA PRE-REVOLUCIONARIA.

Antes de la Revolución de 1910, se dan para la vida laboral dos movimientos importantes, que vienen a dar un intercambio en este terreno a la vida laboral de los mexicanos, siendo estos movimientos:

a. La huelga de Cananea (1906), donde los trabajadores buscaban mejores salarios, igualdad con los trabajadores norteamericanos, pero este movimiento se ve sofocado con la intervención de tropas Americanas, que gozaron del permiso del Gobernador de Sonora, Rafael Izábal y del Presidente de México Porfirio Díaz.

No obstante el fracaso de este movimiento al menos en ese momento histórico y donde se eliminó a sus dirigentes (los hermanos Metcall, que eran dirigidos por el presidente de la Compañía Coronel C. Green), nos dejo como legado para nuestra Ley Laboral actual lo siguiente:

• Una jornada de ocho horas diarias.

• El principio de igualdad.

• Que en toda empresa sea el 90 % de trabajadores Mexicanos.

b. La huelga de Río Blanco ( 1907 ), esta se genera como consecuencia de una huelga por solidaridad con sus compañeros de Puebla y Tlaxcala, declarada en contra de los propietarios de las fabricas de hilados y tejidos ( Centro Industrial Mexicana ) que se había iniciado desde 1906, para oponerse a la aplicación de un reglamento interno que atacaba la libertad y dignidad de los trabajadores, pues se prohibía a los trabajadores cosas absurdas como el no poder recibir visitas en sus casas, leer periódicos o libros sin autorización previa de la administración, aceptar sin más ni más descuentos en el salario, etc.

Esta huelga se sofoca con el paro total de las empresas textiles ordenadas por el Ministro de Hacienda José Yves, interviniendo para solucionar el problema el entonces Presidente de la República Porfirio Díaz, emitiendo un laudo que favorece a los patrones, pues únicamente se limita a prohibir el trabajo de los menores de 7 años, y ordenando se regresen a sus labores, laudo que no es aceptado por los obreros dando origen a movimientos de motines que terminan con la muerte de muchos obreros. Esto es lo que la hizo diferente a la huelga de Cananea, entre otras.

En esta época influye también el manifiesto de Flores Magón (1906), que contenía entre otros principios los siguientes:

a) Que en la empresa haya mayor número de trabajadores mexicanos y disminuyan los extranjeros.

b) Igualdad de salarios para nacionales y extranjeros.

c) Prohibir el trabajo a menores de 14 años.

d) Jornada máxima de 8 horas.

e) Descanso semanal obligatorio.

f) Fijación de salarios mínimos.

g) Reglamentar el trabajo a destajo.

h) Pago del salario en efectivo.

i) Reglamentar el servicio doméstico y el trabajo a domicilio.

j) Indemnizar por accidente de trabajo, etc.

ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES DE DERECHO DE TRABAJO EN MEXICO.

En 1916 se instala el Constituyente de Querétaro, en donde por primera vez se habla de crear una Ley de Trabajo Federal, basándose en la de Yucatán.

En este Congreso Constituyente de 1917, destacan dos puntos importantes para nuestra materia:

1. El artículo 5 de la Constitución de 1857 se modifica agregándole lo siguiente:

a. El contrato de trabajo sólo obligara a prestar el servicio por lo convenido y que no exceda de un año en perjuicio del trabajador, salvo que el trabajador determine lo contrario (actualmente el art. 40 de la LFT);

b. Cuando el trabajador decida terminar la relación laboral, no se le obligará a extender el contrato en ningún caso que implique en su cuantía la pérdida en sus derechos políticos y civiles;

c. Se crearon Tribunales de Conciliación y Arbitraje similares a los que había en Yucatán;

d. Se establece la jornada obligatoria de 8 horas diarias, no obligando a trabajar más de esta jornada al empleado salvo que medie sentencia judicial o por necesidad de la empresa, y se prohibió el trabajo de mujeres y menores en las Industrias;

e. Se garantiza a los sindicatos el derecho de huelga.

2. El artículo 73 de la Constitución de 1857, se modifica en los siguientes términos “el Congreso tiene la facultad para legislar en materia del trabajo“.

Con esto se otorga la posibilidad de legislar a nivel Federal, y termine las Leyes de los Estados, y sólo prevalezca una en todo el país así mismo, con la modificación de este artículo surge la idea del DERECHO MÍNIMO, como garantía Constitucional, superando con ellos en dos años a la Constitución Alemana de Weimar y quedando derrotada la Doctrina Liberal-Individualista.

LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931

Se divide en 11 puntos:

1. Disposiciones generales.

2. Del contrato de trabajo.

3. Del contrato de aprendizaje.

4. De los sindicatos.

5. De la coalición, paro y huelga.

6. De los riegos del trabajo.

7. De la prescripción.

8. De las autoridades del trabajo y de su competencia.

9. De los procedimientos ante la junta.

10. De las responsabilidades a las autoridades y

11. De las sanciones.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1970.

Se agregan otros puntos como son:

a. Reglamentar la Capacitación y el Adiestramiento;

b. Reglamentar el Trabajo de los Médicos Residentes;

c. Reglamentar el Trabajo de los Trabajadores Universitarios;

d. Reglamentar sobre los Riesgos de Trabajo Profesional, etc. .

Este proyecto se aprueba por las clases sociales y se publica el 1 de Abril de 1970, entrando en vigor de dicho año.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1980.

Como se consideró

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